Defensas de los ex altos cargos de los ERE creen que la Audiencia está obligada a "acatar las sentencias del Tribunal Constitucional"

Consideran que el caso Eurobox Promotion de Rumanía no tiene nada que ver con el Caso de los ERE y no puede suponer un precedente citable

Conde-Pumpido cuestiona que la Audiencia de Sevilla pueda elevar el caso de los ERE al Tribunal de Justicia de la UE

Los ex altos cargos, en el juicio de la "pieza política" de los ERE.
Los ex altos cargos, en el juicio de la "pieza política" de los ERE. / josé manuel vidal /EFE

Después de que el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, haya encargo un informe a los a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia de Sevilla puede plantear una cuestión prejudicial en relación con el denominado "procedimiento específico" de los ERE, algunas de las defensas de los ex altos cargos en su día condenados creen que la Audiencia hispalense está obligada a "acatar las sentencias del Tribunal Constitucional" y que el caso Eurobox Promotion de Rumanía no tiene nada que ver con la macrocausa de los ERE y no puede suponer un precedente citable.

Algunas defensas de los ex altos cargos han concluido que una vez analizados los precedentes que se citan de aplicación, en concreto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2021, caso Eurobox Promotion de Rumanía y las que en dicha doctrina se dictaron posteriormente, entienden que es una "cuestión jurídica que no tiene absolutamente nada que ver con el caso ERE, es algo diametralmente opuesto y en modo alguno suponer un precedente citable".

Dicha doctrina, que "de manera impropia se pretende citar como aplicable", opinan estos letrados consultados por este periodico, determina que los jueces de los estados miembros, si antes de dictar sentencia se ven obligados a aplicar una doctrina constitucional interpretativa ya establecida para otros casos anteriormente resueltos, que vaya en contra de las normas del ordenamiento jurídico comunitario, pueden entender aplicable el ordenamiento comunitario como norma superior por el principio de supremacía y no aplicar el criterio interpretativo que haya emanado del Tribunal Constitucional, pero "éste no es el caso, no estamos ante algo ni tan siquiera parecido", insisten.

El Tribunal Constitucional, del cien por cien de la sentencia de los ERE "declaró nula el 90% y este 90% declarado nulo es intocable". Y la Audiencia de Sevilla, según estas fuentes, "no tiene nada más que hacer al respecto, solo acatar la declaración de nulidad, pero insistimos, sin el menor margen de actuación ni necesidad siquiera de pronunciamiento; sobre este tramo nulo, no tienen el menor margen de actuación y no tiene libertad para cambiar lo ya resuelto en firme por el Tribunal Constitucional".

En referencia al 10% sobre el que le han ordenado dictar nueva sentencia, "no se plantea la menor duda, ahí, en el tramo que le han ordenado repetir sentencia, la Audiencia es libre de aplicar su criterio, respecto al cual, no está limitada por el menor mandato de nulidad ni restricción de doctrina constitucional puesto que, en dicho pequeñísimo tramo subsistente del todo inicial, los recursos de amparo fueron desestimados".

Por ello, si lo que las acusaciones que instan la cuestión prejudicial pretenden es una "suerte de rebeldía o negativa a acatar y cumplir lo que manda y ordena el Tribunal Constitucional en sentencia dictada en recurso de amparo, es evidente que no estamos, ni de lejos, en una situación parangonable ni al caso Eurobox Promotion de Rumanía ni a ningún otro. Evidentemente, no existe ni existirá el menor mandato comunitario que sugiera a los jueces nacionales desacatar una orden del Tribunal Constitucional al declarar la nulidad por vulneración de un derecho fundamental", han concluido.

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