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La familia de Marta urge a la Audiencia a aclarar la sentencia del Cuco tras casi tres meses sin respuesta

el caso marta del Castillo

Reclama el "impulso procesal" para no causar un "grave perjuicio" por la dilación del procedimiento

Los padres de Marta piden una aclaración de la sentencia que absolvió al Cuco y a su madre

Las claves de la sentencia que absuelve al Cuco y a su madre

El Cuco y su madre, en el juicio celebrado en mayo de 2022. / Julio Muñoz /Efe

Casi tres meses sin respuesta de la Audiencia de Sevilla. La familia de Marta del Castillo ha presentado un escrito en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en la que urge al tribunal a que responda a la petición de aclaración de la sentencia que en junio pasado absolvió a Francisco Javier García Marín, el Cuco, y a su madre, Rosalía García Marín, por haber mentido en el juicio por el asesinato de su hija.

La abogada Inmaculada Torres, que representa a los padres de Marta, pide a los magistrados el "impulso procesal" para que se resuelva la petición de complemento y subsanación de errores -a juicio de esta acusación- de la sentencia que la Audiencia dictó con fecha del pasado 25 de junio. En el escrito, al que tuvo acceso este periódico, la letrada pone de manifiesto que a pesar del tiempo transcurrido desde que se solicitó esta aclaración, con fecha 1 de julio, el escrito ni siquiera "ha sido proveído, ni se ha dado a trámite la petición de complemento y subsanación planteada por esta representación procesal".

De ahí que, a la vista del tiempo transcurrido y de la situación del procedimiento, la acusación particular recabe "el auxilio judicial a los efectos de proceder a darle a la presente causa el impulso procesal que precisan las actuaciones, interesando que, para no dilatar más el procedimiento con grave perjuicio para mis representados, se dé trámite a la petición de complemento y subsanación de la sentencia de 25 de junio de 2024".

La acusación particular considera que la sentencia, que revocó la condena de dos años de cárcel impuesta al Cuco y a su madre, contiene un "error" al afirmar que cuando el Cuco declaró como testigo en el juicio a Miguel Carcaño, el 25 de octubre de 2011, "no había comenzado a ejecutarse la medida que se le había impuesto por el juzgado de Menores" y si bien es cierto que a Francisco Javier García Marín se le impuso una medida de dos años y 11 meses de internamiento en centro cerrado y un mes en régimen de libertad vigilada, "también lo es que cuando declaró en calidad de testigo ya estaba en libertad y próximo al total cumplimiento de la medida".

La Audiencia de Sevilla había confirmado la condena del Cuco en una sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 -sentencia que desestimó el recurso del entonces menor y estimó el recurso de la familia de Marta, condenando al Cuco y a sus padres al pago de la búsqueda del cuerpo de Marta-, es decir, tan sólo cinco días antes de que el joven prestara declaración en el juicio a Miguel Carcaño y a los otros adultos acusados. Al inicio del interrogatorio se le "apercibió del juramento o promesa de decir verdad y con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio". El Cuco fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el juzgado de menores y "mantuvo su versión exculpatoria".

Además de este "error" que la abogada de la familia denuncia en la sentencia que absolvió al Cuco, el escrito enviado a la Audiencia pide además que se completen otros aspectos que el tribunal declara como "hechos probados". Dice la letrada que aunque la sentencia sostiene que en la primera sesión del juicio por falso testimonio tanto como el Cuco como su madre reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y acto seguido "se negaron a contestar a otras preguntas", la resoución debería incluir que ambos "reconocieron todos los hechos, tanto los del escrito de acusación del Ministerio Fiscal como de las distintas acusaciones, particular y popular, siendo los propios letrados de las defensas los que dispensaron de la lectura de los escritos de la acusación particular", algo que fue "expresamente interesado" por el abogado del Cuco.

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Absueltos el Cuco y su madre por falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo / Agencias

De la misma forma, la acusación particular señala que "se omiten en los hechos probados cuáles fueron los hechos reconocidos por los acusados, hechos que no han sido controvertidos en cuanto ambas defensas comienzan sus recursos expresando que respetan y están de acuerdo con los hechos declarados probados recogidos en la sentencia que se recurre, consistiendo los motivos de ambos recursos, única y exclusivamente en infracción de ley", por lo que argumenta que la modificación de los hechos probados por parte de la Sala "no es óbice para que pueda completar los mismos con los hechos que se declararon probados en la sentencia recurrida, en cuanto son hechos que vienen a complementar los declarados probados por la Sala".

La defensa alegaba que no debió declarar como testigo en el juicio a Carcaño

El recurso presentado por la defensa del Cuco, que ejerce el letrado Agustín Martínez, alegaba que el joven no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.

En este sentido, la Audiencia concluye que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7, “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal”.

Así, y “pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias”, puso de manifiesto.

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