Los gerentes del SAS piden al juez que imponga una fianza de 450.000 euros al PSOE para ejercer la acusación popular
La investigación judicial de las contrataciones de emergencia del SAS
Argumenta que el PSOE está utilizando el proceso como "mero instrumento en el campo de batalla de la lucha por el poder político"
El juez de los contratos del SAS avala la entrega de información de la Cámara de Cuentas
La defensa de los gerentes del Servicio Andaluz de Salud (SAS) investigador por la querella del PSOE-A por los contratos de emergencia ha pedido al juez que imponga una fianza de 450.000 euros a los parlamentarios socialistas para poder ejercer la acusación popular, una cuestión que, no obstante, ya fue resuelta por el juzgado al fijar dicha fianza en 5.000 euros. La defensa pide asimismo que a la vista de la documentación que se reciba por el juzgado tras los requerimientos efectuados "se acuerde el archivo de la causa".
En un escrito presentado por el abogado Miguel Villegas, que representa a la actual gerente del SAS, Valle García, y a sus antecesores, Miguel Ángel Guzmán y Diego Vargas, el letrado pide que se imponga una fianza de 15.000 euros a cada uno de los 30 parlamentarios del PSOE-A que suscriben la querella, al exponer sus dudas respecto a si a los querellantes "no les mueve realmente la defensa de la legalidad sino que el proceso sirva de instrumento al partido político que los aglutina".
La defensa critica el "incierto e injusto relato incriminatorio que se promueve por los querellantes" y en este sentido plantea sus dudas sobre la acusación de los parlamentarios. "¿Es acaso la participación de los querellantes en el grupo parlamentario socialista del Parlamento de Andalucía la que ha determinado su legitimación en la presente causa? De ser así se habría subvertido la finalidad propia del proceso, desnaturalizándolo y convirtiéndolo en un mero instrumento en el campo de batalla de la lucha por el poder político indiferente al desgaste que ello supone, por un lado, para el sistema jurisdiccional, y, por otro, para la dignidad y buen nombre de los investigados. ¿Política y Justicia enredaddas en un episodio de degradación institucional?", agrega el escrito dirigido al juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla.
En cuanto a la querella, la defensa resta importancia a la instrucción 1/2021, de 18 de junio de la Dirección General de Contratación de la Junta de Andalucía, por la que se declaró el fin de la contratación de emergencia con motivo de la pandemia del Covid-19. Así, considera que la propia instrucción "en ningún caso prohíbe la tramitación de emergencia de las medidas sanitarias contra el Covid-19 al amparo del Decreto Ley 3/2020, sino que expresamente las prevé que puedan seguir decidiéndose para paliar, prevenir y remediar los daños derivados de la situación de emergencia o satisfacer la necesidad sobrevenida".
En este sentido, señala que los querellantes "omiten" que la referida instrucción tuvo efectos "hasta que fue derogada por la instrucción 4/2023 de 28 noviembre de 2023 de la misma Dirección General de Contratación de la Junta de Andalucía".
De otro lado y sobre el acuerdo del Consejo de Gobierno del 6 de octubre de 2020 que sustituyó la fiscalización previa por el Control Financiero Permanente (CFP), afirma que en la querella no se hace "ninguna referencia al contenido de la fiscalización previa de los gastos originados por los contratos de emergencia para su comparación con la fiscalización a través del CFP. Ello puede ser porque no interese a los qurellantes, o también puede ser que desconozcan que los gastos originados por los contratos de emergencia en el ámbito estatal no está sujetos a fiscalización previa de conformidad con el artículo 151.g de la Ley General Presupuestaria".
Además, en Andalucía "no se había regulado dicha fiscalización previa en los contratos de emergencia hasta el año 2022, por lo que carece de cualquier fundamento afirmar que por acuerdo del Consejo de Gobierno de octubre de 2020 se sustituyó la fiscalización previa por el CFP en la contratación de emergencia del SAS: en todo caso, lo correcto sería afirmar que se pasó de la nada al CFP en materia de fiscalización del gasto en la contratación de emergencia".
De esta forma, sostiene la defensa que el CFP "no es una merma en la fiscalización sino que supone una importante mejora en la fiscalización de los contratos de emergencia cuando previamente nunca habían sido fiscalizados".
Se dictaron "fundadas resoluciones" para los contratos
Sobre la base de la acusación, que sostiene haber prorrogado los contratos cuando ya no existía esa cobertura legal de emergencia por el Covid, la defensa asegura que la documentación pedida por el juzgado y pendiente de recibirse "acreditará que no pueden reputarse como delictivas las decisiones que, en el contexto de la prolongada crisis sanitaria del Covid-19, desembocaron en la adopción de acuerdos que constan que permitieron que se tramitaran por emergencia la contratacion de servicios sanitarios a los que se refiere el auto del pasado 10 de diciembre (realización de procedimientos quirúrgicos, pruebas diagnósticas, procedimientos oncológicos y de obras de rehabilitación hospitalaria para atender las necesidades sanitarias derivadas de la pandemia)".
Toda esa tramitación que se investiga "contó con fundadas resoluciones que la justificaba legalmente y dotaba del debido presupuesto, sin que las contrataciones dejaran en ningún momento de estar sometidas al debido control en su ejecución ni supusieran una injusta merma para el erario", y además contaban con el "aval de los servicios jurídicos del SAS que eliminan el injusto de cualquier decisión tomada al amparo de las mismas".
Por último, señala la defensa que las tramitaciones de emergencia tuvieron como "único fundamento y justificación la satisfacción -insistimos, dentro de la ley- de un único y evidente interés general, que no fue otro que el de preservar la salud de los ciudadanos durante la crisis sanitaria del covid-19", que provocó en primer lugar una suspensión "prácticamente total de la actividad asistencial y quirúrgica y una posterior aguda perturbación en dichas actividades -tanto en las programadas antes de la pandemia que fueron suspendidas, como de las generadas durante la pandeia, como de las generadas durante y tras la crisis sanitaria-".
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