El falso 'San Francisco Javier' que violó a una menor pasará casi 20 años en prisión
El TSJA confirma la condena para el principal acusado aunque le quita tres años al estimar que sólo es culpable de un delito de maltrato familiar habitual y no de dos
La Audiencia lo condenó a 22 años y medio de cárcel
El falso "Santo" niega haber abusado de la hija del matrimonio , sólo "le hacían masajes en el cuello" por sus dolencias
Francisco Javier S. M., el hombre que decía ser "San Francisco Javier", pasará un total de 19 años y medio en prisión por controlar la voluntad, el dinero y el día a día de una familia sevillana y por violar en repetidas ocasiones a la hija del matrimonio. Así lo ha decidido la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado la condena que le impuso la Audiencia de Sevilla con una única salvedad: le quita tres años de cárcel al estimar que sólo es culpable de un delito de maltrato familiar habitual y no de dos como habían decidido los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia hispalense.
Por lo demás, el TSJA avala íntegramente todos los hechos que el tribunal declaró probados y refuerza la credibilidad del testimonio de la víctima de los abusos, la hija del matrimonio, cuyo abogado, Juan Ramón de la Vega, ha destacado. "Tanto mi representada, como el resto de la familia, siempre ha confiado en la Justicia. Por eso, ni a ella, ni tampoco a los demás familiares, les ha sorprendido que la sentencia haya sido confirmada por la superioridad. Esta nueva sentencia no sólo avala los hechos probados recogidos en la anterior resolución, sino que además introduce otros nuevos los cuales refuerzan la veracidad de los hechos".
"Afortunadamente, a día de hoy, lo mejor de todo es que los padres de la menor, así como su hermano, están empezando a asimilar la realidad de todo lo que han pasado, e incluso el padre y el hermano de la menor agredida han comenzado a retomar las relaciones personales con ella", ha añadido el letrado.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso este periódico, ratifica por tanto la condena para el falso San Francisco Javier de 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, a los que se suman tres años por el delito de maltrato familiar y otros 18 meses por un delito contra la integridad moral. La hija del falso santo también fue condenada por este último delito, mientras que la esposa de Francisco Javier y los padres de la víctima fueron absueltos -estos últimos al apreciarse la eximente completa de alteración psíquica por el "lavado de cerebro" al que fueron sometidos por el principal acusado-.
La defensa de "San Francisco Javier" alegó en su recursos que se había producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia de Sevilla y cuestionaba la eficacia probatoria de la declaración de la víctima de las violaciones. Los magistrados del TSJA advierten al inicio de la sentencia, que tiene una extensión de 40 folios, que han examinado la causa "con atención" y en especial el desarrollo del juicio mediante la reproducción de los vídeos de las sesiones de la vista oral, y tras ese análisis han corroborado la credibilidad del testimonio de la hija frente a las declaraciones de los acusados, que negaron los hechos.
Una conducta opresora y dominadora como la de las "sectas"
Dice la nueva sentencia que todos los acusados niegan esa "conducta opresiva, dominadora, abusiva y de absoluta influencia y control de las voluntades de los acusados, ocupando sus mentes, su casa y sus vidas, en lo que la sentencia califica el ejercicio por el acusado y su hija de la denominada 'persuasión coercitiva', fenómeno similar al que se utiliza por los dirigentes de las sectas para captar voluntades colectivas sin que los captados puedan detectar el engaño y el perjuicio a que se les somete, y en cuyo marco se declara probado ejecutaron los acusados padre e hija durante tres años años los actos de maltrato físico y sobre todo psicológico sobre los dos menores y en especial contra María por las sevicias humillantes a que la sometieron que se describen con todo detalle en el relato de hechos probados".
