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Condenan a un proxeneta italiano que dirigía en Sevilla un puticlub donde prostituía a una menor de 17 años

Corrupción y prostitución

La Audiencia de Sevilla impone siete años de cárcel a Alberto B.: tres por aprovecharse de una mujer en situación vulnerable desde la pandemia y cuatro por hacer trabajar a una adolescente tutelada por la Junta de Andalucía

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Imagen de archivo de una prostituta en una calle de Sevilla. / Juan Carlos Muñoz

La Audiencia de Sevilla ha impuesto siete años de cárcel al dueño de un prostíbulo de Nervión que, entre otras, tenía allí a una mujer en situación precaria y a una joven de 17 años que estaba tutelada por la Junta de Andalucía y se había fugado de un centro de menores. Los jueces destacan la “especial gravedad” de los hechos perpetrados por Alberto B., un italiano afincado en Sevilla a quien la sentencia, dictada el 25 de noviembre por la Sección Tercera, condena a tres años de cárcel por un delito de prostitución lucrativa y cuatro años por un delito de corrupción y prostitución de menores. También deberá indemnizar a la primera víctima con 10.000 euros. La segunda, la menor, no acudió al juicio porque no fue localizada. El tribunal admite con crudeza que, al tener ya más de 18 años y no estar controlada por la Administración, “posiblemente sea fruto de la trata pero en otros países”.

Los jueces también acuerdan el “cierre definitivo” del burdel, la clausura de la web en la que el acusado ofrecía “servicios sexuales” y buscaba trabajo a mujeres y, por último, el decomiso de los bienes y ganancias que obtuvo. Ese dinero se destinará a las indemnizaciones a las víctimas y lo que sobre será para el Estado. La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no es firme.

Los hechos fueron denunciados el 8 de febrero de 2021 por la madre y el novio de la primera víctima, que en esta causa fue testigo protegida. Tras una inspección ocular, la Policía localizó allí a la joven y esta les contó que en el piso ejercían la prostitución extranjeras e incluso “algunas niñas”. En las pesquisas posteriores, los agentes vieron salir de la casa a la víctima de 17 años y la magistrada ordenó entonces que se pincharan los teléfonos del encausado. La Policía registró el prostíbulo el 8 de junio y detuvo al proxeneta, de 46 años.

La Audiencia relata que el puticlub, sito en la calle Duque de Rivas, tenía “una especie de salón-bar privado para alternar” en la planta baja y “cuatro o cinco habitaciones individuales” en la primera planta. El encausado “publicitaba” su negocio a través de una web y de anuncios desde sus teléfonos. Básicamente ofrecía “servicios de prostitución femenina” y captaba a “mujeres demandantes de un supuesto trabajo de masajista”, aunque era “un mero reclamo para obligarlas a ejercer la prostitución”. El negocio abría “todos las días durante las 24 horas”.

Los hechos relativos a la primera víctima ocurrieron entre finales de enero y el 7 de febrero de 2021. La mujer, en unas “circunstancias personales y económicas precarias” tras la pandemia, también padecía “un trastorno de personalidad y otras adicciones”. Tras presentarse al trabajo, aceptó con el acusado que se quedaría con la mitad de la tarifa que aparecía en la web o la que él pactase con cada cliente, pero a veces no recibía nada.

Los hechos relacionados con la menor sucedieron entre el 18 de mayo y el 8 de junio de 2021. En ese lapso, la Policía certificó “en tres ocasiones” que la joven estaba en el piso. La sentencia cuenta que Alberto B., “sabiendo que tenía 17 años, que se encontraba bajo la tutela de la Junta y que se había escapado de un centro de menores, le permitió trabajar en el local” para “atender las llamadas de teléfono del negocio”. También la dejó vivir allí, “le propuso que se hiciera fotos sugerentes para anunciarla en su web y le permitió prestar servicios de prostitución”. El acusado le daba “una parte ínfima” de lo que cobraba a los clientes.

