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La corrupción tiene un precio: condenado a casi nueve años de cárcel el guardia civil de Sevilla que ayudó a narcotraficantes

Sobornos en la Guardia Civil

La Audiencia Provincial castiga con ocho años y diez meses de prisión y once años de inhabilitación al teniente Raúl P.M. por aceptar sobornos e intentar traficar y le impone una multa de 1,5 millones de euros

La sentencia confirma que el entonces jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana trabajó junto a dos acusados y que propuso a un agente encubierto la sustracción de hachís en la propia Comandancia

El guardia civil corrupto rechazó en mayo de 2023 un acuerdo por el que sólo le habrían caído algo más de dos

El jurado declara culpable de corrupción al teniente de la Guardia Civil que también intentó traficar con droga

De izquierda a derecha, el teniente Raúl P.M., José María C.C. y Roberto O.C. / José Ángel García

La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años y diez meses de cárcel a un teniente de la Guardia Civil, jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana (Usecic) en la época de los hechos, que colaboró con organizaciones de narcotraficantes y que intentó sustraer una veintena de fardos de hachís que estaban custodiados en su propio lugar de trabajo, la Comandancia de Montequinto, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. El agente ya estuvo en prisión preventiva desde el 10 de agosto de 2020 al 29 de octubre de 2021, así que a la pena total de reclusión hay que restarle esos catorce meses y medio. En todo caso, la sentencia todavía no es firme y admite recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En una extensa sentencia de 76 páginas, fechada el 14 de marzo y notificada este lunes a las partes, la Audiencia condena a Raúl P.M. a cinco años de prisión, once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público (incluido el de guardia civil, lógicamente) y el pago de una multa de 3.600 euros por un delito continuado de cohecho; tres años de cárcel y una multa de 1,5 millones de euros por un delito de tráfico de drogas en grado de tentativa (estará seis meses arrestado si no la paga); seis meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa; y cuatro meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado. En todos los delitos concurre la atenuante de dilaciones indebidas por la duración de todo el procedimiento judicial. La única buena noticia para el condenado es que es absuelto de un delito de revelación de secretos.

Asimismo, la Audiencia condena a un segundo investigado a un año y medio de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros por un delito de cohecho; un año de cárcel y multa de 600.000 euros por el delito de tráfico de drogas en grado de tentativa; dos meses de prisión, que por imperativo legal se sustituyen por el pago de una multa de 720 euros, por un delito de hurto en grado de tentativa; y tres meses de cárcel por un segundo delito de hurto intentado. Este encausado se beneficia en todas las infracciones de las atenuantes de confesión, ya que reconoció los hechos, y dilaciones indebidas.

De igual modo, la Audiencia condena a un tercer procesado, Roberto O.C., a nueve meses de prisión y el pago de una multa 600.000 euros por tráfico de drogas en grado de tentativa; dos meses, que se sustituyen por una multa de 720 euros, por tentativa de hurto; y tres meses por un segundo delito de hurto intentado. A este acusado se le aplican las atenuantes de confesión tardía, drogodependencia y dilaciones indebidas. Esta última, entre otros motivos, tiene que ver con la suspensión del juicio en mayo de 2023, provocada a su vez por la decisión del guardia civil de renunciar a su abogado a última hora.

Tal y como recoge la sentencia, facilitada por el TSJA, el jurado popular consideró probado que el teniente, que en 2019 y 2020 estaba destinado en la Usecic de Sevilla, “sólo tenía acceso limitado a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado" por razón de su cargo, así que no podía acceder a la del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (Citco), "que es donde se recogen informaciones de personas, organizaciones e investigaciones en curso a nivel nacional”.

A través del segundo acusado, un trabajador de una tienda de motos de agua de Sotogrande (Cádiz) que atiende al nombre de José María C.C. y con quien mantenía "relaciones cordiales" desde "bastante años atrás", supo que este tenía contactos con personas dedicadas al tráfico de drogas. Entonces, "con la finalidad de adentrarse en las organizaciones y obtener dinero a cambio", accedió a colaborar con ellos "ofreciendo la información policial" que le solicitaba ese segundo investigado, quien actuó como "intermediario" entre los narcos y el teniente. De su estrechísima relación hay múltiples pruebas al margen de la propia confesión del encausado. La sentencia, por ejemplo, cita que se contabilizaron 3.232 mensajes entre ambos.

Raúl P.M. accedía así a las bases de datos que sí eran accesibles para él, pero esa información era "de escasa relevancia e interés para los narcotraficantes". Eso lo condujo a intentar "atraer” a un compañero de la Comandancia, a la sazón teniente del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) y por tanto responsable de la investigación del tráfico de drogas en Sevilla. Lo que no sabía es que ese agente, al "escamarse" con ese interés del acusado por asuntos que no eran de su competencia, sospechó de sus intenciones e informó a sus superiores. El punto de inflexión ocurrió cuando le habló de que unos "amigos" necesitaban "un favor para traer un velero con cocaína desde Sudamérica".

