2025
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Dos ex directivos de Invercaria niegan que la empresa les condonara préstamos

El tercer juicio de Invercaria

El ex director de Promoción Juan María González, sobrino del ex presidente del Gobierno Felipe González, asegura que llegó a un "cese pactado" con la empresa que incluía el abono de las horas extraordinarias

El ex director de Invercaria Juan María González, con su abogado, Adolfo Cuéllar. / Juan Carlos Vázquez

Dos ex directivos de Invercaria, los ex directores de Promoción Juan María González Mejías y Cristóbal Cantos, han negado este lunes ante el tribunal que la sociedad de capital riesgo les condonar los préstamos que les habían sido concedidos como a otros trabajadores, hechos por los que la Fiscalía Anticorrupción les reclama una condena de tres años y medio de prisión.

En su declaración ante los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia, Juan María González -sobrino del ex presidente del Gobierno Felipe González-, ha asegurado que a su salida de la empresa llegó a un acuerdo para un "cese pactado", que incluía el abono de las horas extraordinarias que había realizado, a pesar de que no se llevaba un registro de las mismas, si bien ha dicho que se realizó "un cálculo a la baja" de esas horas. El pacto para su salida de la empresa se alcanzó como una "forma razonable de acabar la relación laboral", porque de no haber alcanzado el acuerdo le habría correspondido una compensación mayor, ha precisado.

El ex director de Promoción ha añadido que el hecho de que él hubiese estado trabajando en el Observatorio de Innovación pero su nómina la cobraba de Invercaria no planteaba "ninguna duda de ilegalidad", ni nadie le hizo ningún aviso en este sentido, y así ha recordado las declaraciones del ex presidente de Invercaria y también acusado Tomás Pérez-Sauquillo cuando en este mismo juicio afirmó que su salida le supuso una "oportunidad de ahorro" para la sociedad pública de capital riesgo.

Tanto Juan María González como Cristóbal Cantos han negado que sus últimas nóminas en Invercaria se elaboraran incluyendo conceptos para condonar dichos préstamos que tenían con la sociedad y que habían sido concedidos como a otros empleados en unas condiciones muy ventajosas (máximo de 30.000 euros a devolver en cinco años y sin intereses). "Nadie me dijo que se me iba a condonar el préstamo, que estaba contabilizado en Invercaria y en las auditorías", ha dicho Juan María González.

Por su parte, Cristóbal Cantos ha señalado que se enteró "por los pasillos" de Invercaria de la existencia de estos préstamos a los trabajadores y se lo solicitó a Pérez-Sauquillo, y ha explicado que antes de su cese planteó a la empresa si se le había reconocido la categoría de director de Promoción que se le había prometido a su llegada, a lo que el entonces presidente de la sociedad le respondió que daría "instrucciones para que se le equiparara" al puesto directivo. En cualquier caso, Cristóbal Cantos ha negado que se le condonar dicho préstamo.

La Fiscalía Anticorrupción sostiene que a su salida de Invercaria, en julio de 2007, Juan María González tenía que devolver 27.406,25 euros de préstamo, pero Perez-Sauquillo y el ex director financiero Antonio Nieto "tomaron la decisión de permitir que no devolviera el importe del préstamo que estaba pendiente a la fecha de la extinción laboral, consintiendo así que éste se enriqueciera de manera manifiestamente ilícita en detrimento de los fondos públicos de Invercaria". Y en este sentido, añade el Ministerio Público, que estos tres acusados "conocían la manifiesta ilicitud de esta condonación del préstamo y que ello provocaría un menoscabo de los recursos económicos públicos de Invercaria".

Para ello, prosigue, concibieron la idea de "incluir unas partidas absolutamente mendaces en el recibo del salario de Juan María González de octubre de 2007 y en el finiquito de la relación laboral, para así crear la falsa apariencia de que el saldo resultante de lo que el trabajador debiera percibir por el trabajo desempeñado coincidía con la cantidad que éste aún debía devolver a Invercaria por el préstamo que le había sido concedido", incluyéndose horas extra y finiquito que "carecían de todo respaldo legal o contractual y que no respondía a la realidad de los servicios prestados ni a las consecuencias que debieron derivarse de la extinción de la relación laboral".

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