Condenan a poco más de tres años y medio de cárcel al Vara por atropellar y matar a una bebé en Castilblanco

Homicidio imprudente

La Audiencia de Sevilla impone a José María V.V. menos de la mitad de los ocho años de cárcel que pidió la Fiscalía por conducir drogado y causar la muerte de Manuela y lesiones a su madre cuando ambas cruzaban un paso de peatones

El homicida ya estuvo en prisión preventiva diez meses, desde noviembre de 2020 hasta septiembre de 2021, así que estará recluido menos de tres años

El hombre que atropelló y mató a una bebé en Castilblanco, a la familia de Manuela: "Siento condenaros de por vida"

El Varita, después de ser arrestado por la Guardia Civil.
El Vara, después de ser arrestado por la Guardia Civil. / Raúl Caro (Efe)

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años, siete meses y quince días de cárcel a José María V.V., alias el Vara, el joven que atropelló y mató a una bebé de once meses en un paso de peatones de Castilblanco de los Arroyos en noviembre de 2020. Así lo establece la sentencia dictada el 28 de enero y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Tras el juicio, la Fiscalía pidió ocho años y la acusación particular ejercida por la familia de la pequeña, doce. La Sección Primera se aleja de eas reclamaciones y casi respeta íntegra la solicitud de la defensa (tres años y medio). Al final acaba imponiendo tres años y dos meses por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial, con la atenuante de confesión; y cinco meses y medio por otro delito de abandono del lugar del accidente con la misma atenuante más la de drogadicción. También le quita el carnet de conducir durante cinco años y siete meses.

El tribunal considera probado que los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 23 de noviembre de 2020. El acusado conducía un vehículo de su propiedad procedente de la carretera A-8013 en sentido Castilblanco “después de haber ingerido sustancias estupefacientes que afectaban de forma relevante a sus facultades”. Accedió entonces a una avenida por la que circuló “a una velocidad superior a la permitida e inadecuada también a las condiciones de la vía" porque "en las proximidades" había "un paso de peatones debidamente señalizado”.

Ir drogado y a una velocidad excesiva e inadecuada hizo que José María V.V., al adelantar a una retroexcavadora cerca del paso de peatones, atropellara a la madre y a la bebé. Y no contento con haber matado a la pequeña, que murió unas horas después en el hospital Virgen del Rocío, y “no obstante ser consciente de que había atropellado a la persona que empujaba el carrito de bebé”, el condenado “no detuvo el vehículo y se ausentó del lugar”. Fue otro conductor quien “de forma inmediata” sí se paró para ayudar a las víctimas y las trasladó a un centro sanitario.

Una hora y media después del atropello, “antes de que tuviera conocimiento de que se había iniciado una investigación sobre él mismo”, el acusado llamó por medio de su padre al 112 para comunicar que había causado el atropello y que se encontraba en su vivienda. Agentes de la Guardia Civil se desplazaron hasta allí y el encausado “les reconoció personalmente su implicación y les indicó el lugar donde estaba el vehículo". "Al admitir su responsabilidad y sus consecuencias" ante el juez instructor primero y en el juicio después, se ganó la atenuante de confesión. En cuanto a las drogas (dio positivo en varias sustancias estupefacientes), también le sirven para atenuar la pena por el delito de abandono del lugar del accidente. Al contrario, paradójicamente, conducir drogado no consta como agravante en el Código Penal.

Los fundamentos de las penas

La sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, razona en primer lugar la pena por los delitos principales. En aplicación del artículo 382 del Código Penal, recuerdan los magistrados, el marco penalógico queda limitado en su máxima extensión a la mitad superior de la pena prevista en el delito más grave, que es la del delito de homicidio por imprudencia grave. Esta infracción se castiga con entre uno y cuatro años. Como concurre la atenuante de confesión, la pena no puede exceder de tres años y tres meses. Así pues, el tribunal considera que lo adecuado es la imposición de la condena "más próxima al máximo legal”: tres años y dos meses.

En este sentido, la Audiencia valora “la entidad de las infracciones a las normas generales y específica de la conducción y de las prohibiciones no respetadas", sin olvidar por supuesto "la desgraciada consecuencia asociada a su inadmisible conducta", ya que ha provocado “la pérdida evitable de una vida por desarrollarse y un daño permanente a su familia”.

