Despido procedente de un trabajador de Tussam por robar aceite de motor y ausentarse de su puesto

El TSJA declaró procedente el despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación

El trabajador repuso los litros de aceite que había sustraído

La Policía cree que el fraude en la prisión de Sevilla se extiende a más empresas y a otras administraciones públicas

Imagen de archivo de dos autobuses de Tussam en una parada / José Ángel García

El Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideró procedente el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, por haber robado aceite de motor del surtidor de la entidad y ausentarse en tres ocasiones de las instalaciones durante su horario laboral usando un vehículo oficial de la compañía.

En una sentencia emitida el pasado 16 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo resuelve un litigio promovido por un trabajador de Tussam con la categoría de oficial, contra la decisión de la empresa de despedirle por motivos disciplinarios.

Tras su demanda inicial contra Tussam por dicho despido, el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla estimó en parte las pretensiones del empleado, declarando la improcedencia de su despido, pero tras recurrir ambas partes al TSJA, el Alto Tribunal andaluz desestimó el recurso de suplicación del trabajador y estimó el de la empresa, revocando la sentencia inicial y declarando en su lugar "la procedencia del despido con efectos de 2 de octubre de 2018, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

Según el relato de hechos probados de la sentencia del TSJA, el 16 de agosto de 2018, sobre las 10:45 horas, "el trabajador sustrajo, sin estar autorizado para ello, varios litros de aceite del surtidor existente en las instalaciones de Tussam"; además de que "los días 22, 23 y 24 de agosto de 2018, se ausentó de las instalaciones de Tussam utilizando un vehículo de la empresa, sin haber sido autorizado para ello por los responsables de la empresa", por lapsos de ocho minutos, diez minutos y siete minutos, respectivamente.

Expediente disciplinario

Tras ello, "el 17 de septiembre de 2018 se incoó expediente disciplinario, en el cual el empleado "formuló alegaciones mediante escrito de 24 de septiembre de 2018 reconociendo los hechos relativos a la sustracción de aceite manifestando haber procedido a su restitución"; mientras "en relación con las salidas no autorizadas de la empresa manifestó actuar en la creencia de tener permiso tácito", según el relato de hechos probados, que señala que "el 1 de octubre de 2018 se notificó al actor despido disciplinario con efectos 2 de octubre de 2018".

En ese sentido, el Supremo aborda en esta sentencia un recurso de casación del trabajador para la unificación de doctrina, planteando el mismo la declaración de improcedencia del despido "por las irregularidades cometidas en la tramitación del expediente contradictorio", en el cual, según el empleado, "se practicaron una especie de diligencias informativas previas en las que se tomó declaración al inculpado sin ningún tipo de garantías, afectándose por tanto se derecho de defensa".

Como sentencia de contraste para la unificación de doctrina, la representación del trabajador invocaba una resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en un caso similar "estimó el recurso de suplicación interpuesto y declaró la improcedencia del despido del actor".

Pero al comparar la sentencia recurrida con la esgrimida para la unificación de doctrina, el Supremo aprecia una "falta de contradicción, porque en la sentencia de referencia la tramitación del expediente sancionador se realizó sin dar audiencia al trabajador para oponerse, solicitar pruebas y poder conocer la totalidad del mismo, ya que no se le dio vista del expediente ni tampoco se le notificó la propuesta de resolución; mientras que en la sentencia recurrida nada de esto acontece, puesto que la ausencia de garantías mínimas lo fueron con relación a las diligencias informativas, y no respecto al expediente disciplinario tramitado con posterioridad, en el que el demandante, cuando se le da traslado para audiencia de acuerdo con las previsiones reglamentarias, reconoce, por lo que respecta a la sustracción de aceite, su autoría, manifestando haber procedido a su restitución".

Por eso, el Supremo declara la no admisión del recurso de casación del empleado y declara firme la sentencia del TSJA que calificó como procedente el despido disciplinario aplicado por Tussam sobre este trabajador.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último