La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
Macrocausa de los avales de IDEA
Dos ex altos cargos de la Junta han pedido a la juez María Núñez Bolaños que archive la macrocausa de los avales y préstamos de la agencia IDEA para evitar que la investigación se convierta en una "fishing expedition", una investigación "inquisitorial y prospectiva" que está prohibida por la ley.
Las defensas del ex consejero de Innovación Martín Soler y del ex director general de IDEA Jacinto Cañete han presentado sendos escritos en los que reclaman a la instructora el sobreseimiento y archivo de la causa, porque consideran que después de cinco años de investigación -la investigación se inició el 22 de enero de 2014- se han practicado "innumerables diligencias probatorias" que han descartado todos los indicios de irregularidades que motivaron el inicio de la causa.
Así, consideran que ha quedado acreditado "de manera rotunda" que las iniciales sospechas de irregularidades administrativas en torno a la concesión de los avales en virtud de la orden de 5 de noviembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa no son tales, puesto que "todos y cada uno de los expedientes administrativos tramitados para la concesión de las ayudas en forma de avales están amparados por una aplicación recta y, en todo caso, razonable del derecho", advierte el abogado Juan Carlos Alférez, que representa al ex director de IDEA Jacinto Cañete.
El letrado Alfonso Martínez del Hoyo, que defiende a Martín Soler, insiste en que esas sospechas de irregularidades después de cinco años de instrucción se han revelado "injustificadas y perfectamente intrascendentes".
En ambos casos, las defensas argumentan que hasta cuatro informes periciales acreditan estos extremos y en este sentido destacan el dictamen elaborado a instancias de la interventora general de la Junta de Andalucía Rocío Marcos, que no aprecia "la menor irregularidad grosera o patentemente apartada de la norma", sino que concluye en la "recta aplicación de la orden" y tras analizar todos los expedientes de concesión de avales concluye que "se estima razonable la presunción de cumplimiento de los dos requisitos relacionados con la situación económica en las empresas".
Las defensas explican asimismo que en la ratificación judicial de este informe, la perito sostuvo sus conclusiones y fue "categórica en la negación de que pudiéramos encontrarnos ante interpretaciones groseras o injustificadas de la norma que regía los avales". A preguntas de uno de los letrados de la defensa, relató que todos los expedientes se tramitaban desde las gerencias provinciales, que "siempre" tenían en todo caso el informe favorable de las comisiones técnicas de valoración, que tanto el director general como el consejo rector "jamás aprobaron ni un solo aval sin los informes técnicos y que evidentemente los avales que no contaban con los requisitos no se conceden".
Todos los indicios iniciales "real y objetivamente nunca revistieron la más mínima significación penal, sino que constituían meras y conjeturales sospechas sin mayor fundamento", añade Martínez del Hoyo.
Para las defensas, todo los indicios de criminalidad que "de manera improcedente (dicho sea desde el debido respeto pero en términos de defensa) fundamentaron la incoación de la presente instrucción penal, se han visto por completo fulminados ante la práctica de los dictámenes periciales que dan sentido, explicación y acomodo legal a todos y cada uno de los expedientes de tramitación de avales y a todas las decisiones adoptadas por los responsables de su concesión, lo que deberá llevar a la claudicación de la presente instrucción".
El abogado Juan Carlos Alférez sostiene que la "solvencia" de los dictámenes periciales practicados y su "demoledor resultado" deben conducir al archivo de la causa porque una vez "eliminados los indicios, cualquier otra actividad investigadora será, de manera indefectible, inquisitorial y prospectiva".
El defensor recuerda que inicialmente se ordenó practicar una prueba pericial por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y un atestado de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, pero "también es cierto que aunque no se hayan practicado, no ha sido por voluntad de la instructora".
De la misma forma, aunque la instrucción ha durado un largo periodo de tiempo, a juicio del letrado "tampoco es algo achacable a la instructora, puesto que no ha sido sino hasta el mes de febrero cuando ha llegado la pericial de la Intervención General de la Junta de Andalucía, pero fuere como fuere, una vez que se alcanza la imbatible conclusión de que el actuar de los responsables de la concesión de los avales ha estado plenamente ajustada a la ley, por más diligencias de investigación que restaren por practicar, su práctica deviene automáticamente impertinente y prospectiva cuando los indicios que sustentaban la instrucción han desaparecido".
El letrado argumenta que no fue hasta el 27 de diciembre de 2018 cuando se recibió la pericial de la IGJA, siendo este momento en el cual la juez "pudo ya constatar la inexistencia de delito" y en fecha posterior, 18 de enero de 2019, cuando se dictó el auto de la Audiencia que "no puede tener en cuenta el muy relevante hito que supuso para la instrucción la pericial de la IGJA y su posterior ratificación, razón por la cual, la instructora tiene las manos completamente libres no para desobedecer el Audiencia como parece sugerir la acusación popular, sino para valorar en un momento procesal posterior al que analizó la Audiencia que la prueba, ahora, es impertinente e innecesaria" puesto que los tres informes periciales han supuesto un "análisis completo, total y exhaustivo de todas las irregularidades que inicialmente justificaron el dictado del auto del 24 de febrero de 2015, que había acordado la realización de un atestado de la UCO y la periciales de la IGAE.
La Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular en este proceso han mantenido un reiterado rifirrafe por esta cuestión a lo largo de la instrucción de esta macrocausa.
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