Confirman el archivo de la denuncia contra la delegada de Empleo en Málaga por la adjudicación de la oficina del SAE en El Palo

La Audiencia impone las costas al denunciante por "hacer una utilización espuria del proceso penal"

La delegada de Empleo en Málaga, investigada por la adjudicación de la oficina del SAE en El Palo

La delegada de Empleo, Carmen Sánchez Sierra, en su visita al nuevo local donde se emplazará el SAE.
La delegada de Empleo, Carmen Sánchez Sierra, en su visita al nuevo local donde se emplazará el SAE. / M. H.

La Audiencia de Málaga ha confirmado el archivo de una querella por presunta prevaricación contra la delegada provincial de la Consejería de Empleo, María del Carmen Sánchez Sierra, en relación con la adjudicación del arrendamiento de un inmueble para sede de la oficina del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en El Palo. Un auto de la Sección Primera de la Audiencia malagueña rechaza el recurso presentado contra el archivo de la causa e impone las costas al denunciante por "hacer una utilización espuria del proceso penal".

Los magistrados concluyen en el auto que "no cabe calificar de arbitraria la Resolución de 21 de julio de 2020 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, ratificada por otra de fecha 31/08/2020 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior" por la que se declaró desierto el procedimiento de licitación. "Y esto es así por la razón de que dicho acto administrativo ya fue objeto de enjuiciamiento ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y según consta en la documentación aportada por las partes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Málaga dictó sentencia de fecha 15/11/2021 por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo", señala la resolución de la Audiencia.

El recurrente presentó un recurso de apelación contra el archivo al considera que, en contra lo resuelto por el juzgado, no era necesario el informe del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga y esta misma idea -la innecesariedad del informe- es lo que constituye la base argumental de la querella y el recurso de apelación. La Audiencia responde que la sentencia del juzgado de Instrucción número 1 "pone de manifiesto con meridiana claridad que la resolución dictada por la dirección provincial del SAE en Málaga, por la que se declaró desierto el concurso, estaba fundada en Derehco; esto es, tenía un soporte jurídico en el que sustentarse".

De ahí que concluya que la expresada resolución del SAE "no puede ser calificada de “arbitraria”, en los términos exigidos en el tipo delictivo de la prevaricación administrativa. La arbitrariedad va unida, con un sentido equivalente, a la injusticia, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución".

A partir de ahí, la Audiencia critica el recurso del querellante por la utilización "espuria" del proceso penal. "Resulta temerario, y contrario a la buena fe procesal, después de haber conocido el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo e incluso anunciar en el escrito de querella que se iba a interponer recurso de apelación contra la Sentencia de dicho Juzgado, acudir a este procedimiento de la Jurisdicción Penal, pretendiendo que se declare la ilegalidad/arbitrariedad de un acto administrativo, trayendo a esta Jurisdicción Penal el debate sobre una cuestión cuya sede natural es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,  pues además de hacer una utilización espuria del proceso penal, con ello el recurrente utiliza dos vías jurisdiccionales con la finalidad de garantizarse, de uno u otro modo, la consecución de su pretensión de que se declare que resultaba innecesaria la exigencia del Informe del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil del Ayuntamiento de Málaga, con los efectos derivados de dicha declaración". El auto desestima el recurso e impone las costas al recurrente "por su temeridad y mala fe".

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