El día del registro del piso, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y la Policía levantaron acta y reflejaron que “a las 00.05 horas del 9 de junio fue encontrada en su interior la citada menor junto con otras dos mujeres que, siguiendo órdenes del acusado, vestían como las mujeres de un prostíbulo, con atuendos sexis sugerentes, sin que fuesen inquilinas de ninguna habitación”. Así lo refiere la Audiencia.

El proxeneta alegó en el juicio que él sólo realquilaba las habitaciones a terceras personas, que “se decía o se imaginaba que allí se ejercía la prostitución” y que si alguien la había practicado “fue libre y voluntariamente”. También contó que llevaba veinticinco años en España, quince dedicados a este negocio, y le había ido “bastante bien y sin problemas”. En cuanto a la menor, se escudó en que “aparentaba 20 o 22 años”, medía 1,75 y calzaba un 41 de pie. Como es lógico, no convenció al tribunal.

Para condenarlo, la Audiencia se atiene primero a la prueba documental, en concreto a los “pantallazos a color” de la web gestionada por el acusado, que “se autocalifica como una agencia de escort y relax” que buscaba “chicas españolas y extranjeras, con o sin experiencia y buena presencia que hacen salidas a domicilio”, con “posibilidad de sado, sauna jacuzzi y mazmorras”. “También se anuncian en Internet abierto los servicios que se ofrecen (beso negro, lluvia dorada...) y los precios”, refleja el tribunal, que cree que hay “pruebas bastantes” de que el acusado “dirigía un negocio” sexual.

La segunda gran prueba es el testimonio de la primera víctima, cuya denuncia durante todo el proceso fue “corroborada por las agentes de Policía que acudieron al prostíbulo”. Para la Sala es una “prueba de cargo válida y plena para condenar” a Alberto B.

En cuanto a la condena por la menor, el hecho de que no compareciese en el juicio no es relevante para el tribunal porque hay pruebas de sobra contra el acusado, como las declaraciones de los policías que registraron el burdel, el testimonio del LAJ y los pinchazos telefónicos en los que el encausado hablaba de ella. La víctima, además, declaró en su día ante la Policía y reconoció haber ejercido la prostitución.

También es absuelto de otros tres delitos

Alberto B. es condenado por dos delitos y absuelto de otros tres que le imputaron las acusaciones: agresión sexual, secuestro y favorecimiento del consumo de drogas. La petición sólo por estas infracciones llegaba a los 34 años de cárcel, pero la Audiencia entiende que “no quedó acreditado” que la testigo protegida fuese objeto de ataques sexuales “no consentidos”, ni que fuera retenida contra su voluntad, ni que fuese obligada a consumir cocaína. La poca fiabilidad de su testimonio genera en los jueces “dudas más que razonables” sobre la culpabilidad de Alberto B. y los lleva a aplica el principio de presunción de inocencia.

Respecto a la agresión sexual o los abusos sexuales, la sentencia comenta que la testigo “no fue persistente en su incriminación” y que “no existe otra prueba [...] más allá de su propia declaración”. “No lo denunció al llegar a la Policía ni a las otras compañeras prostitutas”, dice el tribunal.

En cuanto a la supuesta detención ilegal, la Sala insiste en que su relato “no goza de verosimilitud suficiente”. “Manifiesta que tenía su móvil y, tras la visita de la Policía, se mantuvo en el piso”, resaltan los magistrados, que tampoco ven “alguna prueba fiable” que demuestre que “fue obligada a consumir drogas”, por ejemplo “una analítica [...] o una testifical de las otras compañeras que frecuentaban el piso”. “No decimos que no pudiera ser cierto, dado que difícilmente puede una persona estar disponible las 24 horas los 365 días como anuncia en la web el acusado, pero para imponer una pena de seis años hace falta tener la certeza de tales hechos”, alega la Audiencia.

“Que no haya sido posible probar todos los hechos no supone que la testigo de forma intencionada haya acusado falsamente, sino que no se han presentado pruebas contra el acusado con la intensidad suficiente para enervar su presunción de inocencia. Ante las dudas, este tribunal tiene que absolver”, insiste la Sala.

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