Los gastos hipotecarios se repartirán si hay cláusula abusiva
Hipotecas
Según el Supremo, esta doctrina está refrendada por el Tribunal Europeo
La historia del Tribunal Supremo con los gastos hipotecarios es casi interminable. Ahora, el alto tribunal ha ratificado que, cuando se anule la cláusula abusiva que los atribuía al consumidor, el cliente deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el banco, el registro de la propiedad, y ambas partes deberán abonar a la mitad los gastos notariales. Según esta sentencia, la sala de lo Civil recoge el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En esta ocasión, la sentencia se refiere a un recurso -que ha sido estimado- de una entidad financiera contra la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que condenaba a la financiera a devolver cerca de 1.500 euros a una clienta en concepto de gastos notariales, registrales y del propio impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El Supremo recupera su doctrina, "confirmada por la reciente sentencia del TJUE", en virtud de la cual, la nulidad de la cláusula que atribuía al consumidor el 100 % de los gastos del préstamo, "justifica la aplicación" del Derecho nacional, que puede "regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca" a falta de acuerdo entre las partes.
De este modo, prosigue, de acuerdo con la normativa española, no se puede obligar al banco a hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados puesto que se trata de una responsabilidad fiscal del cliente.
Respecto a los gastos de notaría, los magistrados confirman que al tratarse de una "realidad inescindible en la que están interesados tanto el consumidor -por la obtención del préstamo- como el prestamista -por la garantía hipotecaria", deben distribuirse a la mitad. El mismo criterio se aplicaría a la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.
Mientras que en el hipotético caso de una cancelación de hipoteca, sería el consumidor, quien debería hacer frente al pago al ser el principal interesado.El banco, por su parte, tiene que responsabilizarse de los gastos de registro, en tanto que la garantía hipotecaria se inscribe a su favor.
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