Los contratos exprés de la Junta llegan al TSJA

Coronavirus

La Justicia anuló unos procesos “groseros y torticeros”

La Fiscalía mantiene que “el carácter urgente de la emergencia sanitaria” no permite soslayar las exigencias constitucionales

Vigilantes de playa, preparados para iniciar su trabajo en Almería
Vigilantes de playa, preparados para iniciar su trabajo en Almería / Javier Alonso
Amanda Glez. De Aledo

02 de abril 2021 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolverá en los próximos meses los recursos de la Junta contra la anulación de sus contratos exprés de funcionarios amparados por la emergencia sanitaria del Covid-19. Las convocatorias han sido anuladas por una decena de sentencias de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que criticaron la vulneración de derechos y haber ignorado los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Se trata de una veintena de convocatorias, con varios miles de contratos, que abarcan desde los vigilantes de playa hasta médicos del trabajo y trabajadores sociales pero también informáticos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales y de caminos, veterinarios y archiveros.

Los juzgados de lo Contencioso 2, 3, 4, 7, 9, 13 y 14 han emitido en los últimos meses sentencias que declararon nulos los procesos por vulnerar el derecho constitucional de acceso a la función pública sobre la base de la igualdad, el mérito y la capacidad y especialmente porque se recurrió al procedimiento “sorprendente e inaudito” de adjudicar las plazas a los primeros que presentase su solicitud en una determinada dirección de correo electrónico.

También criticaron la vulneración del principio de igualdad que suponía excluir a determinados grupos de riesgo como embarazadas o mayores de 60 años “sin que se justifique que el puesto de trabajo tenga entre sus funciones alguna que pueda suponer un riesgo de salud para estos grupos de personas”.

Las demandas fueron interpuestas por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y en todos los casos la Fiscalía apoyó la nulidad, aunque no la suspensión cautelar. Sostuvo que “el carácter urgente que pueda haber exigido la cobertura inminente de plazas no justifica que, con carácter definitivo, se consolide una situación laboral en la que se desconozcan los méritos y capacidad de cada persona individualmente considerada”.

Dudas sobre la “información privilegiada” de los primeros aspirantes

Ej juzgado 14, que anuló la convocatoria de informáticos, criticó en su sentencia “un proceso de selección que es prácticamente inexistente, hasta el punto de que prescinde de los más elementales principios de acceso a la función pública” y plantea “dudas sobre la información privilegiada de quienes sean los más prontos conocedores” de la convocatoria.

El más duro en su resolución fue el juzgado 9, que afirmó que la Junta utilizó de forma “torticera” la existencia de una situación de pandemia, lo que “no puede justificar la privación de los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de las administraciones públicas de forma indiscriminada” y “vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera el derecho a acceder a la función pública”.

El juzgado 2 revocó la creación “de un cuerpo nuevo, concretamente personal funcionario interino ‘asimilado’ al Cuerpo Superior de Administradores Generales, al margen de los regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público”. Contratar “al primer aspirante que presente la instancia” vulnera "de forma grosera los derechos fundamentales de los ciudadanos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria”.

TSJA: “Inédita previsión de que el mérito sea llegar el primero”

En noviembre de 2020, el TSJA tuvo ocasión de pronunciarse, a petición de CCOO, y suspendió la ejecutividad de una de esas convocatorias. Entonces rechazó la “inédita previsión” de que el único mérito que se tuviese en cuenta fuese “ser los más rápidos a la hora de presentar la solicitud”.

“Es notorio que la emergencia sanitaria ha colocado en situación crítica determinados servicios públicos que precisan atención ineludible e inaplazable”, según el tribunal, pero la agilización del procedimiento de contratación no puede “llegar al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad constitucionalmente consagrados”, dijo el tribunal que ahora resolverá los recursos de la Junta.

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