Condenan a cinco años de cárcel a un hombre que intentó robar a un anciano de 89 años y agredió al amigo que lo defendió
Brenes
El ladrón amenazó a la primera víctima con un cuchillo y le quitó las llaves de la casa para robarle por la noche; poco después lanzó dos jarras de cristal contra el vecino que le exigió que cesara en su actitud
En su defensa alegó que tenía sexo a cambio de dinero con el primer perjudicado pero el TSJA replica que, aunque eso fuese cierto, "tampoco llevaría a concluir que el relato de la víctima sea una fabulación"
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y dos meses de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que intentó robar, amenazó de muerte y atemorizó a un anciano de 89 años en su casa de Brenes y, a continuación, agredió en un bar a otro vecino que trató de defender a su amigo y le causó varias heridas cortantes en la cara. En una sentencia dictada el 15 de mayo y facilitada por su oficina de comunicación, la Sala de lo Civil y Penal ratifica la sentencia inicial de la Sección Cuarta, fechada el 17 de noviembre de 2023.
Los hechos probados por el primer tribunal, que han quedado ratificados, ocurrieron en la noche del 26 de abril de 2023. Mohamed S.I., de nacionalidad argelina, 31 años y sin antecedentes penales, acudió sobre las 21.00 horas al domicilio de la primera víctima, un varón de 89 años con movilidad "limitada" que necesitaba muleta para andar. El vecino intentó cerrar "cuando se percató" de que quien llamaba era el acusado, pero este "empujó la puerta" y con ella también al anciano, que cayó al suelo.
Acto seguido, el encausado entró en el domicilio y sacó un cuchillo de cocina de 19 centímetros de longitud y 8 de hoja y se lo puso a la víctima "a la altura de la barriga". Entonces le gritó "que le diera 20 euros o lo mataría". El hombre contestó que no tenía dinero en casa, así que Mohamed S.I. registró el mobiliario de la casa, abrió varios cajones en busca de dinero, partió una cadena que la víctima llevaba en el cuello y le cogió la cartilla del banco. Incluso le quitó las llaves del piso y le dijo que "las quería para entrar a robar durante la noche".
"Bajo esta situación de temor", prosigue el relato del tribunal, la víctima propuso al acusado que fueran a un bar cercano para allí pedir prestado dinero al dueño y entregárselo. Este segundo vecino, amigo de la primera víctima "desde la infancia", fue informado de la situación y exigió al ladrón que depusiera su actitud y devolviera a su colega las llaves del domicilio. La respuesta del caco fue coger una jarra de cristal y estampársela "en la cara a la altura de la boca" para, sin solución de continuidad, repetir la acción con otra jarra igualmente de cristal pero "rompiéndosela en la cabeza" en esta segunda acometida. Después buscó a la primera víctima, volvió a tirarla al suelo y le lanzó varios vasos de cristal que por suerte ya no le dieron.
La peor parte fue para el segundo perjudicado, que acabó con distintas heridas en la cara, la pierna derecha y el ojo izquierdo. Las secuelas que le quedan son cicatrices en el puente nasal, la región frontal, la ceja izquierda y el canto externo de la órbita izquierda.
La Sección Cuarta condenó a Mohamed S.I. a dos años y dos meses de prisión por un delito de tentativa de robo con violencia e intimidación en las personas, con las agravantes de cometerse en casa habitada y con instrumento peligroso, y a tres años por un delito de lesiones cualificadas. También le impuso el pago de dos indemnizaciones: 250 euros al hombre al que intentó atracar y 17.714,97 euros al amigo que lo defendió por las lesiones y las secuelas que le causó.
En su recurso de apelación, la defensa de Mohamed S.I. alegó que la única prueba era el testimonio de la primera víctima, que tildaba de "no creíble y abundante en contradicciones e incoherencias". Por el contrario, su versión era que el agresor venía manteniendo relaciones sexuales a cambio de dinero con el vecino y que eso es lo que sucedió el día de los hechos, pero como el hombre no tenía con qué pagarle, acudieron al bar para pedírselo prestado al dueño del establecimiento.
El TSJA recuerda que la Audiencia consideró "creíble y convincente" el relato de la víctima y "no ve base para desautorizar esta conclusión". "No está acreditado que Mohamed viniera prestando servicios sexuales a J.M. desde tiempo atrás, dato este negado" por la víctima, explica la Sala. Y aunque esas relaciones fuesen ciertas, eso "tampoco llevaría a concluir que el relato de este último [la víctima] sea una fabulación", agrega.
El recurrente también destacó que las dos víctimas conviven juntos y que se pusieron de de acuerdo "para ofrecer una versión desviada y mendaz de lo realmente ocurrido". "Es cierto que ambos viven en el mismo domicilio, dato este declarado por ellos en el juicio oral, pero esa especie de conjura para declarar en falso que tes atribuye el recurso no pasa de ser una conjetura sin base cierta alguna", responde el TSJA, que también resalta que la primera víctima "ha mantenido su relato incriminatorio de modo estable y coherente, sin contradicciones relevantes".
También narra el TSJA que el acusado, al ser detenido por la Policía Local, llevaba el cuchillo en cuestión. Y aunque ningún testigo lo vio amenazar con él al vecino de 89 años, "el uso amedrentador de dicho instrumento había sido ya llevado a cabo con eficacia intimidatoria en la anterior secuencia desarrollada en el domicilio".
Como alternativa a la condena impuesta por la Audiencia, la defensa pidió que disminuyese en dos grados y no en uno porque el delito se cometió en grado de tentativa. El Código Penal, en su artículo 62, establece que la rebaja "ha de atender al nivel del peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado" en el robo. Para el TSJA, las conclusiones de la Sección Cuarta al respecto fueron "acertadas".
El agresor también pidió que se le aplicase la eximente de legítima defensa respecto al delito de lesiones cometido sobre el segundo varón porque, adujo, este "lo agredió sin motivo alguno y él se limitó a defenderse". "Como razona la sentencia apelada, no consta la existencia de una agresión ilegítima previa", replican los magistrados. "Es cierto que el acusado presentaba lesiones, pero no hay dato alguno indicativo de que le hubieran sido generadas por acción de F., máxime teniendo en cuenta que aquél hubo de ser reducido por los policías actuantes al resistirse a ser detenido", añade.
La última reclamación de la defensa fue que se eliminase la agravante de lesiones con deformidad, también en el caso del segundo perjudicado. Su argumento fue que las cicatrices permanentes "son muy poco visibles y no producen una desfiguración o fealdad ostensible". El TSJA tampoco está de acuerdo. "La víctima presenta un total de cuatro cicatrices en el rostro, [...] todo lo cual conforma un conjunto lógicamente llamativo por su efecto deformador de la original fisonomía del sujeto en cuestión, dada la pluralidad y ubicación de los signos permanentes que marcan su rostro", rebate.
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