Exculpan a otro ex alto cargo en la causa contra el marido y el cuñado de la ex directora de la Guardia Civil
Pagos a Santana Motor
El investigado "no tuvo oportunidad, antes del cierre de la instrucción, de defenderse efectivamente" por "más que se insista por el instructor y las acusaciones en la existencia de indicios suficientes", advierte el tribunal
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Primero la causa se archivó contra el marido y el cuñado de la ex directora general de la Guardia Civil, María Gámez -que dimitió en marzo de 2023-, y ahora sucede lo mismo con otro ex alto cargo. La Audiencia de Sevilla acaba de tumbar el proceso contra el ex director de la agencia Idea Jacinto Cañete, que había sido procesado en el marco de la investigación relacionada por los pagos de Santana Motor a una empresa del cuñado de la ex responsable del Instituto Armado, Bienvenido Martínez, a quien el tribunal ya dejó fuera de la causa en febrero pasado.
La Sección Primera de la Audiencia concluye en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, que se han vulnerado los derechos fundamentales del ex director de la agencia Idea, porque ha sido procesado por unos hechos por los que no fue interrogado cuando prestó declaración ante el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, quien ya en junio de 2024 había archivado la causa contra el marido de la ex directora general de la Guardia Civil Juan Carlos Martínez, después de que otra resolución de la Audiencia estimara que se habían vulnerado los plazos legales de la instrucción.
Y es que el derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho de defensa no son cuestiones baladíes, estos archivos no se producen por errores materiales o detalles intrascendentes. La propia Audiencia analiza la doctrina jurisprudencial y constitucional para concluir que "debe considerarse que en este caso los investigados no tuvieron oportunidad, antes del cierre de la instrucción, de defenderse efectivamente, lo que aboca ineludiblemente el sobreseimiento de las actuaciones acordado en los autos recurridos". Y añade lo siguiente: "Por más que se insista por el instructor y las acusaciones personadas en la causa en la existencia de indicios suficientes de la comisión por los investigados de hechos calificables como delito que por impedimentos procesales no entramos a examinar, es evidente que como puso de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2023, dada la naturaleza y complejidad de los hechos investigados resulta del todo inviable dictar el auto de imputación del artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) sin conocer la versión de los investigados y sin tener posibilidad sus defensas de proponer cualquier diligencia de instrucción".
Por todo ello, concluye, "por motivos estrictamente procesales y sin entrar a abordar el objeto de la investigación, hemos de estimar el recurso interpuesto por la defensa de Jacinto Cañete", que ejerce el letrado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23, contra el auto que procesó al ex director de la agencia Idea "al no haberse recibido declaración como imputado, con carácter previo, sobre los hechos objeto del procedimiento".
Evitar que la instrucción se desarrolle de espaldas al investigado
Tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones que ejercen la Junta de Andalucía y el PP-A habían solicitado al tribunal que confirmara el procesamiento de Cañete al entender que sí se habrían cumplido las garantías legales de traslado de la imputación a los investigados, en contra de lo que ha decidido la Sala, que destaca que la toma de declaración del investigado es una garantía del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, cuya finalidad esencia es "evitar que la instrucción se desarrolle de espaldas al investigado, permitiéndole influir legítimamente en la instrucción".
Dice la Audiencia que en septiembre de 2019, tanto Jacinto Cañete como Bienvenido Martínez -a quien también se archivó la causa- fueron interrogados "exhaustivamente" sobre los procedimientos de financiación abordados respecto de la empresa Santana Motor comprendidos en el denominado "convenio Massif" (para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno) pero, "claramente, ninguna pregunta se les formuló sobre la injustificada percepción entre los años 2009 y 2011, por parte de la sociedad Experience Management Group, cuyo administrador era Bienvenido Martínez, de fondos de Santana Motor por importe de 339.701 euros procedentes del mencionado convenio entre la Consejería de Innovación y la agencia Idea.
Y no fueron interrogados sobre estos extremos, añade, porque cuando prestaron declaración, "no obraban en el procedimiento en esa fecha", puesto que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) no presentó los atestados sobre esas cuestiones hasta octubre de 2021, "dos años después de haber declarado ambos".
Por último, la Audiencia recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reiterado que "el derecho a un proceso penal contradictorio previsto el artículo 6 del Convenio comporta que tanto la acusación como la defensa deben tener la oportunidad de conocer y cuestionar las observaciones presentadas y las pruebas aportadas por la otra parte. Destacando, dentro del cuadro de necesidades, la posibilidad efectiva de conocer los resultados de las investigaciones llevada a cabo a lo largo del proceso".
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