Expulsado del Ejército un sargento por difundir textos y vídeos contra instituciones y políticos en Facebook identificándose como militar
Se presentaba como fundador, Profeta y Sumo Sacerdote de una religión y organización religiosa creada por él, denominada “Colegueo de los Infieles a Crom”
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un sargento Primero de la Armada contra la resolución de la Ministra de Defensa, de 3 de marzo de 2022, que le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio, por la publicación y difusión de textos y vídeos en sus cuentas personales/perfiles de la red social Facebook, entre 2016 y 2019, contra instituciones como la Corona o el poder judicial, y partidos y dirigentes políticos, identificándose como militar y apareciendo de uniforme.
La resolución confirmada le consideró autor de las faltas muy graves consistentes en "la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado", y en la infracción reiterada de “los deberes de neutralidad política".
En la resolución se concluyó que los actos irrespetuosos y la infracción del deber de neutralidad política fueron cometidos por el recurrente a través de la constante publicación y difusión de textos y vídeos en sus cuentas personales/perfiles de la red social Facebook (denominados “Colegueo de los infieles a Crom” y el segundo por el nombre del sargento).
La sentencia expone que, según se indica en la misma resolución, “en dichos textos y vídeos (estos últimos grabados en su oficina y en los que el recurrente aparece vestido de uniforme), éste vierte sus opiniones “en términos desdeñosos, injuriosos y ofensivos” y realiza “graves acusaciones y descalificaciones contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a los que imputa de manera gratuita y generalizada la comisión de actos arbitrarios e incluso ilegales”.
También se dio por probado en el expediente que el sargento tenía creado un documento denominado "Fundiciones, Enseñanzas y revelaciones de P…. 1 Profeta de Crom. Alabado sea Crom y su Puta Madre", que se presenta como el escrito fundacional de la organización religiosa del mismo nombre; organización ésta fundada por el propio encartado. Aquí el sargento también se identificaba claramente como "militar" (condición además de la que se sirve para argumentar sus manifestaciones), y expone su visión de la vida y opina sobre numerosos aspectos políticos y sociales.
La sentencia señala que, en su escrito de demanda, el recurrente se presenta como fundador, Profeta y Sumo Sacerdote de una religión y organización religiosa creada por él, denominada “Colegueo de los Infieles a Crom”, defiende que su perfil en redes es el de dicha religión, y sostiene que en todas sus publicaciones no habla como militar "sino como el representante de una religión”, sosteniendo que en dichas publicaciones “se limita a exponer su parecer en relación a distintos temas en calidad de Profeta y Sumo Sukinsin (nunca persona física)”.
El Supremo contesta que “la conducta por la que el recurrente ha sido sancionado en modo alguno puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, garantizado por el artículo 16.1 de la Constitución, que tanto en su dimensión interna (ámbito del pensamiento),como en su dimensión externa (el derecho a expresar y comunicar libremente a otros los pensamientos y las creencias o convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o de las creencias o convicciones de cualquier tipo) no ha sido, de ninguna manera, cercenada o limitada”.
“El recurrente –añaden los magistrados-, a través de sus perfiles de Facebook, ha venido realizando numerosísimas publicaciones (en las que no oculta su condición de militar y en ocasiones aparece vestido de uniforme, en horas de trabajo y en su propia oficina del Arsenal) en las que vierte sus opiniones personales y criticas políticas sobre toda suerte de cuestiones con comentarios desdeñosos, injuriosos y ofensivos contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las cuales imputa gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e incluso ilegales”.
Por ejemplo, según recoge la sentencia, en los documentos “se acusa al Rey de rodearse de ladrones y le exige que acaudille un golpe de estado; al Presidente del Gobierno le tilda de irresoluto y venal; al Alcalde de Madrid de favorecer ilegalmente los casinos y salas de juego; al Poder Judicial de corrupto y dominado por acólitos de la extrema derecha, hasta el punto de denominar a la Audiencia Nacional “Audiencia Nazional”, dirigiendo también graves acusaciones contra el Tribunal Constitucional”.
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