El Constitucional anula la condena a Magdalena Álvarez por el caso de los ERE
El caso de los ERE
El tribunal de garantías ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia porque tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia de Sevilla realizaron una interpretación y aplicación "imprevisible del delito de prevaricación" en relación con los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos de los ejercicios 2002, 2003 y 2004
La vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, había propuesto la estimación del recurso, una postura que coincidía con el criterio de la Fiscalía
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado este miércoles la condena de nueve años de inhabilitación impuesta a la ex consejera de Economía y ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez, por un delito de prevaricación en el caso de los ERE, por haber participado en la elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la Comunidad autónoma andaluza para los ejercicios 2002, 2003 y 2004. La decisión no ha sido adoptada por unanimidad, dado que cuatro magistrados del ala conservadora han votado en contra, y la estimación parcial de recuso de la ex consejera implica que la Audiencia de Sevilla tendrá que volver a dictar una nueva sentencia, según ha informado el tribunal de garantías. El Pleno considera, no obstante, que no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena relacionada con las modificaciones presupuestarias realizadas en los años 2000 y 2001, de ahí que la Audiencia de Sevilla tendrá que dictar una nueva sentencia que exluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de los años 2002, 2003 y 2004.
La ponencia sobre este recurso de amparo fue encargada a la vicepresidenta del tribunal, la magistrada Inmaculada Montalbán, que proponía en la misma estimar parcialmente el recurso. La sentencia considera que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación "imprevisible del delito de prevaricación", prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Según las sentencias impugnadas, dichos anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaba el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 31 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones. Asimismo, las resoluciones impugnadas consideran que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.
La defensa de Magdalena Álvarez expuso en la demanda de amparo que la elaboración de anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no son constitutivas del delito de prevaricación porque no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo. Tampoco los anteproyectos y proyectos de ley pueden ser calificados como arbitrarios, pues tal circunstancia exige que incurran en ilegalidad. Esta clase de actos, al ser meras propuestas y no actos definitivos, no pueden ser objeto de control por los jueces y tribunales. Los mismos argumentos invoca en relación con las modificaciones presupuestarias.
La elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación no puede constituir el delito de prevaricación
El Tribunal, de acuerdo con lo sostenido por el Fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, "ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo", al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, y según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. "La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos", asevera el tribunal de garantías.
En concreto, la sentencia aprobada por el Pleno afirma que “si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor. El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad”.
El Supremo y la Audiencia desconocen la "centralidad del Parlamento de andalucía en el entramado institucional" del estatuto
Las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo, prosigue el TC, en la medida en que atribuyen la aprobación del nuevo sistema de presupuestación para el pago de las ayudas laborales a lo dispuesto en los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, "desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía. Fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos". La aprobación de anteproyectos y proyectos de ley no puede considerarse un acto con eficacia jurídica ad extra, desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria. Según la sentencia “la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa”.
Según la sentencia aprobada por el Tribunal, los órganos judiciales "no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes".
El Tribunal analiza a continuación las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó Magdalena Álvarez, concluyendo que no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por las realizadas los años 2000 y 2001, dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente. Sin embargo, "sí se considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena de la recurrente por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos". En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.
El "asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España"
El magistrado César Tolosa Tribiño ha emitido un voto particular al que se han adherido los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, reservándose a su vez estos últimos la emisión de un voto particular propio, al entender que el recurso de amparo debió ser desestimado porque la condena de Magdalena Álvarez Arza no vulneró su derecho a la legalidad penal. Considera el voto particular que la sentencia ha "devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley (arts. 117.3 y 123.1 CE)".
Afirma que la sentencia, al anular las sentencias dictadas en el "asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable".
El magistrado muestra su inquietud y preocupación porque en un procedimiento penal de tanta relevancia perezca uno de los principios vertebradores del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: su “unidad de actuación” (art. 2.1 EOMF) pues el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional refuta como contraria al principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) una condena impuesta y confirmada a instancia del propio Ministerio Fiscal.
Asimismo, expone su "desconcierto" porque en los extensos antecedentes no se dedique una sola línea a recoger la impecable argumentación desarrollada en la sentencia del Tribunal Supremo por la que a lo largo de noventa páginas considera que los hechos constituyen un delito continuado de prevaricación.
Y afirma que la sentencia consagra un "inexistente principio de irresponsabilidad de los miembros del Gobierno, ajeno a la Constitución", situando a los miembros del Gobierno "por encima de la ley y con ello derrumba los propios fundamentos del Estado de Derecho e incumple los compromisos internacionales adquiridos en la lucha contra la corrupción", así como las exigencias del art. 325 TJUE al generar un riesgo sistémico de impunidad.
Entiende además que la sentencia de la mayoría incurre en una "argumentación ilógica y extravagante", al confundir una consejera con el Gobierno, al apelar a las funciones del Gobierno para exonerar de responsabilidad penal a sus miembros, por lo que cree que la sentencia debilita los fundamentos del Estado de Derecho, introduce causas de irresponsabilidad no previstas en la Ley, incurre en un exceso de jurisdicción, debilita la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada cometidos por el Gobierno o sus miembros y, finalmente, supone un incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España frente a la corrupción.
Segundo recurso tras la desestimación del presentado por José Antonio Viera
El recurso de Magdalena Álvarez es el segundo sobre los ERE que debe resolver el tribunal de garantías, después de que este lunes el Pleno desestimara por unanimidad el presentado por el ex consejero de Empleo José Antonio Viera Chacón, que fue condenado a siete años y un día de cárcel por los delitos de prevaricación en concurso medial con malversación en el caso de los ERE, según ha informado el TC. José Antonio Viera obtuvo hace un año el tercer grado penitenciario y fue traslado al Centro de Inserción Social (CIS) de Huelva, lo que supone un régimen penitenciario más favorable, por la enfermedad grave que padece.
Esta primera sentencia sobre los condenados por la pieza del procedimiento específico de los ERE, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, considera que la demanda plantea una vulneración de derechos fundamentales pero "la queja se expresa en términos genéricos, sin que vaya acompañada de explicación alguna o desarrollo argumental".
El Pleno explicó en relación con el recurso de Viera que se trata de un "defecto insubsanable" porque es deber del recurrente proporcionar al Tribunal la fundamentación jurídica y fáctica que soporte su pretensión. En este sentido, argumenta que "no puede reconstruir de oficio las demandas, por lo que concluye en la imposibilidad de contestar quejas que carecen de justificación".
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