Confirmada la pena de nueve años de internamiento para el menor asesino de Palomares

La Audiencia de Sevilla considera que el asesinato merece una "respuesta contundente" en la conciencia social

Los veinte años que no cumplió Jesús, la víctima del crimen de Palomares

Concentración de la familia de la víctima del crimen de Palomares ante el juzgado de menores.
Concentración de la familia de la víctima del crimen de Palomares ante el juzgado de menores. / María José Lopez / EP
Fernando Pérez Ávila

18 de septiembre 2024 - 14:55

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la pena de nueve años de internamiento y cinco de libertad vigilada impuesta al menor que mató a un joven de 18 años, Jesús Rosado Jiménez, en Palomares del Río la noche de Halloween de 2022. En una sentencia emitida el 16 de septiembre, la Sección Tercera mantiene el fallo del juez de menores Alejandro Vián y rechaza los recursos emitidos tanto por las dos acusaciones particulares, que ejercen los padres de la víctima, como la Fiscalía y la defensa del menor.

La sentencia detalla que el asesinato de Jesús "es de última gravedad y merece en la conciencia social y jurídica una respuesta contundente, no sólo por su paronia naturaleza, no existe delito mayor contra la vida, sino por las circunstancias concretas del hecho". Los jueces recuerdan que es "especialmente reprobable la saña que desencadena la resistencia del fallecido a ser despojado, sin dejar de lado los evidentes efectos colaterales causados, principalmente a los padres y hermanos" de la víctima.

La Sección Tercera considera que la sentencia del juzgado de Menores número 1 de Sevilla valora correctamente la "necesaria proporcionalidad entre castigo y educación y se ha calibrado correctamente la clase de hecho cometido entre los de su especie", ya que no se aprecian agravantes salvo la específica que califica el hecho de asesinato a pesar de que, dentro de la coautoría, no fue el menor quien fue el autor principal del crimen.

En este punto es necesario recordar que está pendiente de juicio un joven de 18 años como presunto autor del asesinato, en colaboración con el menor condenado. La familia de la víctima sostiene que hubo varias personas más implicadas que no tendrán responsabilidad penal alguna, y que han declarado como testigos en los diferentes procedimientos. Al igual que ocurrió en el caso de Marta del Castillo, habrá dos juicios de los mismos hechos, uno en la jurisdicción de menores y otra en la ordinaria.

El tribunal acepta el relato de los hechos realizado por el juez de Menores. "La víctima fue primero golpeada con los puños, sobre todo en la cara; luego con la porra metálica extensible desde atrás y, finalmente, tras un corte en el brazo por una maniobra defensiva refleja de la víctima, el golpe fatal de frente, en la región precordial izquierda, con la navaja no recuperada, pero cuyas características han quedado determinadas sin género de duda por la herida infligida y las marcas persistentes de la empuñadura en el costado del finado, determinando igualmente que quien propinó ese tajo era diestro". Al ser el menor zurdo, es improbable que fuera el autor de la cuchillada mortal, pero sí participó en la agresión.

La Audiencia sostiene que los testimonios de los testigos no se sostienen e incluso califica alguno de ellos como de "fútil" e "indegirible". Ninguno de los relatos de los tres jóvenes, también menores, que acompañaban al menor asesino y al mayor de edad investigado por el crimen "es creíble" en cuanto a que hubiera una pelea previa, pues ninguno de ellos tenían lesiones ni señales físicas de haber participado en la "violenta pelea a puñetazos" que describen.

La sentencia destaca que fue el menor quien abordó primero a la víctima a cierta distancia de su casa, que le exigió lo que llevaba y que Jesús se negó a ello siguiendo su camino. "Sería inaudito que el finado, como sustenta el menor, sabiendo que es seguido por cinco individuos, que ya ha intentado uno de ellos que le dé todo lo que lleve momentos antes, que sabe que hay una navaja de por medio sea el que la emprenda a puñetazos con los mismos y les haga hasta retroceder o acorrale a uno de ellos, siendo así que nadie observa ni declara heridas o señales de golpes en ninguno de los intervinientes, a excepción del propio fallecido". Por ello, el resultado final destaca la "imposibilidad de que la agresión fuera de parte del finado".

Para los magistrados, "es indiferente la determinación de quien propinó el golpe fatal con la navaja", pues existió "un concierto criminal" en un doble plano, en el del hecho concreto del asesinato y en el global de la actividad delictiva que ese día pretendían.

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