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El juez expulsa a los padres de Marta del Castillo del juicio al Cuco

Falso testimonio del Cuco y su madre

Reconoce el derecho de los padres a ejercer la acusación popular en este proceso "siempre y cuando interpongan la correspondiente querella, que la personación se haga efectiva antes del trámite de calificación del delito y que presten fianza de 300 euros"

Eva Casanueva y Antonio del Castillo, padres de Marta del Castillo. / Juan Carlos Vázquez

El juez de Instrucción número 2 de Sevilla, Carlos Mahón, ha expulsado a los padres de Marta del Castillo del ejercicio de la acusación particular en la causa por falso testimonio abierta contra Francisco Javier García Marín, el Cuco, y su madre, Rosalía García Marín, en relación con la declaración que ambos prestaron en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo, celebrado en 2011.

En un auto al que ha tenido acceso este periódico, el magistrado estima la petición realizada en su momento por el abogado de la defensa Rafael Ramírez García del Junco –que más tarde renunció a representar al Cuco y a su madre, siendo sustituido por el letrado Agustín Martínez, el defensor de los jóvenes de la Manada– para expulsar a los padres de Marta como acusación particular en esta causa, en la que el magistrado procesó en febrero pasado al Cuco y a su madre la entender que “urdieron un plan que tenía como única finalidad engañar al tribunal acerca de lo realmente acaecido el día 24 de enero de 2009”, cuando fue asesinada la joven en un piso de León XIII.

En la resolución el juez considera que "procede no tener a Antonio del Castillo y Eva Casanuevacomo acusación particular en esta causa, a la vez que se reconoce a los mismos el derecho a ejercer la acción popular siempre y cuando interpongan la correspondiente querella, que la personación se haga efectiva antes del trámite de calificación del delito en el procedimiento abreviado y que presten fianza en cuantía de 300 euros", precisa el auto.

El Cuco, saliendo de los juzgados de Sevilla. / José Ángel García

La decisión del juez coincide con la postura de la Fiscalía que apoyó a la defensa en el sentido de expulsar a los padres del procedimiento, aunque consideró que tenían derecho a ejercer la acusación popular previa presentación de querella y prestación de una fianza que ahora el instructor ha fijado en 300 euros.

El instructor sostiene en el auto, tras analizar la petición de la defensa y la postura de la Fiscalía y de los padres de Marta, que "no le falta razón a aquellos cuando manifiestan que no es posible considerar a estos últimos como acusación particular y ello porque carecen de la condición de perjudicados por el delito de falso testimonio que aquí se investiga".

"Efectivamente, este sentido hay que decir que faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito en la medida que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador a la hora de dictar una resolución judicial definitiva, de tal manera que es posible que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero,provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial, siendo esta la razón fundamental por la que, en una sociedad democrática, el falso testimonio es tipificado como delito en el Código Penal, como así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de octubre de 2002", señala el magistrado Carlos Mahón Tabernero.

El magistrado añade que el dolo en este tipo de delitos se plasma en la "prestación intencionada de una declaración o informe falsarios" y así el delito de falso testimonio consiste en la "consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo o en una falta de la verdad maliciosa en el informe pericial", pero se requiere, prosigue el instructor, "no sólo la objetiva falta de verdad en la declaración o en el dictamen sino, además, el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla", según la jurisprudencia del Supremo.

El sujeto pasivo del delito es la Administración de Justicia

En este punto, señala que el "sujeto pasivo del delito" investigado es la Administración de Justicia, el Estado, aunque reconoce que "es cierto que, en el caso de acreditarse el falso testimonio, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, han podido resultar indirectamente perjudicados por dicha circunstancia, pero tal y como está configurado el delito, los mismos no están legitimados para ostentar la condición de acusación particular, en este procedimiento, razón por la que, tal y como solicitan los investigados, hay que considerarlos excluidos de dicha condición".

"No obstante lo anterior, como bien apunta el Ministerio Fiscal, debemos recordar que todos los ciudadanos españoles pueden ejercitar la acción popular (artículos 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)", agrega el juez, que recuerda que el acusador popular, a diferencia del particular, "debe prestar fianza para responder de las resultas del juicio", conforme al artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La finalidad del establecimiento de la fianza, es "asegurar los posibles perjuicios y consiguientes responsabilidades que pudieran derivarse de una acusación calumniosa o de una conducta procesal maliciosa o negligente por parte del acusador".

El instructor añade que la fianza "debe ser proporcionada a la capacidad económica de quien quiere ejercer la acción popular", por lo que concluye que "aunque es cierto que no resulta procedente otorgar la cualidad procesal de acusación particular a Antonio del Castillo Eva Casanueva, ello no determina que los mismos hayan de ser excluidos de este procedimiento pues les asiste la posibilidad de ejercer la acción popular siempre y cuando interpongan la correspondiente querella (artículo 270 Ley de Enjuiciamiento Criminal), que la personación se haga efectiva antes del trámite de calificación del delito en el Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que presten fianza en cuantía de 300 euros".

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