El fallo del Constitucional aboca a la absolución de Magdalena Álvarez
el caso de los ERE
Aunque el tribunal de garantías no apreció vulneración de derechos en la condena por las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, la prevaricación ha prescrito al haber transcurrido más de diez años desde que fue imputada por la juez Alaya
De los tres jueces que dictaron la sentencia de la "pieza política" sólo queda Pilar Llorente, tras la jubilación de Juan Antonio Calle Peña y la marcha a otra Audiencia de Encarnación Gómez
El Constitucional deliberará los recursos de Chaves y Griñán el 16 de julio
El TC tumba el principal mantra de los ERE: No hubo engaño al Parlamento ni uso ilegal de las transferencias
Magdalena Álvarez será absuelta del caso de los ERE. La ex consejera de Hacienda y ex ministra de Fomento, que fue condenada en la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación tendrá que ser absuelta, después de que el Tribunal Constitucional haya estimado parcialmente su recurso de amparo por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la Comunidad autónoma andaluza para los ejercicios 2002, 2003 y 2004. Sin embargo, el tribunal no apreció vulneración en la condena relacionada con las modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000 y 2001, por lo que la Audiencia de Sevilla tiene que dictar una nueva sentencia que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de los años 2002, 2003 y 2004, y centrarse únicamente en los hechos que se le imputan relativos a los años 2000 y 2001.
Y es aquí donde entra en juego la prescripción del delito de prevaricación, que prescribe a los diez años. Para ello, los magistrados de la Audiencia de Sevilla tienen que analizar precisamente el tiempo transcurrido entre los hechos que se le atribuyen a Magdalena Álvarez y el momento de su imputación, de su llamada a la macrocausa de los ERE, que se produjo por la entonces titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, en el año 2013, con lo que evidentemente el delito ha prescrito.
En esta misma situación podrían encontrarse los otros ex altos cargos que fueron condenados también por el delito de prevaricación, como el ex presidente de la Junta Manuel Chaves, aunque en este caso el Tribunal Constitucional no ha deliberado aún sobre su demanda de amparo, habiéndose fijado para el próximo 16 de julio la deliberación sobre los recursos de Chaves y José Antonio Griñán.
En teoría, estos recursos deben seguir la misma suerte que el de Magdalena Álvarez, en lo que se refiere al delito de prevaricación, sobre todo después de que el tribunal de garantías haya desmontado el principal mantra de la macrocausa de los ERE, al rebatir con contundencia la tesis que durante 13 años han mantenido las acusaciones y los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) respecto al "engaño" al Parlamento andaluz con el uso "inadecuado o ilegal" de las transferencias de financiación, el mecanismo por el que la Consejería de Empleo encomendaba al IFA el pago de las ayudas sociolaborales y que, según unos y otros, en ningún caso podía utilizarse para el abono de estas ayudas.
Sólo queda un juez de los tres que dictaron la sentencia
La decisión del Tribunal Constitucional de ordenar a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia en el caso de Magdalena Álvarez llega en un momento en el que ya sólo queda uno de los tres jueces que dictaron ese fallo. De los tres jueces que conformaban la Sala de la Sección Primera, el presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, se jubiló anticipadamente a finales del año 2021. Por su parte, la juez Encarnación Gómez Caselles, que formaba parte del tribunal, pidió un traslado a la Audiencia de Alicante, con lo que de estos tres jueces, ya sólo queda la veterana magistrada Pilar Llorente, que ha intervenido desde ese momento junto a otros dos jueces de la misma Sección en la fase de ejecución de la condena del "procedimiento específico" de los ERE.
En principio, el hecho de que sólo haya uno de los tres magistrados que dictaron aquella sentencia en noviembre de 2019, no plantería ningún inconveniente. El magistrado que se jubiló tendrá que ser sustituido por otro de la misma sección -como se ha venido haciendo hasta ahora en la ejecución- y lo mismo podría ocurrir con la magistrada que se trasladó a Alicante, si bien este caso la ley orgánica del Poder Judicial contempla en su artículo 256 su intervención. "Cuando fuere trasladado o jubilado algún Juez o Magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo", señala este artículo.
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