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Condenan a seis años de cárcel a un profesor de un colegio de Sevilla que abusó de cuatro alumnas

Abusos sexuales

Era coordinador de actividades deportivas, entrenador de balonmano y monitor del comedor en un centro escolar del barrio de Santa Clara

El TSJA anula una condena de abuso sexual de un hombre a su compañera de trabajo en un bar de Alcalá

La entrada del colegio donde ocurrieron los hechos. / Juan Carlos Vázquez Osuna

Nuevo caso de abusos sexuales en el ámbito de la educación en Sevilla. Un profesor y entrenador de balonmano de un colegio ha sido condenado a seis años de cárcel por asaltar a cuatro alumnas, todas menores. Ocurrió casi siempre en el propio centro, ya fuese en su despacho o en un almacén de material deportivo. El acusado aprovechaba la confianza de las estudiantes en él (con algunas estaba desde que tenían tres años) y que las hacía sentir sus “favoritas” para sentarla en sus rodillas, “restregar” sus partes íntimas con ellas o darles masajes de claro tono sexual. Pese a la gravedad de los hechos, denunciados por las víctimas cuando crecieron y fueron “conscientes” de que el docente se había propasado, la Audiencia de Sevilla también establece que sólo cumplirá cuatro años y medio en prisión.

El tribunal considera probado que José Ángel B.G. era coordinador de actividades deportivas, entrenador de balonmano y monitor del comedor en un colegio del barrio de Santa Clara y que “con ánimo libidinoso” ejecutó “diferentes actos sobre determinadas alumnas aprovechándose de su edad y su buena relación con ellas”. La mayoría de los abusos se produjeron durante los recreos cuando las niñas, “en especial las que se dedicaban a algún deporte”, iban a su despacho a “oír música en su ordenador, cogerle caramelos que allí tenía y charlar”, narra la Sala. El acusado explotó esa situación “para satisfacer sus deseos sexuales”.

La primera parte de los abusos se prolongó entre 2014 y 2017 y tuvo como protagonistas involuntarias a Á. y P. Tenían entre doce y catorce años. El acusado, “al menos una vez por semana”, aprovechaba “que en su despacho no había suficientes sillas” para sentar a las niñas “encima de sus rodillas” y acto seguido “recolocaba sus traseros situándolos encima de sus genitales y les hacía cosquillas”. “No era un simple toqueteo”, aseguró una víctima en el juicio.

En otras ocasiones pedía a ambas que lo acompañasen a un almacén anexo a su despacho. “Al salir, como el pasillo era muy estrecho, aprovechaba para refregar sus genitales contra la parte trasera de las menores”, refieren las magistradas. A una “le cogió el culo” una vez. Y cuando se sentaban sobre una mesa, él “se colocaba de pie entre las piernas de las menores y refregaba sus partes contra los cuerpos de ellas”.

Un día en 3º de ESO, Á. sintió molestias en el muslo en el recreo y el profesor la llevó a su despacho, le dijo que se tumbara boca abajo en su mesa y le hizo un masaje, pero fue “subiendo hasta la zona de la ingle cercana a sus genitales”. “Ese día estaba cagada”, confesó ella en el juicio. Tras aquel incidente se quitó del comedor y “evitaba quedarse a solas con él”.

La segunda parte de los abusos ocurrió entre 2016 y 2020 con A. y C., de once años. El profesor “repitió las conductas” ya descritas antes. Es decir, que en su despacho “las sentaba en sus rodillas ante la carencia de sillas y acercaba sus traseros a sus genitales” o, cuando se lastimaban haciendo deporte, les aplicaba masajes impropios y les echaba crema “hasta la ingle”. 

Al igual que las anteriores víctimas, una de ellas acompañó al investigado al almacén “en más de una ocasión” y allí vio cómo le separaba las piernas, se colocaba de pie entre ellas y “se rozaba” contra su cuerpo. Esta niña protagoniza el último episodio narrado en la sentencia: en un viaje en coche a un partido de balonmano, la joven se sentó en el asiento del copiloto y el profesor “colocó su mano en el muslo y lo acarició durante el trayecto”.

