La juez confirma el archivo del caso del "belén irreverente" a pesar de la "cultura religiosa" de Sevilla
Investigación judicial
La juez sólo ve "un intento de llamar la atención y obtener publicidad" pero no un delito contra los sentimientos religiosos
Ni la Fiscalía ni la juez apreciaron delito alguno en el belén de la calle Cuna
Nuevo carpetazo. La juez de Instrucción número 20 de Sevilla ha confirmado su decisión de archivar la denuncia por un supuesto delito contra los sentimientos religiosos presentada por la portavoz municipal de Vox, Cristina Peláez, contra los propietarios del establecimiento La Verguería, por la instalación de este "belén" irreverente en el escaparate del negocio.
En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada María de los Ángeles García Santana recuerda que los argumentos recogidos en la anterior resolución "son de por sí suficientes para ratificar el auto dictado, a los que hoy deben sumarse los contenidos en el informe elaborado por el Ministerio Fiscal, en el que se recogen los pronunciamientos y doctrina establecida por Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, TEDH entre otros pronunciamientos de audiencias provinciales". Así, explica que en todos ellos "se exige que el acto en sí exceda de lo simplemente grosero y de mal gusto para que suponga un verdadero atentado con los derechos religiosos. En concreto, y en relación con el elemento del escarnio, ha de destacarse que la burla o befa ha de ser contumaz e insistente de forma que ha de evidenciar que realmente se produce un insulto hacia dogmas o creencias de la confesión religiosa en cuestión".
Sin embargo, la instructora considera que en el presenta caso y "aunque sea Sevilla una ciudad donde la cultura religiosa sea especialmente destacable, no podemos considerar que desde la perspectiva del cristianismo activo y practicante el desafortunado belén suponga un atentado contra la creencia en el nacimiento de Jesús como Hijo de Dios por mucho que tenga la forma de un pene y su madre de una vagina".
Del escaparate denunciado, prosigue la instructora, "no puede considerarse que suponga una afección u ofensa desde el momento en que debe ser considerado en lo que es, un intento de llamar la atención y de obtener publicidad por parte de los propietarios de un establecimiento que, desde su apertura, resultó polémico por el objeto de su venta y que se encuentra incardinado en una sociedad en la que la libertad de expresión suele ser predominante".
Pero la juez añade más argumentos para confirmar que no hay delito alguno: "Esta instructora también quiere añadir que resulta difícil saber que las figuras en cuestión tengan las formas pretendidas de pene y vagina revestidas con ropajes, por lo que además de grosero y soez, el belén se convierte en algo difícil de comprender en su propio sentido", de ahí que desestime el recurso y mantenga el sobreseimiento provisional acordado.
La portavoz de Vox, Cristina Peláez presentó este recurso de reforma -y subsidiario de apelación ante la Audiencia de Sevilla- mostrando su desacuerdo contra el archivo, al considerar que "no se han practicado las necesarias diligencias de investigación esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos por los que se incoaron las presentes actuaciones y las personas que en ellos han participado,ni se ha llamado a la denunciante para ratificarse en la denuncia, y para el ofrecimiento de acciones".
"Tampoco se ha llamado a declarar como investigados a los propietarios del establecimiento comercial ni a las personas que hubieren participado en instalación en el escaparate de un establecimiento expuesto al público del belén", añadió la representación jurídica de Vox. Ahora será la Audiencia la que deba pronunciarse definitivamente sobre esta denuncia.
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