La defensa de Griñán alega que entrar en prisión ahora "podría reducir su expectativa de vida"
caso de los ERE
Argumenta que los informes médicos acreditan el "alto riesgo" de la enfermedad y la incidencia que supondría su ingreso ahora que ha iniciado el tratamiento
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La defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión por el caso de los ERE, ha reiterado a la Audiencia de Sevilla que suspenda su ingreso en prisión en aplicación del artículo 80.4 del Código Penal, debido al cáncer de próstata que padece, considerado de "alto riesgo" y que, según su abogado, con su encarcelamiento se "podría reducir su expectativa de vida".
En un escrito presentado este mismo jueves y dirigido a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, el abogado José María Calero sostiene que los informes médicos aportados para su examen por el forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla acreditan, con respecto a la posible incidencia de su ingreso en prisión en relación con el desarrollo de la enfermedad o el tratamiento que ya ha comenzado, que ese riesgo es "cierto".
"El inevitable impacto que tendría en mi mandante el ingreso en un centro penitenciario incrementaría el riesgo de fracaso del tratamiento iniciado, dificultaría su control por especialistas en onco-urología y podría reducir su expectativa de vida, lo que justifica la concesión de la suspensión extraordinaria solicitada", afirma la defensa del ex presidente andaluz en un escrito presentado el mismo día en que se ha conocido que la ex consejera de Economía y Hacienda Carmen Martínez Aguayo ya ha ingresado en prisión.
La defensa recuerda que al ex presidente se le ha diagnosticado recientemente un cáncer de próstada de "alto riesgo" y, en este sentido, informa a la Sala de que ya ha comenzado su tratamiento, en concreto, el pasado miércoles, 28 de diciembre, para bloquear e interrumpir el desarrollo de la enfermedad.
Por todo ello, la defensa reitera al tribunal su petición para que se le conceda la suspensión extraordinaria que establece el artículo 80.4 del Código Penal, que establece que los jueces y tribunales pueden otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta "sin sujeción a requisito alguno" en el caso de que el penado esté aquejado de una "enfermedad muy grave con padecimientos incurables".
Dice el abogado que en el caso de Griñán "resulta procedente su concesión", de acuerdo con la intepretación del precepto fijada en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y también alude a un auto de la misma Sección Primera de la Audiencia de Sevilla de abril de este año que concluye en la "necesidad de distinguir aquellos supuestos en los que además de diagnosticarse una grave enfermedad, el impacto del ingreso en el centro penitenciario afectaría a la integridad física en tanto podría reducir la expectativa de vida".
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