‘Sí es sí’: dos años y medio menos de cárcel tras violar a su propia hija durante una década en El Cuervo

Revisión de pena

La Audiencia de Sevilla, "a la vista de que la nueva ley es más favorable al reo", rebaja la condena a un hombre que empezó abusando de su hija cuando era una niña de sólo 9 años

Condenado a 16 años de cárcel por reiteradas violaciones a su hija de nueve años en El Cuervo

Los hechos ocurrieron en El Cuervo, primero entre 2003 y 2007 y después desde 2009 a 2014. / Miguel Ángel González

Ya hay un nuevo delincuente sexual beneficiado por la ley del ‘sólo sí es sí’ en Sevilla. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en un auto dictado el 1 de marzo tras oír ese mismo día al reo por videoconferencia desde la cárcel, ha restado en dos años y medio la pena de dieciséis años de prisión que impuso en 2017 a Manuel G.G. Este vecino de El Cuervo abusó de su propia hija desde que esta tenía nueve años hasta que cumplió catorce y después, cuando ella hizo dieciséis, pasó a violarla en múltiples ocasiones durante otros cinco años. El individuo fue condenado a dos años y medio por los abusos y a trece años y medio por las agresiones sexuales. La Audiencia, con la nueva norma en la mano, no toca la primera parte del castigo pero reduce la segunda a once años.

El auto que modifica las penas ratifica el resto de los pronunciamientos establecidos por la Audiencia en su sentencia inicial del 13 de marzo de 2017 y confirmados por el Tribunal Supremo el 7 de noviembre del mismo año. Esto es, los cinco años de libertad vigilada cuando salga de la cárcel, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante veinte años (quince de ellos por el delito de agresión sexual) y la obligación de indemnizar a su hija con 50.000 euros. Y además, como novedad, lo inhabilita durante 16 años para ejercer cualquier trabajo o actividad que implique contacto con menores de edad. El auto, en todo caso, no es firme y admite recurso de casación ante la misma Sala en cinco días.

Los hechos por los que Manuel G.G. fue condenado empezaron en octubre de 2003, en plena Feria de El Cuervo. La niña, entonces de sólo 9 años, se había quedado a solas en casa con su padre, de 38, porque su madre estaba cuidando de unos niños. Aprovechando esa coyuntura, el hombre “se acostó en un colchón que se encontraba tirado en el pasillo”, donde estaba tendida la menor, y “con ánimo lascivo” le hizo distintos tocamientos en zonas íntimas. La sentencia del caso refleja que “actos similares se produjeron de forma habitual” hasta 2007, cuando la ya adolescente se quedó embarazada de su pareja de aquella época.

Las agresiones sexuales empezaron después de que la víctima, embarazada de su novio, tuviese a la nieta del condenado

Los ataques a la libertad sexual de su hija se reanudaron a partir de febrero de 2009. Para entonces, la joven ya tenía 16 años, había dado a luz a su hija y tomaba anticonceptivos. “Para saciar su ánimo libidinoso”, explicaban los jueces, el sujeto violó a la víctima “en numerosas ocasiones”. Para lograrlo, la “inmovilizaba” agarrándola “fuertemente” por los brazos “hasta que vencía su resistencia”. El último episodio del calvario que padeció la joven fue el 20 de noviembre de 2014. Siete días después contó lo ocurrido a una psicóloga asesora del Ayuntamiento y esta profesional la llevó a presentar la denuncia. No lo hizo antes, alegó, porque temía que su madre se suicidara al conocer la historia.

El pasado 11 de enero, la Sección Cuarta dio traslado a las partes para que informaran de si procedía la revisión de la sentencia tras la aprobación de la Ley 10/22, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La Fiscalía y la acusación particular se opusieron a cambiar las penas. El tribunal, previa audiencia al propio reo, reevaluó entonces el caso y estuvo de acuerdo en que no procedía revisar la condena por el delito continuado de abuso, ya que eso habría equivalido a agravar los dos años y medio de cárcel iniciales y la doctrina es aplicar la regla más favorable. Con el delito continuado de agresión sexual, sin embargo, es distinto.

Tal como recuerda la Sala en su auto del 1 de marzo, el Código Penal vigente en el momento de los hechos castigaba ese delito con entre doce y quince años (artículos 179 y 180) y los jueces impusieron a Manuel G.G. la pena mínima dentro de la mitad superior de ese tramo (que sería de trece años y medio a quince años). La nueva Ley 10/2022, en cambio, castiga esas “conductas” con penas de siete a quince años (artículo 180.1). “La pena impuesta en su mitad superior sería de once a quince años”, profundiza el tribunal. La condena mínima, por tanto, ha bajado a once.

Como es norma en todas las revisiones, la Audiencia también recuerda el derecho de cualquier condenado a la aplicación de la ley penal más favorable, incluso con efecto retroactivo. Así lo estipula el artículo 2.2 del Código Penal. “Se trata de un derecho fundamental implícito” en el artículo 9.3 de la Constitución y el 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, añaden los magistrados. A eso suman la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una sentencia del 21 de diciembre de 2022 marcó que la revisión a la baja “será necesaria” cuando, tomando como referencia el mínimo de la mitad inferior o superior de la pena, “el de la nueva ley sea menor” que el de la antigua. “A la vista de que la Ley 10/22 es más favorable al reo (...), procede en consecuencia revisar la pena impuesta por el delito de agresión sexual y reducirla de trece años y seis meses de prisión a once años”, concluye la Sección Cuarta.

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