Condenan a una vecina de Tocina a un año de cárcel por atacar al alcalde con el mando de un aire acondicionado

Atentado contra la autoridad

La Audiencia de Sevilla hace firme la pena de un año de cárcel para la mujer, que insultó y amenazó al andalucista Francisco José Calvo antes de abalanzarse sobre él dentro del Ayuntamiento

Los magistrados censuran la "forma violenta de comportarse" de la procesada y ratifican que las pruebas contra ella son "más que suficientes", incluido el testimonio de dos concejales que estaban delante cuando ocurrió todo

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El alcalde de Tocina y Los Rosales, Francisco José Calvo, con el bastón de mando tras su investidura en 2023.
El alcalde de Tocina y Los Rosales, Francisco José Calvo, con el bastón de mando tras su investidura en 2023. / Ayuntamiento de Tocina

Una vecina de Tocina y Los Rosales que llevó su descontento con la gestión del alcalde más allá de lo razonable ha sido condenada a un año de cárcel como autora de un delito de atentado contra la autoridad. La mujer en cuestión no tuvo mejor idea que acudir al Ayuntamiento, insultar y amenazar al primer edil e intentar agredirlo con el mando de un “aparato de refrigeración”. Y para más inri lo hizo delante de dos concejales que, lógicamente, comparecieron como testigos en el juicio y resultaron fundamentales para que la señora fuese declarada culpable. La magistrada de lo Penal que vio el caso le impuso un año de cárcel y la Audiencia de Sevilla acaba de ratificar esa pena, que además ya es firme.

La víctima es Francisco José Calvo Pozo, alcalde de Tocina desde junio de 2011. Primero lo fue en representación del Partido Andalucista, en el que ocupó distintos cargos desde que tenía 22 años, y actualmente lo hace por la formación local Andalucistas Tocina y Los Rosales (ATR), fundada por él mismo en 2018. Gobierna con mayoría absoluta indiscutible (once concejales de trece) y es uno de los alcaldes más longevos de la provincia.

La sentencia inicial fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla el 11 de marzo de 2023. La encausada fue condenada por un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, y además de la pena de reclusión le cayó una multa 180 euros. Y ahora todos esos puntos han sido confirmados por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que no sólo desestima el recurso de apelación formulado por la defensa de la agresora sino que también le impone las costas de esta parte del procedimiento.

En su recurso, la mujer alegó que la magistrada no había valorado correctamente las pruebas y que había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. A modo de resumen, argumentó que no bastaba con la declaración del alcalde y de tres testigos más porque todos son “amigos y compañeros del perjudicado” y solicitó su absolución basándose en el principio in dubio pro reo. La Audiencia, sin embargo, no tiene ni dubio ni duda y muy pronto, en la primera línea de sus fundamentos, le anuncia que el recurso no va a prosperar: “Debemos desestimarlo”, anuncian los magistrados, que definen la sentencia inicial como “correcta y totalmente ajustada a Derecho”.

La Sección Tercera analiza en primer lugar cómo su compañera de lo Penal valoró las pruebas en contra de la acusada. Para empezar, atribuye a la magistrada que dirigió el juicio su “singular autoridad” a la hora de apreciar lo que se expuso durante la vista oral y la “facultad de dar más credibilidad a uno u otro testimonio”. Apartir de esas premisas, la Sala establece que “no cabe apreciar vulneración de la presunción de inocencia” por parte de la jueza hacia la vecina.

“En el presente caso, la juzgadora supo valorar una prueba legítima tal y como es la declaración del perjudicado, alcalde de la localidad de Tocina, cuyo testimonio es corroborado por dos concejales que fueron testigos presenciales de los hechos y vieron cómo la acusada profería insultos y amenazas contra el citado edil, al tiempo que se abalanzaba contra él con la intención de agredirlo intentando lanzarle el mando de un aparato de refrigeración”, relata la Audiencia. No lo consiguió “al serle arrebatado” el objeto por uno de los testigos. Y por si no fuese bastante con estos testimonios, los hechos “vienen asimismo corroborados por el informe de la Policía” e incluso “en parte” por la propia acusada, que “reconoció la realidad del incidente y la situación nerviosa sufrida por ella”.

“En conclusión se aprecia que hay prueba incriminatoria más que suficiente para el dictado de la sentencia condenatoria”, expone la Audiencia, que respalda la correspondencia de lo ocurrido con el delito de atentado. “Hemos de recordar que, según constante jurisprudencia, quien atenta contra una autoridad o agente de la autoridad, sin que consten [...] motivaciones ajenas a la función pública del agredido, acepta como consecuencia necesaria que con su acción se desconoce la dignidad de la función que legalmente representa la persona agredida”, justifica.

Trasladado ese argumento a este caso, y acudiendo de nuevo a “las claras y concisas manifestaciones de los testigos y de la autoridad afectada”, la Sección Tercera insiste en que la mujer “se abalanzó sobre el alcalde de Tocina, en la sede del Ayuntamiento, al tiempo que profería expresiones ofensivas y conminatorias graves contra él”. “Esta forma violenta de comportarse, que se traduce en actos de agresión o acometimiento aunque no llegara a consumar el golpe pretendido, hace que su conducta deba encuadrarse en el delito de atentado por el que ha sido condenada”, sentencia.

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