Hijos de divorciados y coronavirus: algunas dudas legales
Coronavirus
¿Dónde recojo a mis hijos si no hay colegio? ¿Prima la salud de los menores sobre el derecho de visitas?
El estado de alerta “no ampara el incumplimiento del régimen de visitas”
La Asociación Española de Abogados de familia (AEAFA) ha publicado unas recomendaciones ante la alerta sanitaria por coronavirus en las que responde a las dudas más frecuentes de los progenitores divorciados. Por ejemplo, qué hacer si uno de ellos es persona de alto riesgo o donde recoger a los hijos para el régimen de visitas.
La AEAFA, cuya vicepresidenta es la abogada sevillana María Pérez Galván, asegura que “el interés del menor está por encima de cualquier otro derecho, pero con carácter general no puede utilizarse este criterio para automáticamente suspender los regímenes de visitas”. Recuerda que “también es un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores”.
Una de las preguntas más frecuentes es dónde se entregan los hijos si no hay colegio, y su Comité de Expertos responde que “un criterio de orientación para alcanzar un consenso es utilizar el mismo que utilicen los progenitores en las entregas y recogidas de los niños durante los períodos vacacionales”.
Si la sentencia que regula las medidas no establece el lugar de recogida durante los periodos no lectivos, “lo lógico es que quien finaliza su periodo de tenencia de los hijos, en lugar de dejarles en el colegio, les acompañe hasta el domicilio del otro progenitor, salvo que los padres tengan por costumbre haber seguido fijando como punto de entrega y recogida la puerta del colegio, aunque sea período no lectivo”.
Una de las dudas más usuales es si una de las partes puede negarse a entregar a su hijo si la otra es persona de riesgo, y los abogados de Familia responden que “si presumimos que ambos progenitores observan las normas del Ministerio de Sanidad, no existe ningún obstáculo para que siga cumpliéndose el régimen de custodia compartida”.
En general, “no se pueden negar las entregas de menores”. Explica la AEAFA que “las resoluciones judiciales deben cumplirse” y el Real Decreto de estado de alarma “no ampara los incumplimientos del régimen de visitas”. Es más, expresamente indica que las personas podrán circular por las vías de uso público para, entre otras cuestiones, la asistencia y cuidado de menores. Es decir, que está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que “circular” por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas.
Entre otros principios, dice la AEAFA que “salvo que exista constancia fehaciente” de que un progenitor o alguna de las personas con las que convive está infectado por el virus, el otro no tiene facultad para suspender el régimen de visitas.
La guía aborda otras situaciones como las “razones de fuerza mayor perfectamente justificadas” que permitirían a un progenitor no recoger a los niños hasta que termine la alarma, por ejemplo si está en riesgo por su trabajo de contraer la enfermedad, o por haberla contraído.
Reconoce que hay cuestiones “discutidas que darán lugar a respuestas muy dispares de los tribunales”, como la compensación del tiempo de estancia no disfrutado con los hijos como consecuencia de la alarma.
Relata que hay progenitores que ya han acordado repartir estos días de confinamiento entre ambos por mitades, como si fuera un período vacacional. “La sensatez impera en los progenitores responsables”, asevera.
Las visitas de los abuelos decretadas judicialmente se deben mantener, si bien lo aconsejable es que se pospongan si los menores de edad tienen que desplazarse a ciudades distintas a su residencia habitual, atendiendo a las directrices de las autoridades sanitarias.
María Dolores Lozano, presidenta de AEAFA, ha divulgado un artículo en el que destaca la importancia de las videoconferencias por Skype para acompañar a los niños mientras hacen sus tareas en casa y jugar con ellos mediante sistemas telemáticos. Aconseja a los padres y madres normalizar la situación y evitar crear a los niños situaciones estresantes e innecesarias.
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