Expulsan del Ejército a un militar que abusó de dos niñas en Sevilla
Abusos sexuales
Era sargento primero en la base aérea de Torrejón y realizó tocamientos a las hijas de sus propios primos, a una después de una excursión a Isla Mágica y a otra en el autobús de regreso tras una boda familiar
Un juzgado de Sevilla lo condenó a cuatro años de cárcel, el Ministerio de Defensa lo sancionó una vez que esa pena fue firme y ahora el Tribunal Supremo confirma la resolución del Gobierno
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El Tribunal Supremo ha convertido en definitiva la expulsión del Ejército de un militar sevillano que fue condenado a cuatro años de cárcel por abusar de dos hijas de sus propios primos, ambas menores de edad. El acusado, que era sargento primero del Ejército del Aire y del Espacio y trabajaba desde 2016 en la base aérea de Torrejón (Madrid), fue separado del servicio por el Ministerio de Defensa y el Alto Tribunal no sólo ratifica esa sanción, sino que se expresa con especial dureza contra el suboficial. Le reprocha haber protagonizado “unas conductas abominables y detestables” y le espeta que “no puede seguir formando parte de las Fuerzas Armadas por la indignidad y el descrédito” que les ha causado.
El sargento fue condenado el 14 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla. Ese fallo fue confirmado el 22 de junio de 2021 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial. La pena fue de cuatro años de cárcel (dos por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales a menores que cometió), la prohibición de acercarse y comunicarse con las menores durante cuatro años y la obligación de participar en programas de educación sexual. En 2022, la magistrada que lo enjuició acordó suspender la ejecución de la pena de reclusión durante cinco años con la condición de que cumpliera el resto de medidas de la sentencia.
El primer abuso ocurrió en septiembre de 2014. Después de una excursión a Isla Mágica con sus primos, el sargento pasó la noche en la casa de un familiar y “le tocó compartir cama” con una de sus sobrinas segundas. La niña tenía 13 años. “Con la excusa de hacerle cosquillas", comenzó a acariciarle los hombros y “sin su consentimiento descendió hasta sus glúteos”, relataba la sentencia. También metió la mano debajo de su ropa interior y llegó a tocarle sus genitales. La víctima, “sorprendida y asustada”, se marchó a otra cama.
El segundo abuso sucedió poco después, el 12 de octubre de 2014, tras la boda de un familiar. En el autobús de vuelta se sentó al lado de la hija de otro primo, esta de 15 años, y “aprovechando que la joven llevaba un vestido que dejaba sus piernas al descubierto” le puso la mano encima de la rodilla y, de nuevo sin su permiso, comenzó a subir hasta la zona íntima. La menor le quitó la mano cuando ya alcanzaba la ingle y se puso un abrigo sobre sus piernas “para que el encausado cesara en su comportamiento”.
La denuncia por estos hechos se produjo casi dos años después. Las jóvenes decidieron contarlo al observar que el acusado “podía estar flirteando con otra menor en otra reunión familiar”.
Hasta aquí, la vía penal. La administrativa, que es la relativa a su despido, empezó con una resolución firmada el 25 de julio de 2023 por la ministra de Defensa, Margarita Robles, que le impuso la sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave, de acuerdo con el artículo 8.14 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Este precepto castiga a quien haya sido condenado a pena de prisión “en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar” por un delito que “afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas o a la dignidad militar”.
En diciembre de 2023, el abogado del militar presentó un recurso contencioso disciplinario contra esa resolución. Pidió la revocación de la medida y que se condenase al Ministerio a pagar a su cliente los salarios que dejó de percibir desde que fue suspendido. Ese recurso es el que rechaza el Supremo, en concreto su Sala de lo Militar, en una sentencia fechada el 14 de marzo que lógicamente ya es firme.
La defensa denunció que los hechos no afectaron al trabajo del sargento ni “a la imagen pública” del Ejército. El Supremo replica que la separación del servicio “no está relacionada” con el desempeño laboral del recurrente, sino que es “consecuencia de la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal de Sevilla”. Y los hechos contenidos en esa resolución, añade, “afectan negativamente a la dignidad militar”. “La seriedad y el decoro han de ser mayores cuando de la conducta de un militar se trata”, así que su actuación debía “estar presidida por la ejemplaridad”. “Todos y cada uno de sus miembros han de velar por su buen nombre y no dar motivo alguno de escándalo”, apostilla el Supremo.
El Ministerio ya estableció que el “comportamiento delictivo” del sargento fue “deshonroso” y “menoscaba la dignidad de cualquier profesional de las Fuerzas Armadas y, por ende, de la institución”. El Supremo está de acuerdo y lo refleja así: “Los hechos no sólo son recriminables en el ámbito penal, al implicar una absoluta falta de respeto a la indemnidad sexual de las menores, sino que el recurrente [...] faltó al respeto al decoro que como militar y servidor público le es exigible y debe observar en todo momento y circunstancia, también con terceros ajenos a las Fuerzas Armadas”.
Una conducta "detestable y abominable"
La defensa, además, denunció la desproporción de la sanción, “la más grave e irreversible”. El Gobierno valoró “la gravedad y trascendencia de los delitos” o “la naturaleza tan execrable de los hechos” y, “por si todo lo anterior no resultara suficiente”, destacó el “carácter agravatorio” de la categoría profesional del sargento, quien como suboficial estaba obligado “a constituirse en líder natural para sus subordinados”.
“La elección de la sanción ha quedado plenamente justificada”, confirma el Supremo. “La conducta del recurrente resulta totalmente incompatible con la rectitud y el decoro que ha de presidir el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas. Los hechos por los que ha sido condenado merecen una profunda y tajante repulsa social. No existe conducta más detestable que la de quien comete abusos sexuales sobre personas especialmente vulnerables amparándose en una situación de superioridad, por la diferencia de edad con las víctimas, y de confianza, por su parentesco con ellas”, lamenta la Sala.
El militar también defendió su impecable hoja de servicios y citó un informe de su superior en Torrejón que resaltaba su “honestidad, lealtad, fiabilidad y dedicación”. El Supremo responde que “el intachable expediente profesional, las buenas conceptuaciones de sus jefes y la dedicación plena y satisfactoria de sus funciones no pueden servir para atenuar la gravedad de la conducta” y justificar “una sanción menos aflictiva”. “Quien lleva a cabo unas conductas tan abominables y detestables no puede seguir formando parte de las Fuerzas Armadas”, sentencian los cinco jueces.
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