Los mandos del jefe del EDOA, previa consulta a la Audiencia Nacional, le propusieron entonces que trabajase como agente encubierto y se hiciese pasar por corrupto ante el teniente de la Usecic. Y así hizo tras obtener la pertinente autorización judicial.

Su estrategia consistió en “colaborar" con Raúl P.M. "de forma activa" operando en las bases del Citco pero sólo dándole información que previamente era filtrada por sus superiores. También actuó "grabando a las personas físicas, personas jurídicas y vehículos vinculados a las operativas de actividades de tráfico de drogas para conseguir un plus de seguridad y garantizar el éxito de la actividad y también conocer si alguna unidad policial los estuviera investigando”.

Intentaron robar hachís de la Comandancia

La sentencia enumera algunas de estas actuaciones. El 14 de junio de 2020, a través de José María C.C., el agente tuvo conocimiento de la existencia de un vehículo intervenido en la Comandancia de la Guardia Civil que podría contener 100.000 euros ocultos en una caleta de su interior, así que el día 21 se dirigió junto con los otros dos investigados y el agente encubierto con el objetivo de “apoderarse" de ese dinero "con ánimo de enriquecimiento injusto". El problema es que salieron igual que habían entrado porque "nada encontraron" después de "rebuscar" dentro del coche. El tercer acusado, Roberto O.C., era primo de José María C.C. y mecánico y fue requerido para que desmontara el interior del vehículo.

La segunda operación, la mayor de todas, fue organizada en el contexto de su "idea de realizar cualquier actividad relacionada con el tráfico de drogas para conseguir dinero”. Lo que hizo Raúl P.M., según narra la sentencia, fue montar una "operativa" para sustraer fardos de hachís que estaban almacenados en la Comandancia y sustituirlos por otros de aspecto similar "que contuvieran una sustancia inocua”. Con ese fin, los tres encausados y el agente encubierto entraron en el recinto em la noche del 7 de agosto de 2020 y se dirigieron al contenedor donde se guardaba la droga intervenida en operaciones policiales. “Teniendo conocimiento de que en su interior había una cantidad importante de hachís", afirma la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, se apropiaron de 29 fardos y en su lugar dejaron 16 rellenos de arena para “no originar sospechas de que se habían apoderado de la droga”.

Después cargaron los sacos en una furgoneta que la Guardia Civil, avisada de antemano por el agente encubierto, interceptó justo cuando abandonaba la Comandancia. Las autoridades intervinieron la droga allí mismo y detuvieron a José María C.C. y Roberto O.C.. El agente investigado, mientras tanto, ya había salido salía de la Comandancia en un vehículo oficial, pero una patrulla lo siguió y lo arrestó poco después. El valor de la droga sustraída era de 1.525.459,13 euros y “estaba destinada a ser vendida a terceras personas”.

Rechaza la existencia de delito provocado

La sentencia califica este hecho como tráfico de drogas y hurto en grado de tentativa, y no consumado, porque el jurado consideró probado que los encausados nunca pudieron disponer de la droga al estar controlada en todo momento por agentes de la Guardia Civil.

La defensa del guardia civil alegó que se trató de delitos provocados y que la ideación de estos planes siempre correspondió al agente encubierto. La Audiencia rechaza esos argumentos. “Ninguna de las pruebas practicadas permite afirmar que la iniciativa delictiva ha surgido del agente encubierto y que ha provocado al acusado para delinquir. No existe prueba que permita inferir que ha sido el agente encubierto, actuando como agente provocador, el que haya hecho nacer en el ánimo del acusado la decisión de delinquir", razona la sentencia.

Es más, la magistrada recuerda que el encubierto "en varias ocasiones ha impedido” que su compañero llevase a cabo planes ilegales que él mismo calificó de "descabellados" en el juicio. "Son muchas las ocasiones en las que Raúl P.M. propone al agente encubierto robar droga, incluso al menos en dos ocasiones sacarla de la Comandancia", reitera la sentencia, que enumera hasta cinco veces sólo entre el 6 de junio y el 26 de noviembre de 2019.

“Se evidencia con claridad la preexistencia de esa intención de delinquir en el acusado, que lo que pretende es conseguir dinero a toda costa para invertir en introducir cocaína y convertirse en un verdadero narcotraficante”, insiste la Audiencia.

“En nuestro supuesto debe rechazarse la existencia de delito provocado porque se ha constatado que existió un animus delictivo propio en el autor. No es el agente encubierto el que lleva a cabo las iniciales conversaciones para la operativa a desplegar, sino al revés, sin que el hecho de que acepte participar o incluso colaborar pueda decirse que sea un delito provocado", añade respecto al jefe del EDOA. Según la sentencia, el agente encubierto recibía la información del guardia civil condenado y actuaba "en su calidad de agente encubierto facilitando la operación a los superiores para controlar su resultado y la detención”.

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