En cuanto al delito de abandono del lugar del accidente, que se corresponde con el hecho de que siguió conduciendo a pesar del destrozo que acababa de causar y no hizo "ni siquiera amago de auxiliar a las víctimas", la Sala repite el argumento de aplicar el "límite más próximo al máximo legal previsto". El castigo para esa infracción está fijada entre los tres y los seis meses de prisión y la Audiencia lo deja en cinco meses.

La Sección Primera argumenta que la calificación jurídica de los hechos “debe partir en un primer momento de la asunción” por parte del acusado de su responsabilidad en la muerte de la menor y las lesiones sufridas por la madre. Desde ese punto inicial, los magistrados dicen que la "controversia jurídica” se limita al homicidio por imprudencia grave, a las lesiones también por imprudencia grave y al delito contra la seguridad del tráfico.

En lo que respecta al delito de lesiones, la madre pidió que se calificaran como con deformidad. En el juicio, de hecho, la mujer llegó a enseñar parte de su cuerpo a los jueces. Estos, sin embargo, rechazan esa solicitud. “De la única pericial médica practicada, no podemos llegar a la conclusión de que las lesiones causadas por la grave imprudencia del acusado puedan integrar los requisitos del delito de lesiones tipificados en los artículos 149 o 150 del Código Penal", que de ser aprobados habrían supuesto penas de más de seis años de cárcel sólo por ese delito.

“La acusación particular [...] añade, sin ningún informe que lo sustente, el término 'deformidad', y sobre esa base plantea una exasperación punitiva e interesa hasta ocho años de prisión. Si bien puede ser comprensible desde la perspectiva del terrible daño causado, no se corresponde con los parámetros legales de obligada aplicación”, explica la Audiencia. "El marco penalógico [...] queda limitado en su máxima extensión a la mitad superior de la pena prevista en el delito más grave, que es la del delito de homicidio por imprudencia grave, castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión”, añade.

El tribunal tampoco acepta la solicitud de la acusación particular sobre la no apreciación de circunstancia atenuante alguna asociada al consumo de droga. La familia consideró que debía aplicarse el punto 1 del artículo 379 del Código Penal, que se refiere a la conducción de un vehículo a una velocidad superior a la reglamentaria en más de 60 kilómetros por hora en vía urbana. Los magistrados recuerdan que el informe del Destacamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico de la Guardia Civil “no permite sostener una conclusión desfavorable para el acusado" porque "la hipótesis más compatible" era que el Vara iba a 59 kilómetros por hora.

La Sección Primera, en cambio, sí acepta la tesis que planteó la Fiscalía, además con el respaldo de la propia defensa del homicida, respecto al delito contra la seguridad vial. Esto es, que el artículo válido era el 379.2, que castiga la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas con penas de entre tres y seis meses de prisión.

Ninguna indemnización más para los padres

Los magistrados, que acuerdan igualmente el comiso del vehículo “en cuanto instrumento de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave”, pasan a continuación a valorar las indemnizaciones para la familia de Manuela, la bebé fallecida. En el juicio, los padres reconocieron que ya habían percibido de una compañía de seguros un total de 233.520,35 euros. De hecho, el Ministerio Fiscal retiró su solicitud de responsabilidad civil para ambos, mientras que la acusación particular ejercida por ellos mismos la limitó a 76.939,43 euros.

El tribunal, en definitiva, establece que los padres y la hermana de Manuela ya no tienen derecho a más indemnizaciones. “Nos encontramos con que las peticiones deducidas no sólo no resultan avaladas por informes periciales que hayan podido ser sometidos a contradicción en dicho acto, sino que incluso respecto de la madre, el informe médico forense que sí fue ratificado descarta de forma expresa la existencia de secuelas agravatorias del estado previo”, alega la Sección Primera. Así pues, "los perjuicios alegados deben entenderse incluidos en las indemnizaciones concedidas por el fallecimiento”.

Satisfacción en la defensa

El fallo ha dejado satisfecho al abogado defensor del acusado, Alejandro Gómez. "Nos mostramos conformes con las penas impuestas. Se encuentran ajustadas a derecho, a la vista de las circunstancias concurrentes, y en definitiva vienen a acoger y avalar la petición que solicitamos en la vista, en la que el propio acusado aceptaba dichas penas al inicio. Además, mostró su pleno arrepentimiento y pidió perdón a la familia por el trágico suceso", ha explicado.

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