La Fiscalía pide nueve meses de cárcel para Ben Yedder por defraudar a Hacienda cuando jugaba en el Sevilla FC
Juicio a un futbolista
Está acusado de falsear su declaración de 2017 ocultando los intereses de varias cuentas corrientes y el patrocinio de Adidas, aunque a raíz de la investigación abonó 51.000 euros a la Agencia Tributaria
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La salida de Ben Yedder al Mónaco ya es oficial
El futbolista francés Wissam Ben Yedder, que militó en el Sevilla FC entre 2016 y 2019, puede regresar a la capital andaluza en cuestión de días pero no por motivos deportivos, sino judiciales. El delantero ahora del Mónaco debe comparecer el día 15 ante la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla para ser juzgado por un presunto delito contra la Hacienda Pública y se enfrenta a una petición de condena de nueve meses de cárcel. La Fiscalía lo acusa de defraudar algo más de 40.000 euros y falsear la declaración de la renta correspondiente a 2017 no declarando, entre otros, los ingresos que obtuvo de Adidas ese año.
En el escrito de calificación provisional, el Ministerio Público recuerda que Ben Yedder firmó en 2016 un contrato como futbolista profesional del Sevilla que en el año de los hechos continuaba vigente. "Por tanto, estaba obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF", resalta la Fiscalía.
"No obstante conocer su obligación de incluir en la declaración la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean (...), no presentó en plazo la correspondiente declaración", prosigue el escrito de la acusación pública. Ben Yedder debería haber declarado "los rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista, o en especie", así como el pago al agente que intermedió en su fichaje, "los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos del capital mobiliario" y, por último, "los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen".
En vista de la omisión, la Agencia Tributaria comenzó un procedimiento de verificación el 4 de enero de 2019 y requirió al futbolista para que presentara la declaración. "Tampoco lo hizo" en esa ocasión, así que Hacienda empezó el procedimiento de comprobación limitada y se lo notificó el 8 de febrero. Y entonces, esta vez sí, el jugador presentó el 5 de marzo una autoliquidación que daba como resultado que debía pagar 225.323,25 euros y abonó esa cantidad "efectivamente".
De todas formas, prosigue la Fiscalía, Ben Yedder "de forma consciente falseó" ese documento "al no incluir los intereses percibidos como rendimiento en tres cuentas" que poseía en Credit Industriel et Comercial. La cantidad total ascendía a 1.623,34 euros.
La acusación también afirma que el atacante, que llegó a ser internacional con Francia, tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los casi 80.000 euros que recibió de Adidas "en virtud del contrato de patrocinio" firmado entre la prestigiosa marca deportiva y la entidad WBY Sport Consulting, propiedad de Ben Yedder "como único socio". Según la Fiscalía, el jugador constituyó esa sociedad no para ceder la explotación de sus derechos de imagen, sino "con el único fin de ocultar dichos ingresos y no tributar por ellos". En 2017, esos ingresos fueron concretamente de 79.429 euros.
En total, según Hacienda, Ben Yedder debería haber pagado a Hacienda un total de 267.597,40 euros y no los 225.323,25 que abonó. Ahora bien, con posterioridad a estos hechos ingresó a favor de la Agencia Tributaria los 51.000,41 euros correspondientes a esa diferencia más los pertinentes intereses, lo que hace que la Fiscalía admita la atenuante muy cualificada de reparación del daño y rebaje significativamente el grado del delito.
En todo caso, el Ministerio Público sigue pidiendo que Ben Yedder sea condenado a nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante ese mismo tiempo y el pago de una multa de 150.000 euros. Si no la abonase, podría sustituirla por otros tres meses de cárcel. La Fiscalía también reclama que se le imposibilite conseguir subvenciones o ayudas públicas y disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis meses.
En cuanto a la responsabilidad civil, es decir, la posible indemnización a Hacienda, es objeto de otra pieza separada, aunque lógicamente el hecho de haber resarcido la deuda juega muy a favor del delantero.
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