Juicio por las contrataciones de limpieza en La Puebla del Río

Puebla del Río

La Puebla Puede denuncia que se cubren servicios estructurales con contratos mensuales

El abogado demandante sugiere un posible delito de prevaricación del alcalde Manuel Bejarano (PSOE)

La diputada de Adelante Andalucía Teresa de Pablo (izquierda) y la denunciante María Rodríguez, a la puerta de los juzgados
La diputada de Adelante Andalucía Teresa de Pablo (izquierda) y la denunciante María Rodríguez, a la puerta de los juzgados
Amanda Glez. De Aledo

12 de febrero 2020 - 05:00

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Sevilla celebró este martes el juicio por las contrataciones para la limpieza de edificios municipales y colegios de La Puebla del Río. Como demandado acudía el Ayuntamiento y como denunciante la ex concejal María Rodríguez, de La Puebla Puede, cuyo abogado acabó asegurando que el alcalde Manuel Bejarano (PSOE) podría estar “contratando ilegalmente y cometiendo un delito de prevaricación”.

La demanda contencioso-administrativa pide que se declare la “nulidad de pleno derecho” de las bases para la contratación temporal del personal de limpieza de los edificios municipales en 2019, aprobadas por una Comisión de Seguimiento celebrada el 16 de octubre de 2018.

La demanda asegura que tal reunión no estuvo precedida por “ningún acto o resolución administrativa de ninguna clase por el que la corporación municipal hubiese constituido legalmente la llamada Comisión de Seguimiento”.

La secretaria del ayuntamiento, en diciembre de 2018, emitió un informe según el cual esa Comisión “viene funcionando al margen de la organización municipal sin que los técnicos de Secretaría e Intervención ejerzan sus funciones con respecto a ella”.

La Secretaría e Intervención “sólo conocen las propuestas de contratación que se vienen efectuando reiteradamente todos los meses”, sobre las que la Intervención se pronunciaba de forma desfavorable porque “se están efectuando contrataciones mensuales, por tanto de carácter temporal, para la prestación de un servicio que tiene carácter permanente y estructural, lo que es contrario a la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

Además no se acreditaba el cumplimiento de los principios que rigen el acceso a la función pública: igualdad, mérito y capacidad.

El abogado de la Diputación, en nombre del Ayuntamiento, argumentó en el juicio que lo único que se produjo fue una “reunión de trabajo de determinadas personas para elaborar un futuro borrador de un futuro acto administrativo”, pero ningún acto administrativo impugnable ni su correspondiente publicación en un boletín oficial.

A ello el abogado de los demandantes, David Rodríguez Suarez, respondió que si no hubo acto administrativo y el alcalde sigue contratando, “estaríamos ante una ilegalidad manifiesta y un acto de prevaricación que nos llevaría al campo penal por estar contratando al margen del Derecho Administrativo”.

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