El juez deja una condena en suspenso para que el acusado se rehabilite
Tráfico de drogas
No entrará en prisión mientras siga el actual tratamiento de desintoxicación
El juez de lo penal 4 de Sevilla ha dejado en suspenso una condena de tres años y medio de cárcel para dar oportunidad al condenado, un hombre que cultivaba 1.693 plantas de marihuana con un peso de 581 kilos, a que continúe su tratamiento para rehabilitarse de su drogadicción.
El acusado es Santiago R.P., que fue detenido en octubre de 2019 en una finca de Utrera donde cultivaba plantas de marihuana valoradas en 866.077 euros. Fue condenado por un delito de tráfico de drogas a tres años de cárcel y a otros seis meses por tenencia ilícita de armas, por la escopeta de cartuchos que le incautaron.
Ahora, el juez que le condenó ha emitido un auto en el que recuerda que las penas de cárcel no superiores a cinco años pueden quedar en suspenso si el delito se cometió a causa de su dependencia de las sustancias estupefacientes y siempre que esta circunstancia se certifique por un centro público o privado debidamente acreditado, y cuando el condenado se encuentre sometido a tratamiento.
Consta en las actuaciones que el acusado “se encuentra sometido a tratamiento para conseguir su plena deshabituación del consumo” y que su evolución y pronóstico son buenos. También ha quedado acreditada su adición de gran recorrido, conforme al informe del médico forense.
Su abogada defensora, Ofelia Liñán, explica que además en los propios hechos probados de la sentencia condenatoria se recogió que en la fecha de su detención Santiago tenía alteradas sus capacidades volitivas e intelectivas como consecuencia de su adicción a las drogas, lo que sirvió para aplicarle una circunstancia atenuante.
Ello unido a la naturaleza del delito “nos hace entender la vinculación entre ambas circunstancias”, por lo que “es justa y proporcionada a la situación personal del penado” la suspensión de su ingreso en prisión, según el juez.
La suspensión queda condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en el plazo de cinco años, al mantenimiento del tratamiento de deshabituación y a la presentación de informes periódicos emitidos por el centro donde se encuentra sometido a tratamiento.
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