La Fiscalía se opone a llevar el caso de los ERE al TJUE porque el Tribunal Constitucional "no se ha extralimitado" al anular las condenas
el caso de los ERE
Rechaza igualmente que la corte de garantías haya realizado una "interpretación alternativa" de la prevaricación y la malversación por la que fueron condenados los ex altos cargos de la Junta
La Audiencia de Sevilla ya ha acatado la sentencia del TC sobre uno de los ex altos cargos que fue totalmente absuelto

La Fiscalía Anticorrupción se opone contundentemente a elevar el caso de los ERE a la Unión Europea. Los fiscales delegados de Anticorrupción han presentado un escrito en la Sección Primera de la Audiencia hispalense en el que, en contra del planteamiento de esta Sala y siguiendo el criterio fijado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, consideran que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que ampararon a una decena de ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la corte de garantías no se ha extralimitado al anular dichas sentencias ni ha hecho una "interpretación alternativa" de los tipos penales de la prevaricación y la malversación.
"Ninguna duda existe de que el Tribunal Constitucional no se extralimita al anular una resolución judicial por entender que la misma incurre en aplicación extensiva o analogía in malam partem de un tipo penal pues, en tales casos la interpretación del órgano jurisdiccional incurre en vulneración del principio de legalidad penal proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución Española. Conclusión que, por lo demás, comparte el Tribunal Supremo", señala el escrito presentado por los fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra.
Así, el Ministerio Público destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "ha dejado sentado que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa o a una práctica nacional según la cual las resoluciones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios" y además, "contrariamente a lo afirmado en la providencia de 19 de marzo de 2025 de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla el Tribunal Constitucional no ha optado por una 'interpretación alternativa' de los tipos penales de prevaricación y malversación".
La interpretación que realiza la corte de garantías sobre los delitos de prevaricación y malversación, prosigue el escrito, "se inserta en un ámbito de control de la prohibición de realizar interpretaciones extensivas en contra reo que dimana del principio de legalidad proclamado por el artículo 25.1 de la Constitución".
El dictamen señala que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, cuando el tribunal nacional entienda aplicable a un caso una norma interna que considera contraria al ordenamiento europeo, o una norma europea de la que no conste interpretación y que podría suscitar dudas de compatibilidad con otras normas internas, "debe presentar la cuestión, siempre que sus dudas no puedan resolverlas por sí mismo y en el caso presente, tales dudas, a tenor del propio criterio sentado por el Tribunal Supremo, pueden ser resueltas por el propio tribunal".
De ahí que, teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en la providencia de la Audiencia de Sevilla, "la duda expresada por el órgano jurisdiccional puede ser resuelta con arreglo a las normas del derecho interno sin apreciar incompatibilidad con la normativa comunitaria".
El TC es el "intérprete supremo de la Constitución"
Pero además, la Fiscalía ve otras "razones jurídicas" que desaconsejan el planteamiento de la cuestión prejudicial, como que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional proclama que la corte de garantías, como "intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la LOTC", y de igual manera, el TC está "perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por los órganos jurisdiccionales se adecúa a las exigencias del principio de legalidad penal".
El Ministerio Público añade que este caso no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), "pues las conductas que constituyen objeto del procedimiento no produjeron afectación a los intereses financieros de la UE" y el TJUE ha afirmado "en numerosas resoluciones que la obligación de los jueces nacionales de interpretar la normativa interna conforme a las exigencias del Derecho de la Unión, incluso cuando de evitar un riesgo sistemático de impunidad en materia de corrupción se trate, no autoriza a violentar el principio de legalidad penal pergeñando intepretaciones de los tipos penales que desborden su sentido literal".
Por todo ello, concluye la Fiscalía, "en definitiva, la primacía del Derecho de la Unión no dispensa a los órganos jurisdiccionales de la obligación de respetar el principio de legalidad penal que, además del artículo 25.1 de la Constitución Española, también proclaman el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", recoge el escrito, que cita finalmente una sentencia del TJUE de noviembre de 2022: "La obligación de garantizar que tales delitos son objeto de sanciones penales eficaces y disuasorias no dispensa al órgano jurisdiccional remitente de verificar el necesario respeto de los derechos fundamentales".
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