Griñán pide a la Audiencia que aclare la providencia sobre la posiblidad de acudir a la UE por la sentencia de los ERE
El caso de los ERE
La defensa del ex presidente pide a la Sala que diga "qué concretas valoraciones del Tribunal Constitucional" pueden ser incompatibles con el derecho comunitario
Giro en el caso de los ERE: La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del TC pueden no ser compatibles con el Derecho de la UE

La defensa del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE en una sentencia que fue anulada por el Tribunal Constitucional, ha pedido a la Audiencia de Sevilla una aclaración y completo de la providencia emitida por dicho tribunal en la que plantea la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las sentencias dictadas por la corte de garantías. En concreto, la defensa del ex presidente andaluz ha pedido a la Sala que diga "qué concretas valoraciones del Tribunal Constitucional" pueden ser incompatibles con el derecho comunitario.
Para empezar, el abogado José María Calero llama la atención sobre el hecho de que la providencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sólo aparece firmada electrónicamente por uno de los cinco por la magistrados, Pilar Llorente, por lo que pide que se subsane la falta de los otros firmantes, al tiempo que señala que esta resolución excluye la posibilidad de que se recurra, por lo que pide que incluya "la referencia al soporte normativo o legal que ampara tal restricción del régimen ordinario de recursos que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española".
En cuanto al fondo del asunto, es decir, la incompatibilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional con el derecho comunitario, la defensa de Griñán entiende que existe una "falta de identificación por el tribunal de qué es aquello que sería (posiblemente y de forma parcial) incompatible con el derecho de la Unión Europea".
Así, solicita la aclaración y complemento de la providencia de la Audiencia para emitir sus alegaciones, por cuanto considera que es necesario conocer "a qué concretas valoraciones del TC atribuye la Sala esa incompatibilidad con el derecho comunitario".
"En conclusión, se hace inviable llevar a cabo un juicio comparativo entre las normas y jurisprudencia de la UE frente a 'valoraciones' no identificadas, 'excesos' no concretados, 'doctrinas' que parece que se dan por supuestas, sugeridas o insinuadas o frente a clases de sentencias (las que denomina 'interpretativas') que no se definen o identifican mínimamente. Por ello, solo a partir de esa compleción solicitada y poniendo aquellos elementos concretos en contraste con la normativa comunitaria y la sentencia Eurobox Promotion mencionada como referencia, sería posible abordar la tarea de ofrecer a la Sala, con un mínimo rigor, las alegaciones solicitadas", añade el escrito presentado en la Audiencia de Sevilla.
La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
Así lo expone una providencia dictada por los cincos miembros de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que conforman la nueva Sala que debe dictar, de acuerdo con las sentencias de la Corte de Garantías, las nuevas sentencias en el caso de los ERE. "Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión".
Por ello, la Sala ha dado un plazo de diez días a las partes personadas en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE para que puedan hacer alegaciones sobre el "posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" conforme a los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea y otras normas como la jurisprudencia del propio TJUE.
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