Condenan por tráfico de drogas a tres responsables de una asociación cannábica de Alcalá de Guadaíra
Salud pública
La Audiencia de Sevilla ratifica la condena de tres años de cárcel que una magistrada impuso al presidente, el secretario y el tesorero de Guadaíra Green después de que la Policía les interviniese 11 kilos de marihuana
Los jueces entienden que el destino de la sustancia estupefaciente, que los propios acusados cultivaban, cosechaban y secaban en una finca de Alcalá, era la venta a terceros y no su propio consumo o el del resto de socios del club
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Los tres responsables de una asociación cannábica de Alcalá de Guadaíra han sido condenados a tres años de cárcel porque la Justicia, en consonancia con lo que mantenía la Policía, ha entendido que la marihuana que plantaban, cuidaban y recolectaban no era para su propio consumo sino para vendérsela a otras personas. Es decir, para traficar. Cuando la autoridad registró la finca donde estaba la cosecha, intervino algo más de once kilos de cannabis.
El caso fue enjuiciado en 2022 por el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla. La magistrada consideró probado que los tres acusados constituyeron en diciembre de 2015 la asociación Guadaíra Green, en teoría “dedicada a la plantación, cuidado, recolección y secado de plantas de marihuana” en una finca sita en la localidad alcalareña en la que también había una asociación de gallos de la que todos igualmente formaban parte. En cuanto a la droga, los tres “se implicaban de forma activa en dicho cultivo”. Un encausado era el presidente de la asociación, su hijo era el secretario y el tercero ejercía de tesorero.
El 22 de mayo de 2016, la Policía Nacional inspeccionó la finca “con el consentimiento de sus moradores” e intervino decenas de plantas de marihuana, un saco de picada de la misma sustancia y una caja de cogollos secos. Las plantas, una vez secadas y eliminadas las partes farmacológicamente no activas, arrojaron un peso útil total de 11,3 kilos de cannabis sativa con una pureza de entre el 0,66% y el 0,87%.
Los tres procesados fueron condenados a tres años y un día de prisión y a una multa de 57.300 euros por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño, con la agravante de la notoria importancia de la droga y la atenuante de dilaciones indebidas. Y los tres recurrieron ante la Audiencia de Sevilla, que ahora desestima su apelación, acepta el relato de hechos probados tal cual fue redactado por la magistrada de lo Penal y mantiene intactas las penas.
El más importante de los cuatro motivos alegados por los traficantes era que no concurrían los elementos propios del delito contra la salud pública porque el destino de la marihuana era el “autoconsumo compartido entre los 25 o 30 socios” de Guadaíra Green. La asociación, paradójicamente, nació apenas unos meses después de que la Policía registrase la misma finca e interviniese 79,5 kilos de marihuana. Estos hechos ocurrieron en septiembre de 2015 y llevaron a dos de los protagonistas a un primer juicio del que salieron absueltos en marzo de 2019. Según las defensas de los recurrentes, ese primer incidente hizo que los encausados “se asesoraran debidamente” para constituir en condiciones la sociedad cannábica, que “buscaba exclusivamente el consumo de sus socios y el uso terapéutico del cannabis”.
“Se niega que el fin de la asociación fuera promover el consumo de estupefaciente o que se encontrara cualquier instrumento del delito que orientara a esa distribución a terceros. Por el contrario, se opone que el destino era el autoconsumo y que habría que dividir entre todos los socios el total de la sustancia encontrada”, refiere la Audiencia, que en cualquier caso desoye esos argumentos: “El motivo no podrá ser estimado”, responde.
“Los recurrentes tenían pleno conocimiento de lo ilícito de la acción”, razona a continuación. “La doctrina es especialmente clara cuando analiza la existencia de delito en los clubes sociales de cannabis. En ningún caso puede apreciarse autoconsumo compartido en un presunto club social de cannabis si se ha acreditado la organización de un sistema de cultivo, acopio o adquisición de marihuana de proporciones considerables para su distribución a terceros, aunque estos terceros sean miembros de esta asociación”, sentencia.
Para la Audiencia, por tanto, Guadaíra Green era “una asociación utilizada fuera de las previsiones legales y los fines que enumeraban sus estatutos” en la que “se promocionaba el consumo de estupefaciente” y existía “un riesgo intrínseco de difusión no controlada de la sustancia”, es decir, de tráfico de drogas.
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