El Constitucional también ordena a la Audiencia de Sevilla que rebaje la condena a Gaspar Zarrías por el caso ERE
Caso de los ERE
La corte de garantías, de nuevo por mayoría de sus siete magistrados progresistas, anula la sentencia inicial de la Sección Primera e insta a esta Sala a dictar una nueva sentencia en la que se reduzca la pena de nueve años de inhabilitación que impuso al exconsejero de Presidencia
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El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado este miércoles la condena por prevaricación que la Audiencia de Sevilla primero y el Tribunal Supremo después impusieron al exconsejero andaluz Gaspar Zarrías por el caso de los ERE, de modo que ha ordenado a la Sección Primera que dicte otra sentencia en la que rebaje la pena de nueve años de inhabilitación con que lo castigó en su día. La Sala excluye los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley entre 2002 y 2009, es decir, la mayoría de los años investigados en la macrocausa.
Al igual que viene haciendo con la mayoría de los ex altos cargos de la Junta juzgados en la pieza política de la macrocausa, la corte de garantías ha estimado parcialmente el recurso de amparo del exconsejero de Presidencia contra la sentencia de la Audiencia al considerar que esta vulneró su derecho a la legalidad penal. También como ocurrió con casi todos sus compañeros en aquel Gobierno andaluz, el Constitucional ha tomado la decisión con el voto favorable de los siete magistrados progresistas y el contrario de los cuatro conservadores.
El Constitucional recuerda que las sentencias condenatorias consideraron que Zarrías, como consejero de Presidencia entre 1996 y 2009, participó en la elaboración de los anteproyectos de las distintas leyes de presupuestos desde 2002 a 2009 y también en su aprobación como proyectos de ley, así como en la de distintas modificaciones presupuestarias.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC Inmaculada Montalbán, explica que los órganos judiciales han realizado una "interpretación y aplicación imprevisible" del delito de prevaricación "prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el artículo 25.1 de la Constitución". También recuerda que el artículo 404 del Código Penal, que regula la prevaricación, "tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo".
Según la Audiencia de Sevilla y el Supremo, aquellos anteproyectos y proyectos de ley "eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento", en particular "porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la comunidad", con el consiguiente desplazamiento de la aplicación de la normativa de subvenciones. También sostenían que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron infringiendo igualmente la normativa presupuestaria.
En su demanda de amparo, Zarrías alegó que la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no son constitutivos del delito de prevaricación, porque no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo, y que los anteproyectos tampoco pueden ser calificados como arbitrarios, pues tal circunstancia exige que incurran en ilegalidad. Esta clase de actos, al ser meras propuestas y no actos definitivos, no pueden ser objeto de control por los jueces y tribunales, añadió la defensa del exconsejero, que invocó argumentos similares en relación con las modificaciones presupuestarias.
El Pleno del Constitucional, de acuerdo con lo sostenido por el fiscal, acepta que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley "no pueden ser constitutivas del delito de prevaricación". "Este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía", indica la resolución.
"Además, según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos", explica el TC.
Las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo, en la medida en que atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación para el pago de las ayudas laborales a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, "desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía". "Fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha comunidad, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos", así que la aprobación de anteproyectos y proyectos de ley "no puede considerarse un acto con eficacia jurídica ad extra, desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria".
El Tribunal también argumenta que los órganos judiciales "no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo, so pena de infringir el principio de separación de poderes".
La sentencia analiza a continuación las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó el recurrente concluyendo que no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por las realizadas en 2000, 2001 -que carecían de cobertura legal- y 2004. A través de esta última modificación presupuestaria se incrementó el programa 3.2 H a pesar de que la concesión de ayudas sociolaborales no figuraba entre los fines del mencionado programa.
Sin embargo, sí se considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena del recurrente por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.
Se desestiman el resto de las quejas formuladas referidas a la lesión del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, así como del derecho a la presunción de inocencia.
La sentencia, como ya ocurrió con Manuel Chaves o José Antonio Griñán entre otros muchos, cuenta con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
En cualquier caso, al estimar parcialmente el recurso de amparo de Zarrías, el TC devuelve las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que dicte "un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002 a 2009". Esa futura sentencia, por tanto, previsiblemente reducirá la pena que la Sección Primera impuso a Zarrías.
El director de Presupuestos corre la misma suerte
El Pleno del Tribunal Constitucional también ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Antonio Vicente Lozano, ex director general de Presupuestos, contra las sentencias de la Audiencia y el Supremo que lo condenaron a nueve años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación continuada. La Sala declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte un nuevo fallo "respetuoso con los derechos fundamentales infringidos", que básicamente son los mismos que en los casos de Zarrías y todos los mandatarios ya exonerados previamente.
De hecho, la sentencia para Lozano prácticamente es un copia y pega del resto de sentencias anteriores. Una de las pocas novedades, al menos en la comunicación que el TC ha hecho pública, es que indica que “el proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente no puede someterse a un juicio de legalidad mientras que es proyecto (en ese momento es un acto inexistente para el Derecho) y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley el único juicio que cabe es el de constitucionalidad". "Este juicio", añade el Constitucional, "sólo puede efectuarse respecto de la ley aprobada, no de los actos que conforman su procedimiento de elaboración, que nunca tienen eficacia ad extra y, como meros actos de trámite, una vez dictado el acto final, esto es, la ley, carecen de autonomía respecto de ella”.
Lozano intervino en la tramitación del anteproyecto de presupuestos entre 2003 y 2009, así como en la de distintas modificaciones presupuestarias. Este periodo, por tanto, es el que debe quedar excluido de valoración en la futura sentencia de la Audiencia de Sevilla.
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