Giro radical en el juicio al hombre que dejó morir a su madre: la Fiscalía y la defensa pactan una pena de tres años de cárcel
Un caso sin precedentes en la Audiencia de Sevilla
Los psiquiatras niegan que el acusado tuviera la voluntad de matar a su progenitora, que falleció en unas condiciones extremas de insalubridad, y desmontan la tesis de la Fiscalía, que pedía 17 años de prisión
Después de una hora de reflexión, la fiscal cambió su calificación y pasó a acusar por homicidio imprudente, tras lo cual la magistrada disolvió el jurado popular y dejó el caso visto para sentencia
El hombre acusado de dejar morir a su madre: "Yo no quería que muriese, quería seguir escuchando su voz"
La Audiencia de Sevilla vivió ayer un hecho que, según quienes más años llevan en el Palacio de Justicia, jamás había ocurrido allí. Un jurado popular, el que debía establecer la inocencia o culpabilidad de un hombre acusado de dejar morir a su madre enferma en unas condiciones extremas de desnutrición y deshidratación, fue disuelto justo antes de que el caso quedara visto para un veredicto que, obviamente, ya no existirá. Este giro tan radical de la película, además a favor del encausado, obedeció a una razón: tras oír a dos peritos declarar que el homicida “para nada” tuvo la “voluntariedad” de matar a su progenitora, la Fiscalía se vio forzada a modificar su calificación inicial, rebajar al máximo su petición y alcanzar un pacto con la defensa. Empezó el juicio solicitando diecisiete años de cárcel por un delito de homicidio por omisión, agravado por la vulnerabilidad de la víctima, y lo acabó aceptando tres años por homicidio imprudente. El acusado, cómo no, estuvo de acuerdo.
Este final anticipado de la vista oral, que en teoría iba a continuar hoy con los informes de las partes y el próximo lunes con la entrega del objeto del veredicto al jurado, se produjo después de que la fiscal pidiese 45 minutos (al final fue más de una hora) para estudiar qué hacer ante el inesperado giro. Cuando regresó a la sala y comunicó sus conclusiones definitivas, indicó que “a la vista de la pericial” de los forenses “no se puede acreditar que hubo dolo”, es decir, intención de matar. “Sólo podemos atribuir una imprudencia al acusado”, remató. Tras la conformidad, la jueza disolvió el jurado, dio las gracias a sus componentes y dejó el juicio visto para sentencia.
Durante su comparecencia, los psiquiatras que examinaron a José Francisco P.R. para determinar si se le podía imputar algún delito empezaron asegurando que no sufría “ningún tipo de alteración” en el momento de los hechos, en el verano de 2022. Incluso refirieron que él, “a posteriori”, reconoció que “debería haber pedido ayuda” para su madre, que estaba aquejada de un grave problema de colon (entre otras dolencias) y que en un momento dado decidió no salir siquiera de la cama. Cuando el hijo descubrió que había fallecido, el 17 de agosto de 2022, la víctima presentaba un estado deplorable, con múltiples úlceras, larvas de moscas en distintas cavidades corporales y rodeada de sus propias heces.
La clave de la drástica reducción de la condena, curiosamente, llegó después de que la forense indicase que el acusado “pudo detectar el estado de su madre y que era muy probable un desenlace fatal, que era la evolución natural”. La fiscal le recordó que el hombre había alegado que se quedó “bloqueado” tras doce años cuidando de la anciana. “En absoluto es el caso”, espetó.
Entonces recogió el testigo su compañero y la pericial cambió de orientación: “Todos los seres humanos tenemos unos mecanismos psicológicos de defensa, como la negación: cuando una situación produce estrés, tendemos a apartarla. O la racionalización: justificar lo que hacemos. No es mi actuación o mi no actuación lo que causa que mi madre fallezca, sino su evolución natural [como persona mayor, de 88 años, y enferma]. Su bloqueo es que niega lo que es evidente porque le provoca un dolor que no es capaz de asumir. En ningún momento decimos que existe el deseo de que la madre muera. Ve que se va a morir, pero no lo relaciona con su ausencia de cuidados [...]. Y no pide ayuda porque intenta pensar que la cosa no va con él”, explicó el experto, que recordó que “muchas veces las personas mayores se van apagando como una llamita y no van al hospital”, como ocurrió en este caso, en el que además la mujer “no quería saber nada de médicos” pese a que su hijo “intentó llevarla por todos los medios”.
“Él tenía un velo y veía una realidad. Su realidad”, añadieron los forenses, a los que se preguntó si el acusado tuvo la voluntad de que su madre muriese: “Para nada. En ningún momento hemos dicho que este señor quiso acelerar la muerte de la madre. No apreciamos voluntariedad en producir la muerte de la otra persona”, sentenciaron.
Estará algo más de dos años y medio en la cárcel
José Francisco P.R. se conformó con la condena de tres años propuesta por la Fiscalía con el beneplácito de su abogado defensor, lo cual significa que deberá ingresar en un centro penitenciario porque el acuerdo no incluye la suspensión de la ejecución de esa pena. De todas formas, no estará recluido tres años íntegros porque durante la investigación del caso ya estuvo algo más de dos meses en situación de prisión provisional por orden del juzgado de Instrucción que trató el asunto. Por tanto, el acusado estará aproximadamente dos años y nueve meses en la cárcel, de ahí su satisfacción y la de su letrado a la salida de la Audiencia, teniendo en cuenta que el hombre se exponía a una posible condena de diecisiete años cuando comenzó la vista oral.
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