Declaran procedente el despido de un directivo que se hizo delegado sindical

El tribunal considera probado que tenía “perfecto conocimiento de que su puesto de trabajo estaba afectado” por un despido colectivo en la empresa y que “su intencionalidad” fue la de la “blindarse” ante ello

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Un juicio por un despido, en una imagen de archivo.
Un juicio por un despido, en una imagen de archivo. / M. G.

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido de un directivo de Siemens Gamesa que se hizo delegado sindical al considerar que ese hecho fue una “maniobra fraudulenta” para “blindarse ante su despido” en el marco de un ERE en la compañía.

En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la jueza concluye que el actor- que pertenecía al grupo profesional 1, Dirección- actuó “en fraude de ley”, desestima su demanda frente a Siemens Gamesa y declara la procedencia de su despido.

La juez considera en base a los hechos declarados probados en la vista oral que cuando el demandante fue designado delegado sindical el 16 de febrero de 2023 y se presentó a las elecciones sindicales como candidato “ya tenía perfecto y cabal conocimiento de que su puesto de trabajo estaba afectado por el despido colectivo” que se había presentado en la compañía.

“Por lo tanto la designación del actor como delegado sindical el 16 de febrero de 2023 y su candidatura al proceso electoral, en una persona que jamás había tenido ninguna actividad sindical, sino que por el contrario pertenecía al grupo profesional 1, tenía acceso a información confidencial y clasificada y actuaba como interlocutor de la empresa frente a la representación de los trabajadores, solo puede calificarse como una maniobra fraudulenta que no tiene otra intención que blindarse ante su despido y que constituye un ejercicio abusivo o anormal de un derecho legítimo del actor, el de la libertad sindical, pero cuya finalidad no era en absoluto la defensa de los intereses de los afiliados, sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la decisión extintiva que ya conocía que la empresa había adoptado”, afirma la juez, que niega por tanto que se haya vulnerado el derecho del demandante a la libertad sindical.

“Se evidencia, sin ningún género de dudas, la intencionalidad del trabajador de blindarse ante una decisión extintiva, por lo que hemos de concluir que actuó en fraude de ley, haciendo un ejercicio abusivo de un derecho al conocer que iba a ser afectado por la reestructuración empresarial, obedeciendo así su actuación a un deseo de blindaje (…) que no puede ser amparado por los tribunales”, remarca.

“En definitiva, lo que resulta acreditado es que el demandante ha actuado de manera fraudulenta con el objetivo de protegerse frente a un despido que ya sabía que estaba previamente decidido”, resume en la sentencia la jueza.

Esta también rechaza que el demandante pretenda impugnar las causas económicas que justificaron la decisión extintiva de la empresa porque, según recuerda, las mismas fueron “aceptadas en el acuerdo suscrito con la representación de los trabajadores” en su día y además “han quedado rigurosamente probadas (…) sin que la parte actora haya desplegado prueba en contrario al margen de sus propias apreciaciones subjetivas y carentes de cualquier soporte probatorio”.

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