Condenan a un picador de toros de Sevilla a dos años de cárcel por pegar a su excuñado en Nochevieja
Riña en La Algaba
La riña fue noticia en La Algaba una hora y media antes de las uvas y, además de la pena de prisión, deriva también en una orden de alejamiento y una indemnización de casi 34.000 euros a favor de la víctima
Los jueces destacan la pésima relación entre los implicados y hablan de un "aborrecimiento mutuo" que incluso "quedó patente" durante el juicio
Una reyerta múltiple que dejó un tuerto en La Algaba acaba con la absolución de los cuatro acusados
Una discusión entre antiguos cuñados, uno de ellos un picador de toros que ha formado parte de las cuadrillas de importantes toreros y otro un familiar del exfutbolista Diego Tristán, conmocionó La Algaba en la Nochevieja de 2021. La riña se saldó con un vasazo en la cara, un reguero de sangre hasta el ambulatorio y, ahora, una condena de dos años de cárcel para el taurino, que no podrá acercarse al otro durante tres años y deberá indemnizarlo con casi 34.000 euros. Cómo no se llevarían de mal, sobre todo a raíz de que el agresor se separase de la hermana de la víctima, que la Audiencia de Sevilla califica sus relaciones como “hoscas, “agrias” o “acres” y habla de “aborrecimiento mutuo”. Y para más inri, el conflicto ocurrió en un bar llamado El Lío.
Los hechos sucedieron a las 22.30 horas del 31 de diciembre. P.G.L. se encontró en el susodicho local con su excuñado, con quien “mantenía unas hoscas y agrias relaciones mutuas”. “Tras dirigirse miradas torvas y gestos hostiles, el acusado se acercó al que había sido su cuñado y le asestó un fuerte golpe en la cara con la mano que sostenía un vaso de cristal”, relata la sentencia de la Sección Tercera. El vaso se fracturó y causó a la víctima distintas heridas en el rostro, incluida una cicatriz de diez centímetros de longitud desde la mejilla derecha a la nariz. El agredido necesitó cirugía plástica.
La Audiencia condena a P.G.L. por un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso, en concreto el vaso. Y pudo haber sido peor para él, porque la Fiscalía pidió cuatro años por un delito grave de lesiones con deformidad.
En el juicio, el procesado afirmó que su excuñado “se abalanzó sobre él tras decirle ‘¿qué?’ en torno desafiante y con gestos amenazantes” y que se protegió de modo que fue el otro, “al darle un cabezazo”, el que rompió el vaso y se hirió a sí mismo. La víctima, en cambio, narró que el otro lo miró “de mala forma”, le preguntó “de forma arisca y hosca qué era lo que quería” y le dio el puñetazo con vaso incluido.
El “nudo del juicio”, según el tribunal, se centró en “inclinarse” por una u otra versión. Había un problema: las relaciones previas no valían como referencia para los jueces porque eran “sumamente agrias y displicentes”, hasta el punto de que ambos sentían “un aborrecimiento y aversión mutuas que hacen posible cualquier conducta sañuda o dañina entre ellos”. Lo mal que se llevaban “quedó patente” en el mismo acto del juicio.
Las lesiones fueron la clave. Gracias a ellas, la Sala lo tiene claro: “La versión del acusado no es verosímil”, espeta. Primero, porque dijo que su excuñado le lanzó puñetazos por la espalda” pero “nadie vio” eso. Y segundo, porque la versión del cabezazo es poco creíble: “Los cabezazos no se dan con la cara, sino con la parte superior de la cabeza, y las heridas principales están en la cara “, replican los jueces. Además, “un cabezazo es un golpe sorpresivo y [...] no se comprende cómo el acusado pudo prever el cabezazo y su dirección para poner la mano y el vaso en el punto exacto de impacto”. Y a eso se suma que en el acusado “no existe el menor signo físico de los puñetazos que dijo haber recibido”.
Una cicatriz no deformante
La Audiencia encuadra los hechos en un delito de lesiones, como pidió la abogada de la víctima. La Fiscalía reclamó una pena mayor al entender que el delito, con esa cicatriz en la cara, era de lesiones con deformidad. “Los hechos están al borde de la deformidad”, reconoce el tribunal, que sin embargo opta por no calificar así lo ocurrido por varias razones. La más poderosa, e inusual, es que “el propio lesionado no considera deformantes las heridas sufridas”. La Sala admite que el hecho de que el propio afectado “no observe deformidad” resulta “inesperado”, pero desde luego le ayuda a clarifica la calificación del delito.
“No se observa en su caso la carga emocional que una deformidad suele conllevar casi invariablemente. Y cabe recordar que tras el juicio no ha variado su postura y no se ha adherido a la petición más gravosa del fiscal. Es llamativo dados los acres sentimientos que albergan las partes entre sí”, reflexiona el tribunal.
En cualquier caso, los jueces examinaron la cara de la víctima en vivo y en directo y no vieron “propiamente una deformidad”, palabra que “se define en la Lengua española como la cualidad de lo deforme, es decir, algo desproporcionado o irregular en la forma”, según citan.
La condena es por tanto por un delito de lesiones con instrumento peligroso que “aumenta la potencia lesiva del ataque e incrementa la capacidad agresiva del autor”. ¿Un vaso es ese instrumento peligroso? “Como tal ha de reputarse, pues [...] es por completo imposible causar las heridas peritadas sin el concurso de un instrumento tal o equivalente. Además, el Supremo ya consideró desde hace tiempo el vaso como instrumento peligroso”, responde la Sala.
El tribunal también impone al acusado una orden de alejamiento de 300 metros basada en “la aversión e inquina mutuas” que sienten los implicados, “desbordadas hasta el delito por el acusado”. Esa prohibición de acercarse al otro “es de elemental prudencia para evitar cualquier repetición de hechos semejantes y de interés para la tranquilidad del lesionado”. Es más, la medida ya está en vigor a pesar de que la sentencia aún no es firme.
En cuanto a la indemnización, fijada en 33.450 euros, la Audiencia reitera que la cicatriz está “en los lindes de la deformidad” y valora “la operación de cirugía plástica sufrida por el perjudicado y la eventual necesidad de financiar una ulterior” para “hacer desaparecer cualquier resto de señales” de su cara. El resarcimiento es más importante que la cárcel. “Debe quedar transparente a las partes que esta sala ha preferido concentrar el peso de la condena en las consecuencias civiles más que en la pena en sí misma”, dice el tribunal.
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