Denuncia en la Fiscalía por el fajín de Franco de la Virgen del Baratillo
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La asociación 17 de Marzo cree que la inclusión de elementos de “apología del autor de un delito de lesa humanidad no guarda ninguna relación con las creencias religiosas”
El grupo de juristas 17 de Marzo ha presentado una denuncia en la Fiscalía de Sevilla por exaltación del franquismo en la procesión de la Hermandad del Baratillo del próximo Miércoles Santo, al estimar que la salida de una imagen religiosa adornada con un fajín del general Franco puede ser constitutiva de delito. En la denuncia, a la que ha tenido acceso este periódico, el grupo juristas para la defensa de los derechos humanos individuales y colectivos 17 de Marzo explica que ha tenido conocimiento de que el próximo Miércoles Santo la imagen de María Santísima de la Caridad portará en su salida procesional dicho fajín, que fue donado por la hija del dictador en el año 2000, y añade que en estos momentos la imagen de la virgen de la Caridad se exhibe ya en público con esta prenda ceñida.
Para el grupo de juristas, la exhibición pública de esta prenda viene “prohibida” por el artículo 510.1 c del Código Penal, relativo a los delitos de odio y que castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”.
Para el grupo de juristas, debe entenderse por enaltecimiento “la exhibición pública en lugar del máximo honor de una prenda militar que será paseada por la ciudad como objeto de suprema devoción”, y añade que al pertenecer dicha prenda al “dictador que accedió ilegítimamente al poder a raíz del golpe de Estado de 1936, debe entenderse que el enaltecimiento se refiere al autor de numerosos delitos de lesa humanidad, cometidos con ocasión de un conflicto armado contra numerosas personas en razón de su ideología, religión o creencias”, por lo que entiende que se cumplen todos los elementos del tipo penal previsto en el precepto del código penal.
Así, consideran que no cabe imaginar la concurrencia de “ninguna causa de justificación de carácter constitucional consistente en el ejercicio de un derecho fundamental” porque, prosigue, “no estamos ante una manifestación del derecho a la libertad religiosa del artículo 16 de la Constitución Española, pues ésta se extiende, además de las creencias, a los actos de culto celebrados en privado o en público”.
La exhibición del fajín de Franco “no forma parte de las opciones religiosas de la hermandad, cuyo objeto social se centra en el culto a unas imágenes”, afirma el grupo 17 de marzo, que agrega que la inclusión de elementos de “apología del autor de un delito de lesa humanidad no guarda ninguna relación con las creencias religiosas que se van a manifestar en público, sino que es un elemento accesorio puramente ornamental que se realiza con carácter apologético de dichos crímenes aprovechando la devoción que suscita la imagen religiosa a la que se decora”.
La denuncia concluye que la utilización de elementos de contenido político como “ornamentación de un objeto religioso que se pasea por la ciudad no puede ser considerada libertad religiosa, pues ello daría pie a, al amparo de los actos propiamente religiosos, realizar impunemente otros lesivos de los derechos de la personalidad”.
Y tampoco considera que pueda decirse que sea un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que garantiza el artículo 20 de la constitución, que “no otorga carta blanca para enaltecer públicamente los delitos previstos en el apartado c del artículo 510.1 del Código Penal”.
La libertad de expresión alcanza su máxima expresión cuando se utiliza en el discurso político, pero la jurisprudencia constitucional ha reconocido la legitimidad de “perseguir la incitación indirecta al odio”, y en este caso la hermandad del Baratillo “no pretende dar a conocer sus ideas políticas, ni es una asociación creada para tal fin, de modo que la glorificación de la figura del dictador a través de su ensalzamiento de las prendas que lo identifican como militar no pretende difundir ninguna idea más allá del enaltecimiento de su figura”.
Dice la denuncia que los hechos denunciados aparecen además expresamente prohibidos en el artículo 32 de la ley 2/2017, de 28 de marzo del Parlamento de Andalucía, de memoria histórica, por lo que habiendo tenido noticia de la voluntad expresa de la junta de la hermandad de “cometer un delito castigado en el precepto en cuestión”, entiende que corresponde al Ministerio Fiscal “tomar la medidas necesarias para evitarlo y, en su caso, extraer las responsabilidades penales correspondientes”, para lo cual pide que se libren los oficios necesarios para “impedir que se continúe con la comisión de un delito de odio castigado en el artículo 510.1 c del Código Penal y, en su caso se inicien las acciones judiciales pertinentes para el castigo de sus responsables”.
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