La Fiscalía del Supremo es la encargada de fijar el criterio sobre la cuestión prejudicial en el caso de los ERE
El caso de los ERE
Así lo establece una instrucción dictada en el año 2016 por la entonces fiscal general del Estado Consuelo Madrigal
La Audiencia de Sevilla rechaza la petición de Griñán de aclarar su resolución sobre el TJUE

La Fiscalía del Tribunal Supremo es la encargada de marcar el criterio ante la petición de la Audiencia de Sevilla de solicitar la opinión para plantear una posible "cuestión prejudicial" ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con las sentencia del Tribunal Constitucional que ampararon a una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Fuentes de la Fiscalía General del Estado han señalado a este periódico que las cuestiones prejudiciales como la que sopesa elevar la Audiencia hispalense no corresponde informar a la delegación de la Fiscalía Anticorrupción en Sevilla, sino que corresponde a la Fiscalía del Tribunal Supremo porque una cuestión prejudicial supone "un camino hasta Europa" y en este caso correspondería al Fiscal de Sala Jefe de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Javier Huete.
La instrucción 1/2016 (dictada por la entonces fiscal general del Estado Consuelo Madrigal), sobre la intervención del fiscal en las cuestiones prejudiciales europeas, establece que en las citadas cuestiones prejudiciales son los fiscales jefes de las secciones correspondientes de la Fiscalía del Supremo (en el caso de los ERE, la sección Penal) quienes fijan el criterio.
A tal fin, resulta pertinente extender a este tipo de procedimientos, el sistema que estableció la Instrucción 2/2012, de 27 de junio sobre criterios a seguir en la tramitación de las cuestiones de inconstitucionalidad, con la diferencia de que las comunicaciones que en ella se regulan habrán de llevarse a cabo con los Fiscales de Sala Jefes del área correspondiente.
Por tanto, la Fiscalía ante la que se tramita el procedimiento habrá de ponerse en contacto con el Fiscal de Sala Jefe del área correspondiente (civil, penal, contencioso o social), atendiendo al orden jurisdiccional en el que se haya planteado la cuestión. Todas las comunicaciones con el Fiscal de Sala Jefe deberán realizarse, por regla general, a través del Fiscal Jefe de la Fiscalía correspondiente.
La delegación de Anticorrupción debe "solicitar instrucciones" al fiscal jefe del Supremo
Y lo que es más importante, según expone la conclusión cuarta de la Instrucción 1/2016, la Fiscalía ante la que se tramita el procedimiento habrá de ponerse en contacto con el Fiscal de Sala Jefe del área correspondiente (civil, penal, contencioso o social) para "solicitar instrucciones sobre el contenido del informe a emitir", atendiendo al orden jurisdiccional en el que se plantee.
Las acusaciones populares que ejercen el PP y el sindicato Manos Limpias habían pedido a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que elevase el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en demanda de "instar que se inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio (del TC), conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluían la tipificación penal de dichas conductas"; avisando de que tales sentencias "generan impunidad en la lucha contra la corrupción".
Estas sentencias del TC, según el PP, declaran "de facto irresponsables" a los ex dirigentes socialistas "y extienden sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad"; ocasionando "seguramente el archivo de parte de piezas separadas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento".
La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea. Así lo expuso una providencia dictada el pasado 19 de marzo por los cincos miembros de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que conforman la nueva Sala que debe dictar, de acuerdo con las sentencias de la Corte de Garantías, las nuevas sentencias en el caso de los ERE. "Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión", aseveró el tribunal.
La Audiencia planteó a las partes algunas cuestiones, entre ellas, si el Tribunal Constitucional "se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales (arts. 117.3 y 123 CE) al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo".
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