Los herederos del sultán de Joló vencen a Malasia, que tendrá que pagar 13.354 millones de euros
El laudo dictado en París declara resuelto el contrato de 1878 y señala que los herederos tienen derecho a recuperar el valor de restitución de los derechos de explotación arrendados.
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Ya hay resolución en el litigio de los herederos del sultán de Joló con Malasia en relación con el arrendamiento a perpetuidad de los recursos naturales de ciertos territorios de la isla de Borneo e islas adyacentes, que hoy forman parte de este país asiático. El pasado 28 de febrero, dentro del plazo previsto, se ha dictado el laudo en París, que ha fallado a favor de los herederos y en contra de Malasia, que tendrá que pagar 13.354 millones de euros.
La parte dispositiva del laudo dictado por Gonzalo Estampa declara que el Contrato de 1878 es de "arrendamiento privado internacional, de naturaleza comercial" y que Malasia, la demandada, incumplió dicho contrato. Declara asimismo resuelto el Contrato de 1878 con efectos desde el 1 de enero de 2013 y que los demandantes tienen derecho a recuperar el valor de restitución de los derechos de explotación arrendados en virtud del Contrato de 1878 y de la Escritura de Confirmación de 1903, con un interés pre-laudo del 3,96% anual, a partir del 1 de enero de 2013 hasta 2044, y ordena a Malasia que pague la cantidad de 14.920 millones de dólares (13.354 millones).
El laudo ordena a Malasia a pagar a los Herederos los intereses post-laudo de la suma indicada en el párrafo anterior a un tipo de interés del 10% simple anual. El árbitro concede un periodo de gracia de tres meses a partir de la fecha del Laudo Final en el que no se devengarán intereses para que Malasia pueda hacer frente a las necesidades financieras y administrativas para el pago del importe de los daños y perjuicios determinados en el Laudo Final.
Los abogados Paul H. Cohen y Elisabeth A. Mason de 4-5 Gray's Inn Square Barristers y Bernardo M. Cremades y Bernardo Cremades, Jr. de B. Cremades & Asociados han representado a los Herederos del Sultán de Jolo contra Malasia. Bernardo Cremades Jr. ha comentado que “el árbitro cumplió su mandato escrupulosa y legalmente, dictaminando sobre una controversia de naturaleza contractual entre las partes. No se le pidió determinar la cuestión de la soberanía sobre Sabah. Los demandantes sostienen (y el árbitro estuvo de acuerdo) que el acuerdo de 1878 se refería a los derechos de explotación comercial de los recursos naturales existentes en los territorios arrendados”.
Por su parte, Paul H. Cohen ha mostrado su satisfacción por esta resolución para los herederos del sultán de Joló "tras sufrir una situación comercialmente injusta durante tanto tiempo", y ha valorado que "el Árbitro Único haya resuelto el contrato entre nuestros clientes y Malasia, otorgando a los Herederos del Sultán una indemnización que refleja el espíritu del acuerdo original. Incluso antes del incumplimiento de Malasia en 2013, esta última pagaba alrededor de 1.000 euros al año por el derecho a explotar unos recursos naturales por los que Malasia recibía un beneficio tres millones de veces superior. Finalmente se ha hecho justicia”.
La disputa se remonta a 1878 con un acuerdo firmado en el año 1878 por el Sultán de Sulu y dos particulares británicos para el arrendamiento a perpetuidad de los recursos naturales de ciertos territorios de la isla de Borneo e islas adyacentes, que hoy forman parte de Malasia. En ese momento los recursos naturales eran perlas, nidos de pájaro y madera, y el Sultanato formaba parte del Imperio español.
El precio del arrendamiento se fijó en 5.000 pesos filipinos de 1878. Este contrato está publicado en la Gaceta Oficial de Filipinas y traducido al español por traductores contemporáneos de la Corona España. En 1903 se firmó una adenda al contrato mediante la que se acordó la ampliación del territorio arrendado y se aumentó la cantidad a pagar a 5.300 pesos filipinos.
Los arrendatarios continuaron pagando el mismo: primero los dos firmantes originales, posteriormente la compañía North Borneo Trading Company, que quiebra en 1946, por lo que pasa a manos de la Corona Británica, para pasar finalmente a Malasia en 1963 tras su independencia, país al que hoy en día pertenece esta isla. En la década de los 80´s y 90´s los herederos intentaron solicitar renegociaciones al contrato tras el descubrimiento de nuevos recursos naturales como petróleo y gas. Pero, además, el arrendamiento deja de pagarse por Malasia en 2013, por lo quelos herederos comienzan un nuevo periplo para reclamar el pago. En cifras, los herederos valoran la indemnización en 32.200 millones de dólares, no solo por las cuotas dejadas de pagar, sino por lo que calculan que tiene que abonar Malasia por explotar un territorio rico en petróleo y gas.
El acuerdo de 1878 incluía una cláusula de arbitraje pero no identificaba la sede del arbitraje ni la ley aplicable. Dado que el contrato se firmó en suelo español, los herederos presentaron el 31 de enero de 2018 una demanda ante los tribunales españoles contra Malasia para el nombramiento de un árbitro. El 8 de junio de 2018, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España notifica a la Embajada de Malasia la solicitud de designación de un árbitro.
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