El Constitucional pide a la Audiencia de Sevilla la providencia de los ERE y la Sala responde cuestionando la petición
La letrada de la Sección Primera responde a la Corte de Garantías que previamente al envío de la resolución "se interesa que se justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud"
Giro en el caso de los ERE: La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del TC pueden no ser compatibles con el Derecho de la UE

La controversia está servida con el último giro de guión del caso de los ERE, después de que la Audiencia de Sevilla se haya planteado la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos de la Junta pueden no ser compatibles con el derecho comunitario. A raíz de esta resolución, el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, movió ficha cuestionando la decisión de la Audiencia hispalense y encargando un informe a los letrados de la corte de garantías.
Ahora, la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha firmando una diligencia de ordenación en la que da cuenta de que se ha recibido un oficio por parte del "Secretario del Tribunal Constitucional solicitando la remisión del testimonio de la providencia de fecha 18 de marzo". Y la respuesta desde la Audiencia no deja de ser menos contundente: "únase a los autos de su razón y con carácter previo, se interesa que se justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud".
La decisión de la Audiencia de Sevilla de plantear que el caso de los ERE pueda elevarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea provocó precisamente la reacción del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido, quien ha pedido un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia de Sevilla puede plantear una cuestión prejudicial en relación con el denominado "procedimiento específico" de los ERE, después de que el Alto Tribunal amparase a una decena de ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La semana pasada, la Audiencia de Sevilla consideró que las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon a los ex altos cargos podían no ser compatibles con el derecho de la Unión Europea. "Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión", aseguró la Sección RPimera de la Audiencia de Sevilla en una providencia en la que daba diez días a las partes para que presentaran las alegaciones que estimasen oportunas.
El Constitucional debe velar por el "cumplimiento efectivo" de sus resoluciones
Fuentes del caso han recordado que la ley orgánica del Tribunal Constitucional, en su artículo 92, establece que el Tribunal Constitucional "velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución".
De la misma forma, la ley faculta a la corte de garantías para "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".
En su apartado segundo, el mencionado artículo 92, señala que el Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente.
Y, en último lugar, contempla que "en caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto".
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