En este sentido, el Alto Tribunal destaca que lo más llamativo, quizás "el gancho" para mantener el "encantamiento" de la familia era "esa especie de psicosis colectiva generada en ellos por el acusado donde, mezclando el sentimiento religioso con lo sobrenatural y el fanatismo en una desconocemos si ficticia o real devoción al santo navarro de su nombre, San Francisco Javier (como sabemos cofundador de la Compañía de Jesús y gran evangelizador en el lejano Oriente), con ocasión de la cual habían hecho aquellos dos primeros viajes a Navarra antes de vivir todos juntos, decía hablar en su nombre o que el santo hablaba a través de él aparentando que entraba en trance durante el cual lanzaba mensajes, recomendaciones u órdenes directas en sesiones dentro de la vivienda donde se reunían todos y realizaban rituales de purificación u oraciones colectivas, sin excluir la utilización de trucos para convencerles de que todo era cierto, aprovechando para adoctrinar a los menores y para crear sobre ellos una especie de temor reverencial al que se sumaba la disciplina del golpe y el miedo para mantenerles dominados, con toda suerte de castigos tanto físicos como psíquicos".
Y a ello se sumaba el trato cada vez más denigrante con la hija por ser la que peor se adaptaba a esta nueva vida y al "autoritarismo" de los acusados, "recibiendo a cambio invectivas como decirle que tenía dentro al “Maligno”, o epítetos como la “veneno” e insultos de todo tipo para dirigirse a ella, o tan injustos y humillantes castigos como darle de comer varios días seguidos el mismo potaje de garbanzos hasta terminarlo por haberse atrevido a servirse de la olla estando ella en casa y todos afuera, o untarle el cabello con crema de cacao para reprocharle su afición por ese dulce..."
Y el culmen del aprovechamiento de la "desmesurada influencia" que tenía el acusado sobre la familia lo sitúa el TSJA en las conductas más graves que tan sólo se le imputan al "falso Santo", las agresiones sexuales, "la mayoría de ellas perpetradas teniendo menos de dieciséis años, de las que tres se describen y sitúan en lugar y tiempo (siempre de forma aproximada) y a las que se añade otros actos sexuales de menor calado -tocamientos- no determinados pero frecuentes".
Los magistrados corroboran la credibilidad del testimonio de la víctima. "No hay ninguna prueba de descargo que haya demostrado que fuera una joven especialmente díscola o rebelde, ni una estudiante mediocre (por el contrario, sus padres confirmaron que era una muy buena estudiante) ni que hiciera nada que hiciera comprensible (nunca justificable) ese control asfixiante de su vida hasta la crueldad, por más que pudiera protestar (y ésto si lo entendemos plausible, especialmente cuanto mayor se hacía) por esa intrusión en su familia y en su vida y el autoritarismo" del acusado por los abusos de todo tipo incluidos los sexuales sobre todo, también por los malos tratos de la hija de éste, "ante la pasividad y la aquiescencia de sus padres".
La joven a no denunció ni tampoco acusó a sus padres a los que seguramente considera también "víctimas de la abducción o el sectarismo de la otra familia suplantadora e intrusa, y que en el momento de la denuncia contaba con diecisiete años de edad, a punto de cumplir los dieciocho y ya fuera del ambiente de los acusados, acogida por su tía paterna en casa de ésta y arropada por sus abuelos paternos y maternos (de hecho, las dos abuelas suscriben la denuncia)".
Su vida era una "auténtica pesadilla"
La menor podría "rechistar, protestar o incluso reprochar a sus padres su pasividad con palabras poco respetuosas el esperpento familiar que estaban viviendo y el maltrato que sufrían, con más razón ella que su hermano, pero no hay nada en la causa que haya hecho aflorar, o permita pensar, que la denuncia obedezca a un injustificado e insano deseo de venganza contra la familia por nada de importancia, por no dejarle hacer lo que “le daba la gana” como se dice, y no por la auténtica pesadilla en que se había convertido su vida y el temor, nada infundado por lo que pasó después, de que sus padres y su pequeño hermano siguieran bajo el pernicioso influjo de “el Santo” como ella llamaba al acusado en alusión a sus trances en reencarnación o como medium del santo de su nombre. No se puede hablar de un móvil torcido, tórpido o espurio de una denuncia cuando la animadversión contra el denunciado, si existe, procede del delito cometido por éste".
La joven fue víctima de ese "lavado de cerebro insidioso al que, afortunadamente para ella, ofreció más resistencia que sus padres y hermano; de ahí quizás la rebeldía que todos los acusados le achacan".
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