La juez confirma la fianza de 5 millones a los dueños de Magrudis
Brote de listeriosis
La magistrada rechaza que esta medida se extienda a la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Sevilla y a la inspectora veterinaria municipal que figura como investigada en la causa
La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga el brote de listeriosis detectado en Magrudis, ha confirmado su decisión de imponer una fianza de cinco millones de euros a los dueños de la empresa para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles derivadas de los hechos que se investigan y que provocaron la muerte de cuatro personas, seis abortos y más de un centenar de lesionados.
La instructora ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que rechaza los recursos de los dueños de la empresa, pero también el de varias defensas de las personas afectadas y de la Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular. La fianza fue impuesta en febrero pasado sólo a cuatro de los diez investigados que hay actualmente en la causa: José Antonio Marín Ponce, su hijo Sandro José Marín Rodríguez, su esposa Encarnación Rodríguez, y su cuñada, Isabel Rodríguez, y de los cinco millones también se hace responsable a las empresas Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario.
La defensa de José Antonio Marín Ponce y de sus hijos consideró que la fianza era "innecesaria y no era proporcional ni idónea", mientras que varias defensas habían solicitado que la misma se extendiera a la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Sevilla y a la inspectora veterinaria municipal María José O. B., que figura también como investigada en la causa.
Por su parte, la Junta de Andalucía solicitó que se aumentara la cuantía de cinco millones impuesta a los dueños de la empresa que elaboraba los productos de la marca La Mechá.
Tras analizar todos los recursos presentados y la posición de la Fiscalía de Sevilla, la juez Pilar Ordóñez ha decido finalmente desestimar todos los recursos y confirmar su criterio, manteniendo los cinco millones de fianza. Dice la juez que esta medida cautelar se adoptó en cumplimiento de lo indicado en el artículo 589 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al apreciarse en este caso los requisitos necesarios: “el fumus boni iuris, la apariencia de buen derecho, y el periculum in mora, el daño que se puede derivar del retardo del procedimiento, con el consiguiente riesgo de ocultación de bienes o patrimonio”.
En este sentido, la magistrada argumenta que en relación con los propietarios de Magrudis existe una “imputación motivada y verosímil de unos hechos delictivos concretos contra unas personas físicas y jurídicas concretas”.
La instructora añade que la medida cautelar es necesaria para “evitar que una resolución tardía impida que se haga Justicia y que los perjudicados no puedan ser resarcidos de los daños y perjuicios sufridos, evitando así que pueda desaparecer el patrimonio de los investigados”. De esta forma, continúa la juez, se “garantiza” hacer frente a la responsabilidad civil del delito.
Sólo los gastos indirectos ocasionados a la Junta de Andalucía han sido cifrados, por el coste sanitario, en 3.428.663,02 euros, además de los ocasionados al Ayuntamiento de Sevilla y otros que puedan surgir a lo largo de las investigaciones.
De otro lado, la magistrada se ha opuesto a que la fianza se extienda a la inspectora veterinaria municipal, al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía.
Con respecto a la primera, María José O. B., la juez precisa que si bien ha declarado como investigada por ser empleada del Ayuntamiento, “aún no ha quedado delimitada su participación en los hechos”.
Sobre la extensión al Ayuntamiento y a la Junta, que ejercen la acusación particular, el auto explica que “en todo caso responderán como responsables civiles subsidiarios y no directos, sin que sea necesario por ahora adoptar medidas cautelares respecto a ellos y sí respecto a los principales y directos autores de los hechos investigados”.
Por último, la instructora se ha opuesto a que se modifique la cuantía de la fianza, que la Junta ha pedido que se eleve, porque entiende que no es necesario “siguiendo los datos que constan en autos y sin perjuicio de su modificación en otro momento procesal si ello fuere necesario”.
Contra la decisión de la magistrada cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla y, de hecho, la Junta de Andalucía ya había planteado de forma subsidiaria este recurso, por lo que la Audiencia tendrá la última palabra sobre el mantenimiento de la fianza o su ampliación.
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