Despedido un trabajador por el uso excesivo y oculto de páginas web pornográficas en la empresa

El Tribunal Supremo considera procedente el despido disciplinario basado en una auditoría informática de su ordenador

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El Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador que fue despedido disciplinariamente por su empresa tras descubrirse, mediante una auditoría informática, un uso excesivo e indebido de internet en el trabajo con contenido pornográfico y ajeno a su puesto, así como otras conductas irregulares.

El trabajador, que prestaba servicios como Jefe de Administración desde 1998 en la empresa Talleres Gámez Sánchez, fue despedido el 2 de febrero de 2022 tras una investigación iniciada el 25 de noviembre de 2021. La auditoría reveló que el empleado había realizado un uso excesivo de internet en el trabajo para visitar páginas web de contenido pornográfico y ajeno a sus funciones, además de almacenar material pornográfico en el disco duro, eliminar masivamente información corporativa, utilizar aplicaciones espía para monitorizar a terceros sin autorización, emplear combustible de la empresa para uso privado y reparar vehículos particulares en las instalaciones sin pagar ni tener permiso.

La sentencia de instancia declaró el despido improcedente, pero fue recurrida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró en suplicación que las conductas acreditadas, unidas a la categoría del trabajador, su antigüedad y el hecho de que había firmado una comunicación autorizando a la empresa a monitorizar sus dispositivos, eran suficientes para calificar el despido como procedente.

El trabajador recurrió entonces en casación para la unificación de doctrina alegando la prescripción de las faltas, la vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones por el acceso a sus equipos informáticos, y la ilicitud de las pruebas obtenidas por una supuesta deficiente cadena de custodia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso al no apreciar contradicción con las sentencias aportadas como término de comparación.

¿Qué implica este auto del Tribunal Supremo sobre el despido por uso indebido de internet?

Esta resolución del Alto Tribunal pone de manifiesto que las empresas pueden realizar controles sobre el uso que sus empleados hacen de los medios informáticos puestos a su disposición, siempre que se respeten ciertos límites y garantías. Cuando se trata de conductas ocultas y continuadas en el tiempo, el dies a quo o día inicial para el cómputo de la prescripción de las faltas comenzará en el momento en que la empresa tenga un conocimiento cabal y completo de los hechos, lo que puede requerir una investigación previa.

Asimismo, el acceso a los equipos informáticos del trabajador no tiene por qué suponer necesariamente una vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, siempre que exista una política clara de uso de los dispositivos y el empleado haya sido informado de la potestad de control empresarial. La ilicitud de la prueba por una hipotética deficiente cadena de custodia debe alegarse en el momento procesal oportuno para que pueda ser analizada por el tribunal.

En definitiva, este auto recuerda que el uso de internet y medios informáticos en el ámbito laboral debe ceñirse a fines profesionales, evitando los excesos y conductas irregulares que puedan justificar un despido disciplinario procedente. Las empresas pueden adoptar medidas de control, pero siempre respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y cumpliendo las garantías legales establecidas.

Uso excesivo e indebido de internet en el trabajo

El uso excesivo e indebido de internet en el trabajo con fines personales, especialmente para visitar páginas web de contenido pornográfico o inadecuado, constituye una falta laboral grave que puede justificar un despido disciplinario. Los trabajadores deben ser conscientes de que los medios informáticos puestos a su disposición por la empresa son herramientas de trabajo y no pueden utilizarse de forma abusiva o para actividades ajenas a sus funciones.

Las empresas, por su parte, deben establecer políticas claras sobre el uso de internet y las nuevas tecnologías, informando adecuadamente a sus empleados. También pueden adoptar medidas de control y monitorización, siempre que sean idóneas, necesarias y proporcionadas, respetando en todo caso los derechos fundamentales de los trabajadores.

En caso de detectarse un uso inapropiado, las compañías deben realizar una investigación exhaustiva que permita acreditar los hechos de manera objetiva, asegurando la integridad de las pruebas obtenidas. Solo así podrán ejercer legítimamente su poder disciplinario y sancionar las conductas irregulares de sus empleados, incluyendo el despido en los casos más graves y reiterados.

Preguntas frecuentes sobre el despido por uso indebido de internet

¿Puede una empresa controlar el ordenador de un trabajador sin su consentimiento?

Sí, siempre que exista una política previa de uso de los medios informáticos y se informe al trabajador sobre la potestad de control empresarial. El consentimiento expreso no es imprescindible, pero sí la información clara y precisa.

¿Es necesario que haya una prohibición expresa de visitar páginas web pornográficas?

No, se entiende implícito en la buena fe contractual que los medios de la empresa deben utilizarse para fines laborales. Un uso excesivo de internet para actividades ajenas al trabajo puede ser sancionable aunque no haya una prohibición específica.

¿Qué debe hacer un trabajador si considera que se han vulnerado sus derechos en un registro informático?

Debe alegarlo en el momento procesal oportuno para que el tribunal pueda analizar si se han respetado las garantías y los derechos fundamentales. No hacerlo en el escrito de impugnación del recurso puede impedir que se entre a valorar esta cuestión después.

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