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La nueva rotonda de Nervión no convence

La familia del soldado sevillano muerto en Cerro Muriano recurre para que el caso vuelva al juzgado de Córdoba

En unas maniobras

La acusación particular considera que el suceso constituye un delito de "homicidio doloso eventual, en comisión por omisión" que no está tipificado en el Código Penal Militar

El Juez Togado militar imputó recientemente al capitán y dos mandos subordinados

El soldado ahogado en Cerro Muriano llevaba sobrepeso en la mochila como castigo

Entrada a la base de Cerro Muriano. / EFE

La familia del soldado sevillano Carlos León, que falleció ahogado el pasado 21 de diciembre en unas maniobras en un pantano en la base de Cerro Muriano, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Córdoba para que la investigación del suceso en el que murieron dos militares vuelva al juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba.

El abogado Luis Romero, que ejerce la acusación particular en representación de la familia del militar sevillano, recurre de esta forma la decisión del juzgado cordobés que declaró la competencia de la jurisdicción militar para la investigación del suceso y su inhibición en favor del juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla.

El letrado argumenta que la muerte de los dos soldados constituyen unos hechos delictivos "no tipificados en el Código Penal Militar, sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente".

En relación con la investigación, el capitán y dos mandos subordinados del Regimiento de Infantería "La Reina II", con base en Cerro Muriano, han sido imputados por el juzgado Togado Militar Territorial número 21 por las muertes del soldado sevillano, Carlos León; y el cabo cordobés, Miguel Ángel Jiménez, durante unas maniobras el pasado 21 de diciembre.

Del sumario se desprende que el Juez Togado ha decretado elevar las Diligencias Previas a Sumario por la presunta comisión de un presunto delito "contra la eficacia del servicio", tipificado en el artículo 77 de Código Penal Militar.

Luis Romero explica en el recurso que los graves hechos ocurridos no son subsumibles en el artículo 46 del Código Penal Militar, pues aunque este precepto tipifique el maltrato de obra, "no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra", insiste.

En esta línea, añade que no nos encontramos en un concurso de normas con tipos penales previstos en el Código Penal común y en el Código Penal Militar, puesto que el homicidio doloso (ni directo ni eventual) no se encuentra tipificado en el Código Penal Militar, "únicamente estableciéndose en el Código Penal común, por lo que no existe concurso".

La acusación señala asimismo que la competencia debe recaer en la jurisidicción ordinaria por la diferencia de penas, dado que en la jurisdicción militar se establecen penas de seis meses a cinco años por el delito de maltrato de obra frente al artículo 138 del Código Penal, que establece penas de 10 a 15 años de prisión por el delito de homicidio.

El abogado insiste además en responsabilizar presuntamente del delito de homicidio con dolo eventual a nueve mandos militares de la Brigada "Guzmán el Bueno X" del Ejército de Tierra: el general de brigada, dos coroneles -el coronel que aprobó las maniobras y el que estaba al mando aquel día-, el teniente coronel, el comandante, el capitán, dos tenientes y el sargento.

La acusación considera que todos estos mandos son "responsables de la maniobra (unos en concepto de autor y otros como cooperadores necesarios) consistente en vadear un río, atravesando un lago artificial de la base, sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar, a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas".

La supuesta frase del capitán: "Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro"

En el recurso, el letrado insiste en que eran "plenamente conscientes de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el Capitán no quiso". En esta línea, prosigue el recurso, llama la atención lo manifestado por un soldado, refiriendo que el Capitán dijo “Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro”, recoge textualmente el escrito de la acusación.

Así, considera que los nueve mandos deben responder como autores y cooperadores necesarios de los hechos delictivos que se investigan, "pues todos ellos son obligados especiales (garantes) y no meros terceros ajenos a la incumbencia de la situación".

Distintos testimonios aseguran que algunos soldados "tragaron mucha agua y se desmayaron, quedaron inconscientes y perdiendo el conocimiento, y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de mucho de los participantes". Pero lo que es más grave es la muerte del soldado León y el cabo Jiménez, "algo desgraciadamente irreparable y que podría haber ocurrido en muchos más participantes, pues muchos de ellos estuvieron cerca tal y como se ha podido comprobar".

Sobre el capitán, considera la acusación que se hallaba "en posición de garante, habiendo podido evitar el fatal resultado de dos muertes mediante la acción que le era exigible y ha omitido, en este caso, asegurarse de disponer de las medidas de seguridad adecuadas; y en caso de que no se tuvieran, haber aplazado la práctica, algo que fue propuesto por muchos de los soldados; sin embargo, esta proposición fue ignorada totalmente".

El abogado reitera las acciones -y omisiones- relacionadas con la falta de medidas de seguridad, entre las que destaca las siguiente:

  1. La supuesta “línea de vida”, no era tal, sino que simplemente era una “cuerda guía”, cuerda que además parece ser que fue soltada por las personas que se encontraban en la orilla, obedeciendo la orden del capitán. Además, las personas que colocaron y ataron esa cuerda guía, no estaban cualificadas ni habilitadas para haber colocado una línea de vida. Según narran las personas presentes, se ordenó “soltar la cuerda” del árbol al que se encontraba amarrado.
  2. No había ningún socorrista ni equipos de salvamento (tales como flotadores salvavidas, etc.) ni personal para ello al lado del lago supervisando la práctica de la maniobra de vadeo.
  3. Tampoco se encontraba la ambulancia ni personal sanitario o facultativos de emergencia al lado del lago y tardó bastante en venir. Además de la tan baja temperatura a la que se encontraba el lago y el frío que sintieron, estando el lago casi congelado, según relatan algunos testigos, entrando algunas personas incluso en un estado de inconsciencia. Incluso al día siguiente también debieron ser asistidos varios militares por señales de hipotermia.
  4. El agua del lago se encontraba muy fría, concurriendo unas condiciones climatológicas inadecuadas para realizar esta práctica, manifestando incluso algunos de los testigos que el lago estaba a punto de congelarse.
  5. La mochila del fallecido Carlos León Rico pesaba casi 12 kilos, siendo este peso junto al fusil, el casco, las botas militares, la uniformidad militar con chaqueta y pantalón un peso demasiado elevado para la práctica de vadeo. Además, los testigos manifiestan que la mochila no servía de flotación porque estaba empapada y no era estanca.
  6. No se tuvo en cuenta si los participantes sabían nadar o no.
  7. A pesar de la situación de extrema gravedad que se dio aquel día y el descontrol que hubo, incluso estando personas ahogándose, los altos mandos poco hicieron para prevenir y evitar el trágico resultado final.
  8. Tampoco se contaba con un plan de riesgos que contemplara las acciones a realizar en supuestos extremos como el desgraciadamente acontecido.
  9. Los participantes de la práctica de vadeo llevaban unos días anteriores muy duros, la mayoría había dormido muy poco y se habían despertado muy temprano (a las 5 de la mañana).

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