El Constitucional tumba el principal mantra de los ERE: No hubo engaño al Parlamento ni uso ilegal de las transferencias

Caso de los ERE

El fallo desmonta la tesis de las acusaciones y de los peritos de la Intervención del Estado respecto al uso inadecuado o delictivo de las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo al IFA/IDEA

El Constitucional anula la condena a Magdalena Álvarez por el caso de los ERE

El TB rechaza el recurso de amparo del ex consejero de Empleo José Antonio Viera

La ex consejera Magdalena Álvarez conversa con Manuel Chaves en presencia de José Antonio Griñán, en el juicio de los ERE. / julio muñoz / EFE

Han tenido que pasar 13 años -la instrucción de los ERE comenzó en 2011- para que la Justicia desmonte el principal mantra de la macrocausa que acabó en la condena, por ahora, de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. La sentencia que ha dictado el Pleno del Tribunal Constitucional, que ha anulado la condena a la ex consejera de Hacienda y ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez, rebate con contundencia la tesis que durante todos estos años han mantenido las acusaciones y los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) respecto al "engaño" al Parlamento andaluz con el uso "inadecuado o ilegal" de las transferencias de financiación, el mecanismo por el que la Consejería de Empleo encomendaba al IFA el pago de las ayudas sociolaborales y que, según unos y otros, en ningún caso podía utilizarse para el abono de estas ayudas.

Cuando el Tribunal Supremo celebró una vista para la exposición de los recursos de casación contra la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en mayo de 2022, las defensas atacaron uno de los pilares de la sentencia de la Audiencia de Sevilla relacionada con el delito de prevaricación, rechazando de plano que el Parlamento andaluz fuese engañado o inducido a error en el uso de las transferencias de financiación mediante las cuales se abonaron 680 millones entre los años 2000 y 2009.

La sentencia del Pleno del Constitucional -que ha salido adelante con el voto en contra de cuatro magistrados del ala conservadora- señala expresamente que si las transferencias de financiación se otorgan al IFA "en materia de relaciones laborales" es "evidente que no son para equilibrar su cuenta de resultados o sufragar sus pérdidas estructurales", como sostenían los peritos de la IGAE, y así se explicita "con toda claridad en las memorias que acompañan al presupuesto en su tramitación parlamentaria".

Dicen los magistrados que no pueden dejar de tener en cuenta que la propia sentencia de la Audiencia de Sevilla, dictada en 2019, afirmaba que en la cuenta de resultados del IFA/IDEA se contabilizaban "correctamente" los pagos de las ayudas laborales, ya que no se incluían como gastos de explotación sino como "meras operaciones de tesorería".

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La Audiencia de Sevilla tendrá que dictar una nueva sentencia para Magdalena Álvarez

En este sentido, argumenta el fallo que una cuestión es que el Gobierno, por la posición que ocupa en el sistema de poderes, tenga atribuida en exclusiva la iniciativa legislativa en materia presupuestaria y otra muy distinta "sostener que la intervención del Parlamento en la aprobación del presupuesto es meramente formal, hasta el punto de concluir que no puede entenderse aprobado el sistema de presupuestación expresamente previsto en la ley al considerar que este sistema había sido establecido ilegalmente por el Gobierno en el proyecto de ley".

Y de ahí que, prosigue, una vez aprobado el presupuesto de la comunidad autónoma, el proyecto de presupuestos "sale de la esfera del proponente para convertirse en una ley del Parlamento. Es, por tanto, el Parlamento el único autor de los presupuestos", y como los jueces están sometidos al imperio de la ley, "tiene el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca. Sólo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones y, menos aún, no tomarla en consideración".

La ley de Presupuestos avalaba el uso de las transferencias

Cosa bien distina sería que se hubiera considerado que se actuó en fraude de ley, pero éste no es el supuesto puesto que lo que la Audiencia de Sevilla y el Supremo le imputan a la ex consejera -y por extensión a los otros ex altos cargos condenados por prevaricación- es haber introducido en la ley un concepto presupuestario que permitió la concesión de las ayudas sociolaborales sin los controles que, con carácter general, se exigen a las subvenciones. "Es, por tanto, la propia ley la que establece que se puedan transferir fondos al IFA/IDEA a través del concepto presupuestario transferencias de financiación. Por esta razón, deducen las sentencias impugnadas que este gasto no está sometido a controles previos. En consecuencia, no puede considerarse que se haya aplicado la ley para conseguir un fin prohibido por el ordenamiento jurídico, pues la finalidad que tiene este cambio normativo es, precisamente, establecer un sistema de presupuestación que permitiera atribuir fondos al IFA/IDEA para que este organismo pudiera otorgar las ayudas sociolaborales sin las exigencias del procedimiento subvencional", sentencia el tribunal de garantías.

De esta forma, concluye, las leyes de presupuesto de los años 2002, 2003 y 2004 de la Junta de Andalucía, en el programa 31L, establecieron un sistema de atribución de fondos al IFA/IDEA -las transferencias de financiación- para la concesión de las ayudas sociolaborales que "habilitaban a la Administración autonómica a conceder estas ayudas por tal vía", y las sentencias impugnadas, al no reconocer que las leyes de presupuesto tienen este alcance, "han efectuado, también por este motivo, una interpretación absolutamente imprevisible" del delito de prevaricación.

Tras anular la condena a Magdalena Álvarez por el delito de prevaricación, sólo queda por ver qué postura adoptará el Constitucional sobre el delito de malversación de caudales públicos, que es el que lleva aparejada las penas de cárcel.

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