El conductor acusado del accidente de Nadia Mechaala no asistirá al juicio

accidente en la A-4

El juzgado que investigó el siniestro celebra la vista oral por un delito leve de imprudencia tres años después de la colisión en la A-4

La Audiencia confirmó que sólo se le juzgue por imprudencia leve

Nadia Mechaala
Nadia Mechaala / M.G.

El ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman no asistirá el próximo jueves al juicio por el accidente en el que murió la joven tenista Nadia Mechaala, una vista oral que se celebra tres años después del siniestro, que tuvo lugar el 18 de julio de 2016.

El acusado no vendrá al juicio porque no está obligado a hacerlo, ya que según recordó en su día la titular del juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González, que instruyó la causa y ahora celebrará la vista, el ciudadano estadounidense reside fuera de la demarcación del partido judicial de Sevilla y, por lo tanto, “no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al juzgado un escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en ese caso las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere”. De hecho, en el juicio estará representado por el abogado Carlos Galán, que le ha defendido desde que se inició el procedimiento penal.

La magistrada también requirió en su momento al acusado para que aporte documentación acreditativa de su situación económica y cargas familiares, a los efectos de fijar la multa en caso de condena.

Al tratarse de un delito leve, la Fiscalía y la acusación particular que ejercen los familiares de Nadia Mechaala no han presentado escrito de conclusiones provisionales, sino que será una vez que acabe el juicio cuando solicitarán la pena para el acusado. En cualquier caso, la calificación como delito leve representa que el conductor estadounidense sólo podrá enfrentarse a una multa y a la privación del derecho a conducir durante un tiempo, pero en ningún caso una pena de prisión.

El artículo 142.2 del Código Penal establece que “el que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses”. El precepto añade que “si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses”.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla confirmó hace unos meses la decisión de la instructora de calificar como un delito leve la conducta del ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman por el accidente ocurrido el 18 de julio de 2016 en la autovía A-4.

La familia de Nadia había recurrido ante la Audiencia la tipificación de la magistrada, al estimar que la imprudencia del conductor fue grave, pero la Audiencia avaló la decisión del juzgado. En el auto, los jueces de la Sección Primera señalaban que son muchas las resoluciones que ponen de relieve la “sutil línea que separa los conceptos de imprudencia grave y menos grave, y que en esencia llevan a la conclusión de que hay que concretar en cada supuesto los comportamientos relevantes en la colisión par poder delimitar y situar el hecho en el marco de las imprudencias”.

El tribunal afirma que “existió falta de atención en la conducción por margen de tiempo, corto pero suficiente para no poder reaccionar a tiempo de evitar el impacto, pero entendemos que había otras circunstancias en la conducción del denunciado que pudieron generar en el mismo cierta confianza por las características de la vía, el vehículo que llevaba y la creencia en sus buenas condiciones físicas (no consumo de alcohol u otras sustancias, ni cansancio físico acreditado) que le hicieran relajar su prudencia o atención precisa en toda conducción y no atender, por posible descuido una señalización previa y circunstancial de la retención vial existente”.

Estas circunstancias llevaron a la juez a entender que de no haber concurrido es probable que no hubieran tenido tan fatal desenlace, pero en lo relevante para esta resolución la Audiencia a coincidir “con el criterio de la instructora que podrán ser igualmente analizadas y satisfechas en el procedimiento por delito leve en análisis de una imprudencia menos grave, que ya resolvió precisamente la instructora”.

La instructora había asegurado que la tarde del 18 de julio de 2016 Donald Arthur Lehman realizó una “conducción negligente e imprudente, ya que ignoró las señales previas al lugar del accidente que le indicaban circulación lenta y limitación de velocidad”, circuló “con exceso de velocidad y totalmente distraído en su conducción (durante más de ocho segundos circula con amplia visibilidad sin percatarse de la retención)”.

El conductor iba “distraído” y a una velocidad de 115 km por hora

El ciudadano estadounidense que causó la muerte de la joven de 20 años Nadia Mechaala Gordillo en un accidente de tráfico en la A-4 circulaba “distraído” y por encima del límite de velocidad de la vía.

Así lo acredita el atestado de la Guardia Civil sobre el siniestro, que fija en 115 kilómetros por hora la velocidad a la que se produjo el impacto. En ese tramo, situado a la entrada de Sevilla, muy cerca de Palmas Altas, el límite de velocidad es de 100 kilómetros por hora.

Donald Arthur Lehman, por entonces de 74 años, sostuvo en su primera declaración ante la Guardia Civil que circulaba a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora, es decir, 35 menos de lo que fijó el informe del equipo de atestados del instituto armado. El coche conducido por el acusados, un BMW 218 que había alquilado días antes en Lisboa, embistió por detrás a gran velocidad al Volkswagen Polo en el que iban la víctima y su novio.

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