Cuatro sentencias avalan que la limpieza de los EPIS es competencia de los auxiliares de enfermería
El Tribunal Supremo insiste en que la limpieza y desinfección de los equipos de protección individual entra dentro de sus funciones y están además capacitados para ello
Los dos implicados en el asesinato de Aarón comparecerán ante la juez para conocer la imputación
Los auxiliares de enfermería pierden su batalla legal contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la limpieza de los Equipos de Protección Individual (EPIs). El Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias que avalan que la limpieza los EPIs es competencia de los auxiliares de enfermería, ya que entra dentro de sus funciones y además están capacitados para ello.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal ha dictado una nueva sentencia, con fecha del pasado 19 de diciembre, en la que estima el recurso del SAS contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de junio de 2022 que acordó que la administración sanitaria dejara de dar órdenes a los Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) para que limpien los EPIS (gafas, pantallas protectoras, guantes, etc.) reutilizados por otros profesionales sanitarios que tratan a pacientes de Covid-19, por no ser tareas de su competencia. Esa sentencia del TSJA, ahora revocada, consideraba que debía ser "directamente la Administración sanitaria la encargada de dichas tareas o, en su caso, cada trabajador, cualquiera que sea su categoría profesional, respecto de la limpieza y mantenimiento de su propio EPI".
El SAS argumentaba en su recurso de casación que entre las funciones de los auxiliares de enfermería cabía considerar esta limpieza y desinfección, por cuanto la lista de funciones de este personal es una lista abierta que permite "incorporar funciones que guarden relación directa con las existentes" en la orden del Ministerio de Trabajo de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del personal sanitario no facultativo de la Seguridad Social, y siempre que "no sean contrarias a la misma que sean producto de la evolución de los tiempos y la realidad social en que ha de ser aplicada".
Por su parte, la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad (FTPS), que representa los intereses de los auxiliares de enfermería, había pedido al Supremo que confirmara la sentencia del TSJA, al entender que debía ser la Administración sanitaria la encargada de realizar esas tareas de limpieza o, en su caso, cada trabajador, cualquiera que fuera su categoría profesional.
Amparo ante el Tribunal Constitucional
La Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad argumentaba en su recurso que esta cuestión ha sido ya recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, en relación con el derecho a la salud y con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la prohibición de indefensión y a un proceso con todas las garantías.
Así, indicaba que el personal de enfermería, los celadores y el personal de limpieza también utiliza EPIs, por lo que se preguntaba si los técnicos auxiliares de enfermería "deberían limpiar también batas, guantes, o los elementos usados por celadores y limpiadores", y añadía que es un "grave error" identificar los equipos de protección individual con el material o instrumental sanitario u hospitalario, porque "las gafas y pantallas no son material ni instrumental sanitario".
La Federación también añadía que es obligación del empresario el mantenimiento de los equipos de protección individual y recordaba que la ley de Prevención de Riesgos Laborales le impone el deber de proteger a todos los trabajadores de esos riesgos, de ahí que estimase contraria al derecho a esa protección ordenar a los técnicos auxiliares la limpieza de los equipos de "todo el personal de los centros sanitarios, incluido el ajeno a la profesión sanitaria". Y concluía que lo más razonable sería, como dice la sentencia impugnada, es que "cada uno se limpie el suyo con independencia de quién sea el sucesivo usuario".
El Supremo confirma que de los pasajes del estatuto del personal snaitario no facultativo de la Seguridad social "se desprende que la limpieza del material, equipamiento o instrumental utilizado por el personal facultativo corresponde a los auxiliares de enfermería".
Frente a ello "no resulta convincente aducir que los equipos de protección individual contra el Covid-19 (gafas y pantallas de protección) no son material sanitario. Es posible que no sea material directamente destinado a la atención y el tratamiento de los pacientes; pero no cabe duda de que es material necesario para que quienes han de atender y tratar a los pacientes puedan hacerlo en las debidas condiciones".
La Sala añade que el estatuto no sólo habla de "material", sino también de "equipamiento" e "instrumental", y los EPIs no son de un solo uso, ni tampoco han de ser utilizados siempre por el mismo facultativo, "lo que muestra que su limpieza y desinfección es una necesidad de la estructura hospitalaria en su conjunto, no una necesidad singular de cada facultativo".
La sentencia concluye que "existía base normativa para ordenar a los auxiliares de enfermería esta tarea y, por tanto, no hubo ninguna vía de hecho" utilizada por el SAS para acordarlo. Por último, dicen los jueces que "en ningún momento se ha acreditado que los auxiliares no estén capacitados para limpiar y desinfectar las gafas y las pantalla de protección contra el Covid-19 siguiendo las indicaciones técnicas establecidas, ni que la Administración sanitaria no llevase a cabo la necesaria supervisión".
Temas relacionados
No hay comentarios