El 1 de septiembre de 2021, las ya antiguas alumnas Á. y P. denunciaron los abusos ante el jefe de estudios. “Dejaron claro que nada tenían en contra de la labor del colegio, pero consideraban que el profesor había mantenido un trato abusivo sexualmente, consciente de la inocencia de ellas, y que no se encontraba cualificado para trabajar con menores”, resalta la sentencia.

José Ángel B.G. negó todo en el juicio y “a lo más” admitió que había “descargado algún gemelo” a las niñas, pero la Audiencia concede toda la credibilidad a las víctimas después de oírlas en vivo. “Sus testimonios están dotados de los parámetros necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”, espeta la Sección Primera, que destaca que estuvieron “dotados en todo momento de coherencia y precisión pese al paso del tiempo y sin contradicciones”. “Todos los actos claramente son de abusos y aunque los niegue el acusado, su realización implica una consciente e indebida conducta sexual”, añade la Sala.

Como máximo estará cuatro años y medio en la cárcel

En la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla impone a José Ángel B.G. un año, seis meses y un día de reclusión por cada uno de los cuatro delitos continuados de agresión sexual que cometió, pero rebaja el plazo máximo que estará en prisión basándose en el artículo 76.1 del Código Penal, que establece que ese tope “no podrá exceder del triple del tiempo que se le imponga por la más grave de las penas”. En este caso, las cuatro condenas son idénticas y la suma da seis años. Eso supera el triple de la pena máxima, que sería de cuatro años y medio (resultado de multiplicar por tres el año y medio que se le impone por cada delito). De ahí que el “límite máximo de cumplimiento” se fije en ese tiempo: cuatro años y medio. 

El abusador sale hasta bien parado porque la Fiscalía pedía 20 años para él, pero por otro lado queda inhabilitado para cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante 32 años (ocho por cada delito), lo que significa que no volverá a ejercer en ningún colegio porque tiene 54 años. Además, estará ocho años en libertad vigilada y deberá indemnizar a tres jóvenes con 2.000 euros y a la cuarta con 1.000. La sentencia no es firme.

"Tocamientos de menor entidad"

Las acusaciones pidieron la aplicación del tipo agravado de prevalimiento que recoge el artículo 183.1.4 d) del Código Penal (es decir, que se aprovechó de una relación de superioridad para “cohibir la resistencia de la víctima”) con el fin de que la condena fuese mayor. El tribunal admite que esa superioridad “era notoria y evidente, apreciable por cualquiera”, pero sólo por la diferencia de edad, lo que evita una pena más dura al profesor. El motivo: la Sala señala que las menores iban a su oficina o eran masajeadas “voluntariamente”.

“No apreciamos una imposición en las decisiones a las menores, quienes acudían de forma voluntaria al almacén o al despacho, se sentaban voluntariamente encima de él sin que hubiera habido algún tipo de imposición por el acusado y voluntariamente accedían a ser masajeadas con motivo de la lesión”, alegan.

“El acusado se aprovechó de la confianza que se había granjeado durante años como coordinador de deportes, entrenador de balonmano y monitor del comedor”, insiste la sentencia, pero “no les imponía ninguna decisión de sentarse en un sitio o en otro, de hacer o dejarse hacer”. Por tanto, las “acciones constitutivas de abuso sexual” que perpetró “no fueron el producto de una superioridad basada en la autoridad de quien iba a aprobar o suspender a las alumnas”, ya que estas “no precisaban de la decisión del profesor para avanzar en su vida académica”. “No queda determinado que el acusado, más allá del abuso de la confianza de las menores, hubiera desplegado una conducta de prevalimiento”, concluye la sentencia.

La ausencia de esa superioridad es la razón principal de que las penas se queden en el “estadio mínimo” de un año y medio. Pero hay más. A la hora de fijar la condena, la Audiencia también habla de “tocamientos de menor entidad” que “tampoco han tenido ninguna repercusión en las menores”.

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