La "atipicidad" de los clubes de cannabis
Asociaciones de marihuana
Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla absuelve a tres miembros de la Junta Directiva de un club de marihuana acusados de tráfico de drogas
El voto en contra de PSOE, PP y Vox impidió el pasado mes de octubre la toma en consideración de la primera proposición de ley integral para la regulación del cannabis que llegó al pleno del Congreso de la mano de Más País La legalización de la marihuana y la regulación de los clubes de cannabis es un campo de batalla judicial donde el Supremo se ha manifestado en varias ocasiones en contra de la regularización municipal de estas asociaciones como en los casos de San Sebastíán o Barcelona.
En marzo de 2020 Sevilla, el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla absolvió de un delito contra la salud pública a tres miembros de la Junta Directiva de un club cannábico del Aljarafe. Tanto la defensa de Ricardo M. F. y Raúl M. R., ejercida por Manuel Manzaneque como la de Alejandro A. B., ejercida por Guillermo Fernández, solicitaron la libre absolución de los acusados por el delito contra la salud pública y mostraron la conformidad con los 360 euros de multa solicitados por el delito de defraudación eléctrica y el pago de 5.644,27 euros de indemnización a Endesa como indemnización por el enganche irregular a la luz.
El club, inscrito en el registro de asociaciones andaluz desde 2015, tenía un local situado en Mairena del Aljarafe y un inmueble en Gines que fueron objeto de un registro por la Guardia Civil en junio de 2017. En la casa de Gines, los agentes encontraron que "para evitar que una elevada facturación por el consumo delatase la actividad" se engancharon irregularmente a la red eléctrica, calculando el consumo eléctrico en 5.644’27 euros.
La Fiscalía recurrió este fallo, que ahora ha sido confirmado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla. El Ministerio Público alegó que la sentencia del juzgado de lo Penal era contraria a la interpretación del delito contra la salud pública del Supremo y del Constitucional al entender que este no es un supuesto de consumo compartido de estupefacientes "en atención a la importante cantidad de la droga incautada". La Sección Séptima ha desestimado el recurso de la Fiscalía en una sentencia en la que alude a una sentencia del Supremo en la que se recuerda que la "atipicidad del consumo compartido dio lugar a la creación de asociaciones dirigidas al cultivo y distribución de marihuana". El alto tribunal también señala los requisitos de estas asociaciones que coinciden casi totalmente con las normas de Aljannabis.
"Si no te lo fumas aquí, fúmatelo en tu casa"
Los estatutos de Aljannabis, aprobados en 2016 señalan que los fines de la asociación "son medicinales y terapéuticos", el uso y la legalización del cannabis, y la aportación de la máxima información a los socios". Los miembros del club tienen que ser mayores de 21 años y pierden esta condición, entre otros motivos, "por salir o entrar en el local fumando cannabis, exhibir o mostrar en la calle el material adquirido, ser esperado en los alrededores de la asociación por terceras personas indiscriminadamente, consumir en el local otras sustancias diferentes al cannabis y sus derivados y, por supuesto, su tráfico, mediante lucro o no". De ahí que en el local de Mairena del Aljarafe un cartel lo explicara de forma bastante gráfica: "Recuerda que aquí no se vende, aquí se dispensa. Lo que retiras si no te lo fumas aquí, fúmatelo en tu casa, que te va a sentar mejor sabiendo que no te van a poner ninguna sanción. Gracias".
Los tres acusados eran miembros de la Junta Directiva de Aljannabis. Ricardo, según la sentencia confirmada por la Audiencia de Sevilla, era el encargado de cultivar las plantas de la asociación y de su secado. La recolección se producía cada 4 meses.
Los miembros del club abonaban una cuota de 30 euros al año para el sostenimiento de la entidad. Además, pagaban una cantidad en función de lo que costase el cultivo de la parte de sustancia que cada uno de ellos pretendía consumir en la asociación, "sin que el consumo pudiera superar los 5 gramos al día o los 60 gramos al mes". Este dinero proporcional al coste del cultivo de la sustancia que cada socio iba a consumir se abonaba de la siguiente manera: cada asociado, cuando accedía al local, abonaba 5 euros a la persona encargada del acceso, suma que se ingresaba en la cuenta bancaria de la asociación y que se hacía constar en una tarjeta monedero que cada miembro tenía. El coste de la cantidad consumida finalmente se descontaba de dicha tarjeta monedero en la sede de la asociación.
Propio consumo
El juez de lo Penal, confirmado por la Audiencia, considera en la sentencia que la cantidad de droga encontrada en el registro realizado por la Guardia Civil no puede deducirse que exceda del propio consumo. Además, tras haberse montado un dispositivo policial de vigilancia en el local destinado al consumo desde el 31 de mayo hasta el 14 de junio de 2017 solo se detectó a una persona con más droga de la permitida, lo que constituye "un acto aislado, y del que no consta tuvieran conocimiento los acusados". Recuerda la sentencia que el cultivo de las plantas "se hacía en un lugar ignorado incluso para los asociados, con la participación de un solo cultivador, de manera que la confidencialidad sobre la actividad, ya desde su origen, estaba garantizada, y se limitaba el acceso indiscriminado que cualquier socio pudiera tener a la sustancia". Es más, el juez señala que la cantidad incautada "debe considerarse reducida, si se tiene en cuenta que había de distribuirse entre un número de asociados que oscilaba entre los 90 y los 118, y que cada cosecha tardaba 4 meses en producirse".
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