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Las facturas falsas ponen a prueba el futuro de UGT-A: condenan al sindicato a pagar 40,6 millones a la Junta

Corrupción sindical

La Audiencia de Sevilla condena al sindicato como responsable civil subsidiario de la indemnización que debe recibir la Administración pero lo exime de pagar las multas de los condenados, que suman 225 millones

El tribunal considera que la causa judicial es "preferente" y está por encima del acuerdo que UGT alcanzó con la Junta para devolverle 36 millones en un plazo de 25 años

Tres años de cárcel y multa de 50 millones para el ex secretario general de UGT-A por el caso de las facturas falsas

Panorámica de la sala de la Audiencia donde se celebró el juicio. / Juan Carlos Vázquez Osuna

Más de una década después, ya hay sentencia por el escándalo de las facturas falsas de UGT-A y el varapalo para el sindicato, además del daño a su reputación por las penas de cárcel que han recaído sobre cinco antiguos altos cargos, es importante y profundo. La Audiencia de Sevilla ha establecido que la Junta de Andalucía debe ser indemnizada con 40,6 millones de euros, cantidad que se corresponde con los fondos públicos para cursos de formación a personas desempleadas y ocupadas que el sindicato desvió para “financiar actividades propias” entre 2009 y 2013, y UGT-A deberá hacerse cargo de esa cantidad conjunta y solidariamente con los condenados.

Los condenados son Francisco Fernández Sevilla, ex secretario general de UGT-A; Federico Fresneda, ex vicesecretario general de Administración; María Charpín, secretaria de gestión económica; y Enrique Goicoechea, consejero delegado de Soralpe. La Audiencia les impone tres años de cárcel y multas de 50 millones de euros por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de fraude de subvenciones, con la atenuante de dilaciones indebidas. También es condenada Dolores Sánchez, responsable de Compras, pero como cómplice y no como autora, con lo que la pena es menor: seis meses de cárcel y multa de 25 millones, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En concepto de responsabilidad civil, el tribunal condena a estos ex altos cargos a indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con 40.620.256,43 euros: los cuatro primeros se encargarán del 99% y su cómplice, del 1%. 

Las condenas son individuales, aunque el rol de UGT-A como organización sobrevuela todo el relato de la sentencia. El nombre del sindicato, de hecho, aparece 398 veces en sus 203 páginas. La peor noticia para UGT-A es que, al ser declarado responsable civil subsidiario, deberá abonar esa indemnización en la medida en que los condenados no puedan. Su responsabilidad es “evidente por ser la beneficiaria de las subvenciones y de las cantidades defraudadas”, dice la Audiencia.

Los encausados, y UGT-A también, solicitaron en el juicio que se les aplicase la atenuante de reparación del daño. Para ello se basaban en el acuerdo que el sindicato y la Junta firmaron a finales de 2022 para que el primero devolviese en 25 años el dinero que debía a la Administración precisamente por “las cantidades no justificadas o defraudadas de las subvenciones recibidas para los cursos de formación”. La cantidad ascendía a 36 millones de euros, según aprobó el Consejo de Gobierno de la Junta.

La Audiencia rechaza la atenuante y deja muy claro que aquel convenio “no implica el pago de la deuda reclamada en este procedimiento, y menos cuando se condiciona su cuantía a lo que resulte de los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical”, agrega la sentencia. Algunos de esos procedimientos, de hecho, “están paralizados” a instancias del propio sindicato, “según el letrado de la Junta”.

También en este sentido, el tribunal es muy crítico con los acusados porque “no han realizado esfuerzo alguno en reparar el daño causado al erario público”. Y por daño se refiere al dinero desviado de los expedientes de cursos de formación “que se determinen en este procedimiento”, es decir, los 40,6 millones y no los 36 millones del acuerdo con la Junta, “cuya reclamación –insiste– es impugnada por la entidad sindical”.

La Sala también destaca que “hasta este momento se ha abonado una exigua cantidad” de la indemnización solicitada por la Junta y que, además, ese acuerdo de 2022 “condiciona su pago a unos plazos lejanos en el tiempo (25 años) y de futuro incierto, así como a unas decisiones cuya viabilidad se desconocen por este tribunal”. Ante la falta de certeza de que el sindicato pague esa deuda, la Audiencia determina que “la acción ejercitada en esta causa”, esto es, el resarcimiento por el fraude de 40 millones, tiene “carácter preferente”. 

Es más, los magistrados puntualizan que “el acuerdo entre la UGT-A y la Junta no contempla la responsabilidad exigible a los autores y demás responsables del delito de fraude de subvenciones”, ya que sólo estipula que el sindicato devuelva 36 millones. Y además, reitera, los condenados “no han realizado el más mínimo esfuerzo en reparar el daño causado”, así que la conclusión es irreversible: “No cabe apreciar en ellos la atenuante solicitada”. 

Los 40 millones que deberá abonar el sindicato si la sentencia pasa a ser firme (el sindicato ya ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Supremo) son una pésima noticia para su economía, pero podría haber sido peor. La Fiscalía Anticorrupción solicitó que UGT-A también abonase las multas que pudieran imponérseles a los acusados si resultaban condenados, como así ha sido, pero la Audiencia no estima esa petición y la organización se libra de tener que participar en el abono de esos 225 millones de euros (cuatro multas de 50 millones más una de 25).

El Ministerio Público fundamentó su exigencia en el artículo 31.2 del Código Penal introducido por la Ley Orgánica 17/2003. “Si se impusiere una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”, rezaba. Sin embargo, la Audiencia considera que ese precepto “no es aplicable” y que la petición de la Fiscalía “no procede” porque esa norma fue derogada en 2010 y 2015. La nueva legislación “ha establecido un sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica radicalmente distinto basado en el principio de autorresponsabilidad”, alegan los magistrados.

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