Los grafitis son delito si causan daño en el patrimonio artístico
Tribunal Supremo
Arte urbano o gamberrada y, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, posible delito. Todo depende qué representa el grafiti y dónde se pinta. En Sevilla, un juzgado condenó a un joven a pagar 926 euros de multa en 2021 por una pintada en los muros del palacio de la Buhaira. Ese fue el coste de devolver la pared a su estado original. Ahora, el alto tribunal ha establecido que hacer grafitis en los bienes del patrimonio artístico es delito si los daños revisten cierta entidad.
La condena a cinco meses de prisión y el pago de la reparación de unas pintadas en una obra de Chillida en Madrid ha abierto la puerta a que los grafitis en bienes patrimoniales artisticos puedan ser consdierados como delito. La Sala de lo Penal de Supremo ha establecido que el daño intencionado en los bienes del patrimonio histórico-artístico puende ser castigados con penas de cárcel de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, siempre que los desperfectos ocasionados tengan cierta entidad y no sean fácilmente reparables.
De este modo, la magistrada Carmen Lamela, que ha sido ponente de la sentencia, ha condenado a 5 meses de prisión por delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico al autor de unas pintadas en una escultura de Eduardo Chillida, Lugar de Encuentros II, expuesta al aire libre en la Plaza del Rey, de Madrid. El condenado deberá indemnizar al Ayuntamiento con 1.376 euros, que fue el coste de la reparación. Cabe destacar que el Monumento a la Tolerancia que este autor tiene en Sevilla fue en 2019 uno de los más atacados por el vandalismo.
El Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al acusado al considerar que no había quedado acreditado un menoscabo o deterioro de la escultura más allá de un deslucimiento de la misma. En una sentencia anterior, el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid sí le había condenado por delito de daños al patrimonio, resolución que ahora hace firme el alto tribunal.
El Supremo indica que para que sea considerado delito contra el patrimonio, la reparación no puede requerir simplemente una limpieza con agua, sino que deber ser necesaria la intervención de especilistas. En concreto, el monumento madrileño tuvo que ser reparado por restauradores especializados y los trabajos incluyeron el empleo de una máquina hidrolimpiadora de agua nebulizada, la colocación de papetas específicas para la absorción de las tintas del propio grafiti, su retirarda, la limpieza de todo el conjunto y retirada de implantaciones de distinta maquinaria auxiliar.
El alto tribunal destaca que cuando el daño se realiza sobre bienes de valor histórico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos, siempre que revista una cierta entidad estaría incluido en el artículo 323 del Código Penal al haber sido deragada en 2015 lafalta de daños. la conducta debe entenderse incluida en el tipo contemplado en el artículo 323 del Código, siempre que revista cierta entidad, una vez que ha sido derogada en 2015 la falta de daños.
En la sentencia se recuerda que antes de la reforma del código, en 2015, se consideraba que los daños al patrimonio eran los que superaban los 400 euros en su valoración, pero este era un "criterio delimitador contradictorio, por cuanto la gravedad de la conducta debe valorarse siempre en este ámbito atendiendo al valor cultural de los bienes dañados, no relacionado en ningún caso con su valor económico, en muchos
casos, nulo o imposible de determinar". Por esta razón, entiende que "habiéndose suprimido en la actual regulación toda referencia al valor económico de estos bienes", deben encuadrarse como daños al patrimonio "todos los daños dolosos", "sean muebles o inmuebles, supere o no supere dicho daño los 400 euros".
La sentencia destaca que en esta ocasión los grafitis, garabatos o manchas sobre el monumento se consideran delito al no tratarse de "un mero deslucimiento del bien".
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